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lunes, 11 de marzo de 2013

LOS ERRORES JUDICIALES NO LOS PUEDEN PAGAR LAS PARTES SACRIFICANDO SU DERECHO DE DEFENSA (Colombia)


Si usted tiene un caso como el que a continuación se expone, no dude en consultar con nuestros litigantes en:
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Los errores en que incurran los despachos judiciales con relación al cómputo de los términos para la interposición de los recursos, configuran un error judicial que "no puede ser corregido a costa de afectar el ejercicio del derecho defensa de las partes que depositan su confianza legítima en la actuación de las autoridades judiciales."


Respecto de los errores cometidos por los secretarios de los despachos judiciales o por los mismos jueces en el curso de un proceso, la Corte Constitucional ha consolidado una línea jurisprudencial según la cual los errores en que incurran los despachos judiciales con relación al cómputo de los términos para la interposición de los recursos, configuran un error judicial que "no puede ser corregido a costa de afectar el ejercicio del derecho defensa de las partes que depositan su confianza legítima en la actuación de las autoridades judiciales.". De este modo, si bien los operadores judiciales están llamados a corregir sus propios errores, la rectificación de los mismos no puede transgredir la confianza legítima que los sujetos procesales han depositado en las autoridades públicas (artículo 83 C.N.) y menos implicar el sacrificio de sus derechos fundamentales de defensa y contradicción (artículo 29 C.N.).

Con fundamento en lo expuesto, en el caso concreto, la Corte advirtió que la decisión de la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual éste pretende corregir la irregularidad cometida por el juez de primera instancia al computar el término que tenían los demandados para excepcionar, vulnera los derechos constitucionales fundamentales a la defensa y contradicción de la parte demandada dentro del proceso ejecutivo y transgrede los principios de buena fe y confianza legítima al cual deben ceñirse las autoridades públicas.



PUBLICACIÓN ELABORADA POR NUESTROS LITIGANTES:


Alexander Valencia Grajales
(Abogado Especialista Derecho Procesal y comercial)
Director de Litigio
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Juan Pablo Valencia Grajales
(Abogado Especialista Responsabilidad, Seguros y Conciliador en Derecho)
Director Area Responsabilidad, Seguros, Administrativo, Cobros, Conciliación - "Valencia Grajales Abogados"

Jose Fernando Valencia Grajales
(Abogado, Politólogo, Especialista Derechos humanos, Penal)
Director Área Penal, Seguridad social, Arrendamientos, Casación - "Valencia Grajales Abogados"

Diego Valencia Grajales 
(Abogado Especialista Derecho Administrativo)
Director Asuntos con el Estado




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