domingo, 14 de julio de 2013

COMO OBTENER LA NULIDAD DE UN PROCESO POR ENFERMEDAD GRAVE O MUERTE - Colombia








Muchas veces los abogados que representan sus clientes en tramites judiciales se ven en el infortunio de caer inmersos en un accidente o sufrir de alguna enfermedad que les impide ejercer el litigio en los procesos en curso, no obstante que existe norma que establece la interrupción del proceso, esta figura no opera sola y se debe presentar en la oportunidad procesal con certificación médica, escrito que justifique la ausencia del apoderado en las actuaciones procesales a las cuales no pudo comparecer. 

Vale agregar que no cualquier enfermedad o accidente es considerado por el aparato de justicia como "grave" pues debe tratarse de aquellas enfermedades o accidentes no menores, pues como están las cosas, los jueces no admiten hoy día cualquier dolor, cualquier fractura, cualquier gripa ni similares, practicamente hoy día solo las enfermedades o accidentes que impliquen el reposo absoluto son valederos.

Aunado al fenómeno de la enfermedad o accidente grave se suma la situación procesal en la que se incurre por parte del apoderado ausente, pues pueden practicarse en dicho tiempo de incapacidad audiencias o practicas de pruebas a las cuales no se pudo asistir, es allí donde se origina la necesidad de tener un adecuado conocimiento procesal que logre generar la nulidad de las actuaciones procesales transcurridas en los diferentes procesos.

Algunos despachos incurren en ligerezas al manifestar que a pesar de la gravedad de la enfermedad el abogado tiene la posibilidad de sustituir en otro apoderado, pero nada más incierto, pues desde hace tiempo la jurisprudencia ha puesto puntos claros a esto reiterando que el sustituir es una facultad y no una obligación del abogado.   




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