miércoles, 21 de agosto de 2013

EL FALLO DE UN JUEZ DEBERÁ ESTAR EN CONSONANCIA CON LOS HECHOS Y LAS PRETENSIONES ADUCIDOS EN LA DEMANDA Y EN LAS DEMÁS OPORTUNIDADES SEÑALADAS POR LA LEY PROCESAL, Y CON LAS EXCEPCIONES QUE APAREZCAN PROBADAS Y HUBIEREN SIDO ALEGADAS SI ASÍ LO EXIGE LA LEY – (Principio de Congruencia) - Colombia








La facultad jurisdiccional del sentenciador al momento de emitir su decisión se encuentra demarcada, entre otras normas, por el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo tenor “la sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este Código contempla, y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley.


“No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda, ni por causa diferente a la invocada en ésta…”


La trasgresión de las anteriores pautas de conducta por parte del fallador significa la incursión en una causal de incongruencia que -como puede advertirse- conlleva un error de procedimiento porque las referidas reglas no señalan al funcionario judicial cuál debe ser el sentido de su decisión sino que, por el contrario, le dictan los parámetros que debe seguir para el proferimiento del fallo.


En ese orden, cuando el juez infringe el primer inciso del artículo 305 incurre en el vicio de inconsonancia por emitir una sentencia que decide sobre puntos ajenos a la controversia o deja de resolver los temas que fueron objeto de la litis. Incurre, además, en incongruencia cuando desconoce el mandato contenido en el segundo inciso de la citada disposición, esto es cuando condena al demandado por cantidad superior o por objeto o causa distinta de la invocada en la demanda (ultra petita o extra petita).


De igual modo la decisión absolutoria puede resultar incongruente “cuando declara probadas sin alegación de parte cualquiera de las excepciones denominadas por la doctrina como ‘propias’, es decir, las de prescripción, nulidad relativa y compensación”. (Corte Suprema de Justicia. Sentencia de 22 de abril de 2009. Exp.: 2000-624-01.) 





Fuente: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, Magistrado Ponente, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ, Bogotá D. C., cinco de agosto de dos mil trece. 



Rad.: 66682-31-03-001-2004-00103-01




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