LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS PARA LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE REALICEN OPERACIONES DE FACTORING DEBE APLICARSE POR IGUAL, SIN TENER EN CUENTA SI SE TRATA DE ENTIDADES SOMETIDAS A LA VIGILANCIA DE LAS SUPERINTENDENCIAS FINANCIERA DE COLOMBIA, DE SOCIEDADES O DE ECONOMÍA SOLIDARIA.
Norma acusada
LEY 1607 DE 2012
(Diciembre 26)
Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 132. Modifíquense los numerales 14, 17 y 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario y adiciónense al mismo artículo los numerales 23, 24, 25, 26 y 27 y un parágrafo, los cuales quedarán así:
[…]
21. La disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring –compra o descuento de
cartera– realizadas por carteras colectivas, patrimonios autónomos cuyo administrador sea una entidad
vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por sociedades vigiladas por la
Superintendencia de Sociedades cuyo objeto social principal sea este tipo de operaciones o por entidades
vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.
Para efectos de esta exención, las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y las
entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria deberán marcar como exenta del
gravamen a los movimientos financieros una cuenta corriente o de ahorros o una cuenta de un único
patrimonio autónomo destinada única y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo,
desembolso y pago de las mismas. En caso de tratarse de carteras colectivas o fideicomisos de inversión, el
administrador vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia deberá marcar una cuenta por
cada cartera o fideicomiso que administre destinado a este tipo de operaciones.
El giro de los recursos se deberá realizar solamente al beneficiario de la operación de factoring o descuento de cartera, mediante abono a cuenta de ahorro o corriente, o mediante expedición de cheques a los que se les incluya la restricción: “para consignar en la cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario”. En el evento de levantarse dicha restricción, se causará el gravamen a los movimientos financieros en cabeza de la persona que enajena sus facturas o cartera a la cartera colectiva o patrimonio autónomo, cuyo administrador es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o el cliente de la sociedad
vigilada por la Superintendencia de Sociedades o de la entidad vigilada por la Superintendencia de
Economía Solidaria. El representante legal de la entidad administradora vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o de la sociedad vigilada por la Superintendencia de Sociedades o de la entidad vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, que la cuenta de ahorros, corriente o del patrimonio autónomo a marcar según el caso, será destinada única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral.
2. Decisión
Primero.- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “cuyo administrador sea una entidad
vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia”, “vigiladas por la
Superintendencia de Sociedades”, “vigiladas por la Superintendencia de Economía
Solidaria”, “vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia”, “cuyo administrador
es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia”, “vigilada por la
Superintendencia de Sociedades”, “vigilada por la Superintendencia de economía Solidaria”
y “vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia”, contenidas en el artículo 132
de la Ley 1607 de 2012.
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el resto del artículo 132 de la Ley 1607 de 2012, en el
entendido que estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros, conforme al
procedimiento allí previsto y a las reglas sobre giro de recursos, todas las operaciones de
factoring realizadas por personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en la Cámara
de Comercio, sociedades, entidades del sector solidario, instituciones financieras y, en
general, todo tipo de ente jurídico que se encuentre habilitado legalmente para realizar
este tipo de operaciones, sin importar si están o no sometidas a vigilancia administrativa.
3. Síntesis de los fundamentos
En el presente caso le correspondió a la Corte Constitucional definir si las expresiones
“vigiladas por la Superintendencia de Sociedades” y “vigilada por la superintendencia de
Sociedades” , que hacen parte del artículo 132 de la Ley 1607 de 2012, al tenor de lo
resuelto en la sentencia C-1021/12, desconocen la prohibición consagrada en el artículo
243 de la Constitución Política, conforme a la cual “Ninguna autoridad podrá reproducir el
contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras
subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la
norma ordinaria y la Constitución”. Adicionalmente, debía determinar si el resto de las
expresiones acusadas, en las que se exoneran del Gravamen a los Movimientos
Financieros a las operaciones de factoring realizadas por carteras colectivas, patrimonios
autónomos y entidades vigiladas por las Superintendencia Financiera y de Economía
Solidaria, respectivamente, vulneran los artículos 13 y 363 de la Constitución Política,
referentes al derecho a la igualdad y al principio de equidad tributaria, al excluir este
beneficio a las operaciones de las demás entidades y personas que prestan el mismo
servicio de compra o descuento de cartera, por el hecho de no estar sometidas a la
vigilancia de las superintendencias aludidas.
