EL RECURSO DE SUPLICA NO PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACIÓN
Asunto:
El recurrente en casación pretende mediante éste
recurso se admita y trámite la demanda de casación presentada, sin embargo
considera la Corte, que contra este tipo de providencias no procede la súplica,
por expresa reglamentación de la ley procesal civil.
Fuente formal:
Artículo 351, 363 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 17 de la Ley 1395 de 2010.
M. PONENTE
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JESUS VALL DE RUTEN RUIZ
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NÚMERO DE PROCESO
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11001-31-03-015-1999-01424-01
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PROCEDENCIA
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Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá
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CLASE DE ACTUACIÓN
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RECURSO DE SÚPLICA
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TIPO DE PROVIDENCIA
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AUTO
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FECHA
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20/02/2014
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DECISIÓN
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RECHAZA SUPLICA
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