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EL AJUSTE DE PENSIONES Y ASIGNACIONES DE RETIRO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA DEBE HACERSE CONFORME AL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR I.P.C.
Síntesis del Caso:
La apoderada solicita la extensión de la sentencia referenciada a la asignación de retiro del señor Agente Nazario Gómez Preciado, la cual fue reajustada por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR durante los años 1997 a 2004 aplicando el principio de oscilación, sin considerar que el resultado de este reajuste es inferior al IPC certificado por el DANE para esos mismos años.
Extracto del Consejo de Estado:
Se puede extender los efectos de la sentencia de unificación solicitada por cuanto se demuestra que el incremento de su asignación de retiro se hizo en un porcentaje menor al IPC para los años 1996 a 2004, bajo los siguientes argumentos reiterados por la jurisprudencia de la Sección Segunda de esta Corporación: El ajuste de pensiones y asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública debe hacerse conforme al índice de precios al consumidor I.P.C., de que trata el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, en sus artículos 14 y 142, por remisión expresa que hiciera el propio legislador en la Ley 238 de 1995.Bajo estos supuestos, y teniendo en cuenta que la Sala de Sección ya había establecido en sentencia de 17 de mayo de 2007. Rad. 8464-2005. M.P. Jaime Moreno García que en el caso de los oficiales de la Fuerza Pública les resultaba más favorable el reajuste de su asignación de retiro, con aplicación del índice de precios al consumidor I.P.C., respecto de los años 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 la Sala, para el caso concreto, dará por probado ese hecho y, en consecuencia, ordenará el ajuste de las asignaciones de retiro del solicitante y que viene percibiendo, con fundamento en el índice de precios al consumidor, I.P.C., respecto del citado período, sin perjuicio del término prescriptivo.
CONSEJO DE ESTADO, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION “B”,
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00544-00(2062-12)
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