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Colombia
En reciente fallo de tutela a
través de la cual se impugnó por violación de hecho las decisiones del Tribunal
Superior Sala de Familia y la Corte Suprema de Justicia por
desconocer el valor probatorio de la
prueba de ADN otorgando prevalencia a la caducidad de la acción de impugnación
de paternidad, la Corte Constitucional Colombiana requirió a los Jueces de
Colombia para que dejen a un lado los formalismos procesales cuando existe de por medio una prueba tan
contundente como esta que demuestra que quien acciona no es el padre del
menor.
Con agrado recibimos la
postura adoptada por la Corte Constitucional Colombiana en la Sentencia
T-071/12, donde se pone en práctica el principio constitucional establecido en
nuestra Carta Magna en su artículo 228 dando prevalencia al derecho sustancial
sobre la forma.
La Corte en dicho
pronunciamiento estableció que “cuando un juez niega una acción de impugnación
de paternidad presentada por una persona que, en virtud de una prueba de ADN,
demuestra que no es padre biológico de otra, le vulnera prima facie los
derechos fundamentales a decidir libremente y en pareja el número de hijos que
desea tener, a la personalidad jurídica, a la filiación y a acceder a la
administración de justicia”.
Agregó que una autoridad
judicial incurre en un defecto sustantivo y violación directa de la
constitución cuando, en un proceso de impugnación de la paternidad, interpreta
la ley en un sentido tan restrictivo que desconoce una realidad contundente,
como la demostrada con una prueba de ADN, mediante la cual se tiene certeza que
el demandante no es el padre biológico.
Las personas tienen derecho
prima facie a decidir en ‘pareja’ el número de hijos que habrán de tener, a que
prevalezca la realidad de la filiación sobre las apariencias o las
formalidades, cuando por falta de oportunidad se deja incólume el estatus
jurídico de una persona como padre o madre de otra, a la que no considera como
tal, se lo priva de la posibilidad de hacer efectivos esos derechos.
Los hechos que le dieron lugar a este importante pronunciamiento
El señor Diego Gutiérrez Figueroa, obrando en su nombre y como agente oficioso de la menor Karen
Gutiérrez Jiménez, por medio de apoderado, interpuso acción de tutela en
contra del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia, por considerar que
dicha autoridad judicial les vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la justicia
y los derechos fundamentales de los niños, especialmente el de tener un nombre. Para fundamentar su solicitud el accionante
relata los siguientes:
1.
Refiere que él y la señora Jenny Esperanza Jiménez mantuvieron una relación e
hicieron vida conyugal en unión libre
aproximadamente desde octubre de 2001
hasta octubre de 2004, fecha esta última en que la señora Jenny Esperanza abandonó el hogar,
habiendo regresado el 24 de diciembre de 2004 y permanecido con él
hasta mediados de febrero de 2005.
2.
Aclara que la señora Jenny Esperanza
Jiménez mantuvo una relación sentimental con el señor Néstor Pinzón desde octubre de 2004 hasta el 24 de diciembre del
mismo año, la cual se prolongó presumiblemente hasta cuando se fue
definitivamente del hogar que habían conformado.
3.
Precisa que, poco tiempo después de
haber abandonado el hogar en febrero de
2005, la señora Jenny Esperanza Jiménez le manifestó que se hallaba en estado de embarazo, el cual se
desarrolló naturalmente hasta el nacimiento de una niña que reconoció como hija suya e inscribió en el
registro civil con el nombre de Karen Gutiérrez Jiménez, consentimiento que
dio presionado por las afirmaciones,
continuas amenazas y agresiones verbales de la señora Jenny Esperanza Jiménez.
4.
Explica que siempre ha entregado
oportunamente a la señora Jenny Esperanza la suma mensual de $140.000, por concepto de cuota alimentaria, la cual fue fijada de común acuerdo.
5.
Anota que el 1° de octubre de 2008 una de sus hijas mayores le hizo saber un
comentario que le había hecho la señora Jenny Esperanza Jiménez en el sentido
de que la niña Karen Gutiérrez Jiménez no era hija suya.
6.
