Contexto de la Noticia
Starbucks anunció recientemente que revertirá su política de puertas abiertas en sus tiendas de América del Norte, incluyendo ahora la obligación de que los clientes realicen una compra para poder utilizar el baño o quedarse en el local. Así se publicó en la Revista Fortune el 14 de Enero de 2025.
Esta decisión se basa en varios factores:
- Incidentes Pasados: La política de puertas abiertas fue implementada en 2018 después de un incidente en Filadelfia donde dos hombres afroamericanos fueron arrestados por no hacer una compra mientras esperaban a un amigo. Este evento generó una gran controversia y llevó a Starbucks a cambiar su política para ser más inclusiva. Sin embargo, desde entonces, han enfrentado desafíos con comportamientos disruptivos en las tiendas, incluyendo el uso de drogas y otros actos que amenazan la seguridad del personal y los clientes.
- Priorización de Clientes Pagantes: La nueva política busca priorizar a los clientes que han hecho una compra, con la intención de crear un entorno más cómodo y seguro para ellos. Esta medida también se alinea con prácticas comunes en otros negocios minoristas.
- Código de Conducta: Junto con esta reversión, Starbucks ha introducido un nuevo código de conducta que prohíbe la discriminación, el acoso, el consumo de alcohol externo, fumar, vapear, el uso de drogas y la mendicidad dentro de sus locales.
- Entrenamiento para Empleados: Se ha mencionado que los empleados recibirán entrenamiento sobre cómo hacer cumplir estas nuevas reglas, lo que implica que se espera una implementación estricta de la política.
Normatividad sobre el Uso de Baños en Colombia
En Colombia, las normas sobre el uso de baños en establecimientos comerciales como Starbucks están influenciadas por varias leyes y decretos:
- Ley 107 de 1993: Establece la obligación de proporcionar servicios higiénicos adecuados para empleados y clientes, pero no especifica el acceso sin compra.
- Decreto 1530 de 2003: Se centra en la accesibilidad para personas con discapacidad, incluyendo la adecuación de baños, pero sin mencionar la necesidad de compra.
- Ley 1801 de 2016: Esta ley introduce una norma específica sobre el acceso a los baños en establecimientos comerciales:
- Artículo 88: Declara que es obligación de los establecimientos de comercio abiertos al público proporcionar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando lo soliciten, sin importar que sean clientes o no. La inobservancia de esta norma puede resultar en una multa general tipo 1 o la suspensión temporal de actividades. Esta disposición fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-329 de 2019. Además, aunque los establecimientos tienen la potestad de cobrar por este servicio, este cobro debe ser regulado por los entes territoriales correspondientes.
En resumen, aunque la nueva política de Starbucks podría aplicarse a la mayoría de los usuarios, en Colombia, existe una regulación específica que asegura el acceso al baño para ciertos grupos sin necesidad de una compra. Sin embargo, la aplicación de esta norma puede variar según la interpretación y regulación local, y no se extiende a todos los usuarios en general. Starbucks y otros establecimientos deben considerar estas leyes al implementar sus políticas de acceso a baños en sus locales colombianos.
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