viernes, 23 de agosto de 2013

VACACIONES EN EL CONTRATO LABORAL (Prescripción, compensación en dinero) - Colombia










Respecto a las vacaciones el artículo 186 del Estatuto Laboral, dispuso que los trabajadores que prestaren sus servicios durante un año, tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas.





El artículo 189 de ese mismo ordenamiento prohíbe la compensación en dinero, sin embargo la acepta cuando el contrato de trabajo termina sin que el trabajador las hubiere disfrutado, caso en el cual se toma como base el último salario devengado por el actor.





Además, el artículo 190 ibídem, modificado por el artículo 6 del Decreto 13 de 1967, dispone que las vacaciones pueden acumularse hasta por 4 años.



FUENTE:


TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, DE BOGOTA D.C., SALA LABORAL, MAGISTRADO PONENTE: SANTANDER BRITO CUADRADO, Bogotá D.C. a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010), Exp. Ord. No. 110013105021200801222-01






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