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NO SE CONSIDERA INTERRUMPIDA LA PRESCRIPCIÓN Y OPERARÁ LA CADUCIDAD CUANDO LA NULIDAD DEL PROCESO COMPRENDA LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA O DEL MANDAMIENTO EJECUTIVO, SI LA CAUSA DE LA NULIDAD ES ATRIBUIBLE AL DEMANDANTE (Colombia)
Observación.
Se tiene a creer por los profesionales del derecho que después de declararse la
nulidad y retrotraerse el proceso a la etapa de notificación se puede proponer
la prescripción del artículo 95 (C.G,P) y que esta deberá ser declarada por el
Juez de manera automática. Debe entenderse que esta figura si opera siempre y cuando la culpa de la nulidad la tenga el demandante.
JURISPRUDENCIA
APLICABLE
DECISIÓN
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Se entiende interrumpida la prescripción
con la notificación del auto admisorio de la demanda así sea declarado nulo,
siempre y cuando la causal de nulidad no ocurra por culpa del demandante.
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Acoge el criterio del artículo 91 del C. de P. C, numeral
3º con el condicionamiento declarado por la honorable Corte Constitucional en
sentencia C-227 de 2009.
Síntesis Primera Instancia
Jorge Luis Florez Wilchez promovió proceso ordinario
contra Juan Carlos Farre Rodríguez para que se declare una unión marital de
hecho y la consecuente sociedad patrimonial desde el 5 de abril de 2003 y
hasta el 10 de enero de 2011.
Notificado el demandado y surtidas las
etapas propias del proceso verbal, se profirió sentencia el 29 de
noviembre de 2011 que acogió las pretensiones.
Apelada la decisión, el Juez ad quem declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio
de la demanda. El 20 de septiembre de 2012 el juzgado de conocimiento se
admitió de nuevo la demanda a la que se le ordenó imprimirle el trámite
ordinario.
El demandado propuso la excepción
previa de prescripción, señaló que como se declaró la nulidad, la presentación de la demanda no
interrumpió el término de prescripción, conforme lo previsto en el artículo 91
numeral 3º del C. de P.C.
El
Juzgado 8 de Familia de esta ciudad, declaró no probada la excepción propuesta, decisión
que fue apelada por la parte demandada.
Decisión
de la Segunda Instancia
Confirma el auto impugnado.
Estableció que el problema surgió a raíz
de la nulidad que decretó la Corporación el 25 de julio de 2012, en la medida
que la parte pasiva considera que la notificación del nuevo auto admisorio, no
fue eficaz para haber interrumpido la prescripción; porque a su juicio debe
aplicarse el artículo 91 del C. de P.C. numeral 3º y no el numeral 5º del
artículo 95 del Código General del Proceso, norma última que obliga a hacer un
juicio de responsabilidad al demandante.
Considera la corporación que la discusión planteada no tiene asidero
jurídico, porque ambas normas tienen idéntico contenido, en la medida que si
bien es cierto, el artículo 91 del C. de P.C. en la parte pertinente señala que
No se considerará interrumpida la prescripción y operará la caducidad (…): 3.
Cuando la nulidad del proceso comprenda la notificación del auto admisorio de la
demanda”, también lo es, que mediante sentencia C-227 de 2009 se declaró
constitucionalidad de la norma, pero condicionada a que lo allí previsto solo aplica “cuando la nulidad se produzca
por culpa del demandante”. Criterio que fue acogido por el Código General
del Proceso, en el artículo 95, numeral 5º.
Sea cual fuere la norma aplicable al
asunto, la nulidad decretada no es atribuible al demandante, la irregularidad se presentó a raíz de un
entendimiento erróneo del a quo, acerca del trámite a seguir en el
presente asunto.
No configura la prescripción invocada,
según la demanda la separación de las partes ocurrió el 10 de enero de 2011 y
la acción fue instaurada el 19 de mayo de 2011, es decir dentro del término
señalado en el artículo 8º de la ley 54 de 1990, esto es, dentro del año contado a partir de la separación.
Fuente: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, SALA DE
FAMILIA, Magistrado ponente: Doctor
JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ
Proceso ordinario de unión marital de
hecho 11001 3110 008 2011 00309 02 Jorge Luis Flórez Wilchez contra Juan Carlos
Farre Rodríguez
Auto de fecha 29 de agosto de 2013.
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