jueves, 27 de marzo de 2014

LA ACCIÓN DISCIPLINARIA CONTRA LOS ABOGADOS PRESCRIBE A LOS 5 AÑOS


LA ACCIÓN DISCIPLINARIA CONTRA LOS ABOGADOS PRESCRIBE A LOS 5 AÑOS 



La Corte Constitucional se ha pronunciado respecto de la finalidad y el alcance de la figura de la prescripción de la acción disciplinaria, expresando:



"(…) La prescripción de la acción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción (…).” 

“(…) La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendi- por el cumplimiento del termino señalado en la ley.(…)” 

“(…) Dentro del proceso disciplinario, la prescripción permite tener certeza de que a partir de su declaratoria la acción disciplinaria iniciada deja de existir. En este sentido, la necesidad de un equilibrio entre el poder sancionador del Estado, y el derecho del servidor público a no permanecer indefinidamente sub judice y el interés de la administración en ponerle límites a las investigaciones, de manera que no se prolonguen indefinidamente, justifica el necesario acaecimiento de la prescripción de la acción (…)". 

En virtud de lo anterior y analizando el acervo probatorio que obra en el expediente se observa que en relación con el proceso radicado 2005-... adelantado en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Medellín, la doctora ........., presentó memorial advirtiendo que a partir del 16 de mayo de 2007, renunciaba al poder otorgado por el señor.... 

Sobre esta conducta es importante aclarar que la norma aplicable para el caso que nos ocupa es el artículo 17 de la Ley 20 de 1972, que como se dijo anteriormente, contempla una prescripción de cinco años para las acciones por faltas disciplinarias y por faltas contra la ética, los deberes profesionales del abogado. 

En virtud de lo anterior la conducta relacionada prescribió el día 15 de mayo de 2012, lo que significa que el Estado ha perdido poder sancionatorio para investigar y juzgar en estas diligencias a la citada abogada. 

FUENTE:

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 050011102000200701242 01 Magistrada Ponente ( E ): Dra. MARIA CONSTANZA RIVERA PEÑA Bogotá, D.C. Primero (01) de agosto de dos mil doce (2012).


CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO. Ley 1123 de 2007. ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. 

Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.




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