La Corporación encontró que, al igual que ocurrió en la sentencia C-1021/12, se está en
presencia de un principio de inequidad en las expresiones demandadas, por una parte
porque se excluye de la exención del GMF a las empresas, sociedades, entidades o
personas que no se encuentran sometidas a la vigilancia de ninguna de las
superintendencias señaladas en el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012; y por otra, porque
sin razón alguna se exceptúa de este beneficio tributario a otro tipo de instituciones
financieras distintas de las carteras colectivas y de los patrimonios autónomos, que
también realizan operaciones de factoring y están sometidas a la vigilancia de la
Superintendencia Financiera. La inequidad se constata cuando se verifica que a dos
sujetos que desarrollan una misma actividad económica principal (operaciones de
factoring) se les brinda un tratamiento fiscal diferente, con fundamento en el hecho de
estar o no sometidos a la vigilancia administrativa del Estado, a pesar de que ambos
hacen parte del mismo sector económico.
Al aplicar el mismo test intermedio de igualdad empleado en la sentencia C-1021/12, la
Corte concluyó que por estar en presencia de tratamientos tributarios diferenciados
injustificados, ya que de los antecedentes legislativos examinados no se encontró que
persiguen un fin constitucional legítimo e importante, no quedaba alternativa distinta –tal
y como ocurrió en el caso decidido en la sentencia C-1021/12- a declarar inexequibles las
expresiones acusadas por vulnerar el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13
de la Constitución Política. Verificado el trámite legislativo de la norma acusada, se constató que la reproducción del texto legal declarado inexequible mediante el citado fallo
no se hizo de manera consciente por los cámaras, como se infiere del análisis de las
fechas, por cuanto la sentencia C-1021/12 se profirió el mismo día en que se aprobó en
comisiones conjuntas, en primer debate, la disposición legal acusada que también fue
acogida en el texto definitivo de la ley. Por lo tanto, no se produjo una infracción de la
prohibición del artículo 243 de la Carta Política.
Habida cuenta que las distinciones de trato que se producen con ocasión de las
expresiones demandadas previstas en el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012, cuya
declaratoria de inexequibilidad se dispone en la presente sentencia, dejaría sin un sentido
normativo preciso el resto del artículo en mención, sobre todo a partir de la necesidad de
mantener la regla de aplicación general de la exención del GMF, la Corte procedió a
integrar la unidad normativa y a declarar su exequibilidad condicionada. Lo anterior, con
fundamento en que el resto del artículo 132 se orienta a regular el procedimiento que
permite aplicar la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros, la forma como se
debe realizar el giro de los recursos sometidos a las operaciones de factoring y los efectos
que se generan como consecuencias del desconocimiento de las reglas allí previstas.
La inconstitucionalidad de las expresiones acusadas conducía a que no se pudieran
identificar con claridad los destinatarios del beneficio de la exención al GMF, en contravía
del carácter protector de esta sentencia, en relación con el derecho a la igualdad, el
principio de equidad tributaria, la libre competencia económica y la cosa juzgada
constitucional. De ahí que también fuera necesario integrar la proposición jurídica
demandada con el resto del artículo 132 de la Ley 1607 de 2012 y en aras de proteger el
derecho a la igualdad y el principio de equidad tributaria (arts. 13 y 363 C.Po.), declarar
su exequibilidad en el entendido que estarán exentos del Gravamen a los Movimientos
Financieros, conforme al procedimiento allí previsto y a las reglas sobre giro de los
recursos, todas las operaciones de factoring realizadas por personas naturales y jurídicas
debidamente inscritas en las Cámara de Comercio, sociedades, entidades del sector
solidario, instituciones financieras y, en general, todo tipo de ente jurídico que se
encuentre habilitado legalmente para realizar ese tipo de operaciones, sin importar si
están o no sometidas a vigilancia administrativa.
Finalmente, la Corte precisó que en este caso no hay lugar a disponer un efecto
retroactivo de la decisión de inexequibilidad, toda vez que no observó que existiera la
intención de defraudar los intereses de los contribuyentes o que el comportamiento de las
autoridades que participaron en la expedición de la norma haya estado encaminado a
infringir la Constitución de manera palmaria.
FUENTE: Sentencia Corte Constitucional, EXPEDIENTE D-9595 - SENTENCIA C-766/13 (Noviembre 6) M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
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