sábado, 16 de noviembre de 2013

LA OMISIÓN DE INCLUIR EN EL SISTEMA DE GESTIÓN JUDICIAL SIGLO XXI UNA ACTUACIÓN ADEMÁS DE VIOLAR EL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, CONFIGURA UNA NULIDAD PROCESAL CUANDO COMO CONSECUENCIA DE DICHA OMISIÓN SE LE IMPIDA A LAS PARTES HACER USO DE LAS OPORTUNIDADES PROCESALES PARA PEDIR PRUEBAS (Colombia)










LA OMISIÓN DE INCLUIR EN EL SISTEMA DE GESTIÓN JUDICIAL SIGLO XXI UNA ACTUACIÓN ADEMÁS DE VIOLAR EL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, CONFIGURA UNA NULIDAD PROCESAL CUANDO COMO CONSECUENCIA DE DICHA OMISIÓN SE LE IMPIDA A LAS PARTES HACER USO DE LAS OPORTUNIDADES PROCESALES PARA PEDIR PRUEBAS (Colombia)



NUESTRA RECOMENDACIÓN JURÍDICA


Los litigantes deberán tener en cuenta, que podrán hacer valer el derecho al debido proceso, cuando algunos despachos judiciales omitan fijar la información en el portal de la rama judicial procesos (sistema informático de gestión judicial Siglo XXI). En adelante ya no valdrá la excusa de los funcionarios del despacho cuando al litigante le dicen “sentimos que no se haya dado cuenta de esta información, usted tiene el deber de estar revisando el expediente y fijaciones de la cartelera del despacho. 

Es que algunos funcionarios de despachos vienen cometiendo este tipo de omisiones sin haberse tomado la molestia de estudiar las sentencias que en dicho sentido ya se han proferido desde el 31 de agosto de 2007 por nuestra Corte Constitucional.

En relación con la posible afectación de los derechos a la defensa y al debido proceso, como consecuencia de eventuales equivocaciones por parte de los despachos judiciales frente a la inclusión de datos en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han tenido oportunidad de pronunciarse adoptando una posición unívoca, en el sentido de considerar que la información consignada en el aludido sistema informático genera una confianza legítima en los usuarios de la administración de justicia, siempre y cuando haya una equivalencia funcional entre dicha información y la que consta en el expediente. 





SÍNTESIS DEL CASO QUE DIO LUGAR A ESTE REITERADO PRONUNCIAMIENTO



La fijación en lista de la admisión de la demanda de reparación directa no fue registrada en el sistema informático de gestión judicial Siglo XXI y, por tal razón, se pretermitió la oportunidad que la ley otorgaba a la demandada para dar su contestación, lo que generó nulidad de la actuación.


a. Línea jurisprudencial: Las equivocaciones al registrar los pronunciamientos en el sistema de gestión judicial siglo XXI, que reposan en el expediente, pueden vulnerar los derechos al debido proceso, la defensa y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia.




Extracto: “es uniforme la línea jurisprudencial relacionada con los datos que deben ser consignados en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, construida a partir de pronunciamientos emanados tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado en sus diferentes secciones, cuya tesis principal es que las imprecisiones respecto de los datos que pueden hacerse constar en dicho sistema informático, bajo ciertas circunstancias, dan lugar a la vulneración de los derechos fundamentales de quienes acceden o pretenden acceder a la administración de justicia. (…) los pronunciamientos que componen la línea jurisprudencial a la que antes se ha hecho mención, están referidos a aquellos casos en los que la información incluida en el sistema informático de gestión no es coincidente con la que es observable en el expediente, bajo el supuesto de que es necesaria la existencia de ambos tipos de datos –informáticos y físicos- para que se pueda hablar de una equivalencia funcional entre ellos, en los términos en que dicha característica ha sido interpretada por la Corte Constitucional. (…) en determinadas condiciones, pueden vulnerarse las garantías de los usuarios de la administración de justicia, al haberse omitido la inclusión de cierta información en el sistema de gestión (…)la información incluida en el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental (Justicia XXI), además de ser correcta –equivalencia funcional-,también debe ser completa, en especial frente a los datos que implican la comunicación de actos procesales a las partes pues, de lo contrario, quedarían en imposibilidad de ejercer un adecuado control respecto de las decisiones judiciales que las afectan.”


COMO SE CONFIGURA LA NULIDAD PROCESAL DEL ARTÍCULO 140 Nral 6º del CPC


b. Configuración de la causal sexta de nulidad procesal establecida en el artículo 140 del CPC.

Extracto: “El artículo 140 del Código de Procedimiento Civil establece varias causales de nulidad procesal que, según han sido interpretadas por la doctrina y la jurisprudencia, están regidas por el principio de taxatividad, de tal forma que el proceso sólo es anulable cuando se tipifiquen las eventualidades estrictamente establecidas por el legislador (…) cuando se presenta una omisión o un defecto en la sustanciación de los trámites necesarios para abrir las diferentes etapas del proceso, en especial aquellas en las que las partes pueden formular sus alegaciones y solicitar la práctica de pruebas, es indudable que se configura con ello la causal de nulidad procesal establecida en el numeral 6º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. En el proceso contencioso administrativo, el traslado de la demanda ordenado con posterioridad a su admisión, es una de las oportunidades en las que la parte demandada puede ejercer su derecho a solicitar la práctica de pruebas, y si se comete un error en alguno de los trámites que deben llevarse a cabo para cumplir esa exclusa procesal, entonces esa actuación, y las posteriores, quedan viciadas de nulidad por virtud de lo establecido en la norma eiusdem. (…) En relación con la configuración de la aludida causal de nulidad, se observa que, aunque en el expediente está incluida la constancia secretarial de la fijación en lista del proceso, lo cierto es que dicha información no fue consignada en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, hecho éste que le impidió a la parte demandada solicitar pruebas en la contestación de la demanda lo cual, a su vez, es suficiente para anular la actuación surtida en la etapa correspondiente y en las posteriores a ésta. (…) cuando la omisión en el trámite de un proceso trae como consecuencia que se le impida a las partes hacer uso de las oportunidades para pedir pruebas, se configura con ello la causal de nulidad procesal a la que se ha venido haciendo alusión.”


Nota de relatoría del Consejo de Estado: En esta providencia se hizo un recuento jurisprudencial, constitucional y contencioso administrativo sobre la obligación de registrar las actuaciones en el sistema de gestión judicial; se estudió la tesis de la equivalencia funcional de la información consignada en el sistema respecto de los datos que reposan en el expediente y se detalló la regulación normativa de los sistemas de información y la incorporación de la tecnología.


FUENTE: Consejo de Estado, Auto del 11 de junio de 2013 M.P. Danilo Rojas Betacourth








ASESORÍA Y CONCEPTOS JURÍDICOS



$50.000



Para quienes como persona natural, abogado o empresa requiere un concepto jurídico fundamentado con normatividad y jurisprudencia aplicable. Ideal para aquellos que tienen dudas jurídicas a la hora de tomar decisiones o entablar acciones jurídicas o elegir algún tipo de contratación. (Familia, laboral, civil, comercial, administrativo).





ASUNTOS EN “ESTADOS UNIDOS”:



Para asuntos en Estados Unidos consulta nuestra filial en New York - Estados Unidos:




95-25 Jamaica Ave. Wodhaven, New York, 11421 tel: (718) 805-1600 









@VALGRABOGADOS 








ESTADÍSTICAS DE VISITANTES A NUESTRAS PUBLICACIONES













💬