DEFECTOS DEMANDAS LABORALES
Se puede tener falencias en las demandas laborales en cuanto a la formulación de las pretensiones en razón a las facultades extra del juez laboral, pero no se puede errar frente a los hechos de la demanda, pues el juez no puede alterar la causa petendi presentada desde el inicio en la demanda.
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SE PUEDE TENER FALENCIAS EN LAS DEMANDAS LABORALES EN
CUANTO A LA FORMULACIÓN DE LAS PRETENSIONES EN RAZÓN A LAS FACULTADES EXTRA DEL
JUEZ LABORAL, PERO NO SE PUEDE ERRAR FRENTE A LOS HECHOS DE LA DEMANDA, PUES EL
JUEZ NO PUEDE ALTERAR LA CAUSA PETENDI PRESENTADA DESDE EL INICIO EN LA DEMANDA
(Consejo)
Cuando el juzgador
intente decidir o fallar sobre asuntos no demandados, usted deberá oponerse
argumentando la violación al derecho de defensa y el debido proceso, pues el
juez laboral así cuente con facultades extra y ultra petita no le esta
permitido ir más allá de lo que el principio de congruencia le permite.
POSICIÓN JURISPRUDENCIAL
“En relación con el
respaldo que deben tener las pretensiones en los hechos que a su vez deben
claramente expresarse en el libelo, es pertinente traer a colación lo
adoctrinado de antaño por esta Corporación:
"(....) Al juzgador no le está permitido fundar la
sentencia en hechos no invocados en la demanda, aun cuando se demuestren
en el juicio, pues para el demandado la decisión resultaría sorpresiva, ya que
respecto de tales hechos no fue llamado a responder en el juicio ni tuvo por
tanto oportunidad para impugnarlos, aportando las pruebas del caso. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
sentencia de febrero 21 de 1961, G.J. tomo XCIV, pag. 787, negrilla fuera del
texto).
Y más recientemente en casación del 23 de mayo de 2001
radicado 15771, al respecto se dijo:
“"(....)
El derecho de defensa y el debido
proceso exigen que la relación jurídica procesal quede delimitada ab initio en
el juicio. Es por eso que el demandante, al elaborar su demanda laboral,
debe ser cuidadoso no sólo al formular las pretensiones, sino de manera muy
especial al presentar los hechos que constituyen la causa petendi. Si bien las falencias en cuanto a las
primeras pueden ser reparadas en los juicios del trabajo por el juzgador de
primer grado, en el desarrollo de la facultad extra petita, a condición de que
los hechos que le sirven de apoyo hayan sido planteados y discutidos en juicio,
no puede ese mismo funcionario, ni ningún otro, corregir el rumbo del proceso
trazado por el accionante, alterando la causa petendi en que éste fincó su
acción.”
FUENTE: CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ, Magistrado
Ponente, Radicación N° 28130, Acta N° 73, Sentencia del 13 de octubre de 2006.
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