domingo, 13 de octubre de 2013

PROCEDE DEMANDA DE EXEQUATUR PARA VALIDAR SENTENCIA DE DIVORCIO DE COLOMBIANOS PROFERIDA EN CARABOBO – VENEZUELA – SI HAY RECIPROCIDAD DIPLOMÁTICA CON COLOMBIA.


ABSTRACT 

"Diplomatic reciprocity - Colombia and Venezuela are subscribers of the American Convention on extraterritorial validity of foreign judgments and arbitral awards held in Montevideo Uruguay".





PROCEDE DEMANDA DE EXEQUATUR PARA VALIDAR SENTENCIA DE DIVORCIO DE COLOMBIANOS PROFERIDA EN CARABOBO – VENEZUELA – SI HAY RECIPROCIDAD DIPLOMÁTICA CON COLOMBIA.

Caso:

Pretenden los solicitantes –ambos nacidos en Colombia- se homologue el fallo proferido por el Juzgado juzgado civil, mercantil y agrario de Valencia, estado de Carabobo, Venezuela, mediante el cual se decretó el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada de común acuerdo por los cónyuges.


RECIPROCIDAD DIPLOMÁTICA - Colombia y Venezuela son suscriptores de la Convención interamericana sobre eficacia extraterritorial de sentencias y laudos arbitrales extranjeros celebrada en Montevideo Uruguay.



EXEQUÁTUR - sentencia de divorcio de común acuerdo proferida por el juzgado civil, mercantil y agrario de Valencia, estado de Carabobo, Venezuela / 

DIVORCIO - por ruptura prolongada de la vida en común como causal para solicitar la homologación de sentencia extranjera / 


Fuente Formal:
Arts. 260, 694 y 695 C. de P.C.
Art. 6º Ley 25 de 1992.
Art. 154 numeral 8º C. C.
Convención interamericana sobre eficacia extraterritorial de sentencias y laudos arbitrales extranjeros

Fuente Jurisprudencial:
Sentencia de exequátur de 3 de abril de 2013. Expediente 2008 02060 00.
Sentencia de exequátur de 18 de septiembre de 2007. Expediente 2003 00061 02.
Sentencia de exequátur de 04 de mayo de 2012. Expediente 2009 02100 00.



M. PONENTE
:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
NÚMERO DE PROCESO
:
11001-0203-000-2009-01971-00
PROCEDENCIA
:
Venezuela
CLASE DE ACTUACIÓN
:
EXEQUÁTUR
TIPO DE PROVIDENCIA
:
SENTENCIA
FECHA
:
23/08/2013
DECISIÓN
:
CONCEDE EXEQUÁTUR



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