De conformidad con el artículo 51 del
Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de trabajo puede suspenderse por
diferentes razones y están se encuentran expresas por el estatuto del trabajo
así:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que
temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o la inhabilitación del
empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como
consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o
clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte,
hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras
independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al
respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus
trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal
concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a
prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a
conservar el puesto del trabajador hasta por treinta (30) días después de
terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede
reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador
está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del
trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya
causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma
prevista en la Ley.
EFECTOS
DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Durante el tiempo de suspensión, el trabajador
no tendrá la obligación de prestar el servicio personal contratado y por parte
del empleador, éste no tendrá la obligación de pagar salarios.
Durante la suspensión el empleador queda
obligado respecto de las obligaciones laborales ya causadas y las que
correspondan por muerte o enfermedad de los trabajadores.
El tiempo de suspensión se puede
descontar por el empleador al momento de liquidar vacaciones, cesantías y
pensiones.
El empleador durante el tiempo de la
suspensión deberá continuar cancelando el pago de aportes al sistema de
seguridad social.
REANUDACIÓN
DEL CONTRATO DE TRABAJO DESPUES DE LA SUSPENSIÓN
Una vez desaparecida la causa que
originare la suspensión temporal del contrato de trabajo el contrato se debe
reanudar bajo las mismas condiciones en que se encontraba vigente el contrato
de trabajo antes del inicio de la suspensión.
AVISO
DE REANUDACIÓN A LOS TRABAJADORES
En los siguientes tres casos una vez desaparecidas estas causas, el
empleador deberá notificar personalmente o mediante aviso publicado al menos
dos veces en periódicos de difusión masiva la fecha de reanudación de labores a
los trabajadores y con lo anterior deberá
admitirlos en sus ocupaciones anteriores a quienes se presenten dentro
de los tres (3) días siguientes a la notificación o aviso.
CASOS EN QUE SE DEBE NOTIFICAR
PERSONALMENTE LA REANUDACIÓN DE LABORES
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que
temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o la inhabilitación del
empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como
consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o
clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte,
hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras
independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al
respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus
trabajadores.
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