viernes, 6 de agosto de 2021

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


De conformidad con el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de trabajo puede suspenderse por diferentes razones y están se encuentran expresas por el estatuto del trabajo así:

 

1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

 

2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.

 

3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.

 

4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.

 

5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por treinta (30) días después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.

 

6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.

 

7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.

 

  EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

Durante el tiempo de suspensión, el trabajador no tendrá la obligación de prestar el servicio personal contratado y por parte del empleador, éste no tendrá la obligación de pagar salarios.

Durante la suspensión el empleador queda obligado respecto de las obligaciones laborales ya causadas y las que correspondan por muerte o enfermedad de los trabajadores.

 

El tiempo de suspensión se puede descontar por el empleador al momento de liquidar vacaciones, cesantías y pensiones.

 

El empleador durante el tiempo de la suspensión deberá continuar cancelando el pago de aportes al sistema de seguridad social.

 

  REANUDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DESPUES DE LA SUSPENSIÓN

 

Una vez desaparecida la causa que originare la suspensión temporal del contrato de trabajo el contrato se debe reanudar bajo las mismas condiciones en que se encontraba vigente el contrato de trabajo antes del inicio de la suspensión.

 

  AVISO DE REANUDACIÓN A LOS TRABAJADORES

 

En los siguientes tres casos  una vez desaparecidas estas causas, el empleador deberá notificar personalmente o mediante aviso publicado al menos dos veces en periódicos de difusión masiva la fecha de reanudación de labores a los trabajadores y con lo anterior deberá  admitirlos en sus ocupaciones anteriores a quienes se presenten dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o aviso.

 CASOS EN QUE SE DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE LA REANUDACIÓN DE LABORES

 

1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

 

2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.

 

3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.

 

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