"ARTICULO 156. EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil."
Valencia Grajales Abogados – 24 años de experiencia en litigio, derecho civil, laboral, familia, comercial, empresas y constitucional en Colombia. Representamos personas, empresas y colombianos en el exterior. Expertos en demandas, defensas, conceptos jurídicos, exequátur, casación y acciones de constitucionalidad.
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sábado, 1 de marzo de 2025
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