Agrega que, motivado por ese comentario y los rumores en el mismo
sentido de personas cercanas a Jenny Esperanza, fue con la menor Karen Gutiérrez
Jiménez al Laboratorio de Genética y Biología Molecular Ltda. y se hicieron
practicar las pruebas para establecer la “paternidad biológica” de dicha menor y que el informe correspondiente
concluyó que “al analizar el perfil genético del grupo en estudio, se
encontró que DIEGO GUTIERREZ FIGUEROA se excluye como padre biológico de KAREN
GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, encontrándose exclusiones en los sistemas genéticos PENTA E,
D18S51, HUMCSF1PO, D13S317. HUMVWA, HPRTB y D8S1179”, para paternidad
incompatible.
7.
Manifiesta que por esa razón inició un proceso de impugnación de la paternidad
contra la menor Karen Gutiérrez Jiménez, representada legalmente por su madre
Jenny Esperanza Jiménez, que fue radicado en el Juzgado Noveno de Familia
de Bogotá bajo el número 2008-01194, en desarrollo del cual se practicó nuevamente la prueba de “paternidad biológica”, habiendo
excluido también su paternidad con relación a la menor Karen Gutiérrez Jiménez.
Agrega que, con fundamento en dicha prueba, el juzgado profirió sentencia a su favor declarando que él no
es el padre extramatrimonial de la niña Karen Gutiérrez Jiménez.
8.
Expresa que el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia, mediante sentencia
del 14 de diciembre de 2010, revocó la
sentencia de primera instancia, por considerar que “la acción caducó sin que se ejerciera
oportunamente, excepción que es declarable de oficio, conforme con lo prescrito
en el artículo 306 del C. de P.C.”.
9.
Anota que no se interpuso recurso de
casación contra esa sentencia de segunda instancia y que no existe causal para
interponer la acción de revisión.
Los hechos objeto de la tutela
El señor Diego Gutiérrez Figueroa
sostiene que acude a la acción de tutela porque considera que el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de
Familia, vulnera con la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010 sus derechos
fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la equidad, a la justicia y
los derechos fundamentales de los niños, especialmente el de tener un
nombre, y aduce las siguientes razones:
(i) No se permite a la menor tener un
nombre y conocer sus propias raíces “frente a otros niños a quienes
mediante el proceso de filiación natural y/o impugnación de la paternidad
legítima y mediante prueba biológica han podido conocer quiénes son sus padres
y por ende exigir su responsabilidad como padres”.
(ii) En el proceso consta que impugnó
la paternidad de la niña Karen Gutiérrez Jiménez dentro del término
legal, “una vez se enteró que no era el padre biológico de la menor, a
través de la prueba biológica, realizada por los dichos de su hija mayor,
situación que no superó los 140 días, no obstante el a-quo (sic) dio otra
interpretación a las pruebas y a la norma, olvidando que esta norma no permite
proceso de interpretación alguna que lleve a una afirmación distinta”,
según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 153 de 1887 (sic). En este orden
de ideas, con la providencia atacada se configura una vía de hecho, ya que en
ella se desatiende el tenor literal de la ley y no se vela por el interés superior
de la menor.
(iii) Mediante la prueba biológica
quedó demostrado que Karen Gutiérrez Jiménez no es su hija.
Por todo lo expuesto, el accionante solicita que se amparen sus derechos
fundamentales y los de la menor Karen Gutiérrez Jiménez; que se ordene al
Tribunal Superior de Bogotá revocar el fallo de segunda instancia y, en su
lugar, confirmar el fallo del a quo.
PUBLICACIÓN ELABORADA POR NUESTROS LITIGANTES:
Alexander Valencia Grajales
(Abogado Especialista Derecho Procesal y comercial)
Director de Litigio
Director Área Civil, Laboral y Comercial, Casación -
"Valencia Grajales Abogados"
Juan Pablo Valencia Grajales
(Abogado Especialista Responsabilidad, Seguros y Conciliador en Derecho)
Director Area Responsabilidad, Seguros, Administrativo, Cobros,
Conciliación - "Valencia Grajales Abogados"
Jose Fernando Valencia Grajales
(Abogado, Politólogo, Especialista Derechos humanos, Penal)
Director Área Penal, Seguridad social, Arrendamientos, Casación -
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Diego Valencia Grajales
(Abogado Especialista Derecho Administrativo)
Director Asuntos con el Estado
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