domingo, 13 de octubre de 2013

EL JUEZ Y EL TRIBUNAL ERRAN AL FALLAR SOLO CON BASE EN DICTAMEN PERICIAL – LA CORTE CASA DECLARANDO LA RESPONSABILIDAD POR NEGLIGENCIA MÉDICA, ADVIERTIENDO QUE SE DEBE FALLAR CON BASE EN TODAS LAS PRUEBAS. (Colombia)









Para la Sala, los elementos de juicio permiten establecer que se desaprovecharon los medios diagnósticos aconsejados por la lex artis para proteger la vida de Julio Enrique Cantillo Rueda, la omisión del sentenciador se erige en yerro protuberante y trascendente, porque de haberlos apreciado, su decisión hubiera sido distinta a la de considerar ausente el obrar negligente de los dependientes de la parte demandada y el nexo causal entre el luctuoso suceso y la conducta endilgada a las accionadas. De evaluarlos, habría advertido que no se indagó, ni se estableció cuál había sido el resultado del electrocardiograma dispuesto por la profesional que finalmente atendió al paciente; igualmente que se difirió su lectura para días después; que aquella no lo requirió inmediatamente fue realizado, ni la persona que lo llevó a cabo atinó en acercárselo para que impartiera las instrucciones pertinentes; tampoco se le hizo ningún seguimiento al enfermo, ni se sugirió la eventualidad de mantenerlo en observación, no se le informó a él o a su acompañante que presentaba “infarto anterior extenso en evolución y/o aneurisma ventricular” y que solo después de muerto, Famisanar solicitó su traslado al centro médico más cercano, esgrimiendo que el citado examen había salido mal.

Fuente Jurisprudencial:
Sentencia de casación de 18 de diciembre de 2009. Expediente 1999 00533 01.

ERROR DE HECHO - por la omisión en la valoración de todos los elementos probatorios en proceso de responsabilidad médica.

Fuente Jurisprudencial:
Sentencia de casación de 16 de diciembre de 2011, expediente 2000 00018 01.

  

Asunto:


Los actores pidieron declarar que las entidades demandadas son responsables civilmente de todos los daños y perjuicios a ellos ocasionados por el deceso de su esposo y padre, provocado por un diagnóstico equivocado, negligencia médica y defectuosa prestación de los servicios de salud y, en consecuencia, se condenen a la indemnización solidaria. El fundamento del Tribunal para confirmar la sentencia del a quo que negó las pretensiones, fue la ausencia del error médico, de la culpa de las convocadas y del nexo causal, para lo cual se soportó en el dictamen pericial trasladado por la Fiscalía Seccional, del cual extrajo que el tratamiento dado a la sintomatología del paciente había sido correcto. 

La recurrente en casación rebate esos planteamientos, con sustento en que el sentenciador soportó su decisión únicamente en la experticia, omitiendo las demás pruebas recaudadas, como el electrocardiograma, la historia clínica y el testimonio de Luz Haydeé Rodríguez Gómez, prescindencia que lo llevó a concluir erróneamente que los galenos actuaron de acuerdo con la “lex artis”. La Corte casó el fallo por encontrar acreditado el error de hecho en la apreciación de las pruebas, por preterición.



M. PONENTE
:
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
NÚMERO DE PROCESO
:
11001-31-03-018-2005-00488-01
PROCEDENCIA
:
Tribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá
CLASE DE ACTUACIÓN
:
RECURSO DE CASACIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA
:
SENTENCIA
FECHA
:
30/08/2013
DECISIÓN: CASA Y ABRE A PRUEBAS






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