REMUNERACIÓN DEL TRABAJO (SALARIO)
Siempre que
exista un contrato de trabajo o exista una prestación personal del servicio que presuma la
existencia de éste, debe traer como consecuencia una remuneración denominada
salario; es inconcebible que un trabajo dependiente no sea remunerado y que
este no sea salario.
JURISPRUDENCIA
RELACIONADA
Corte
Constitucional, Sentencia T-922/02
“En
relación con el derecho al trabajo y la imposibilidad de obtener ingresos
distintos a los producidos por la utilización del automotor, es claro que, en
el presente caso, el accionante y su familia no dependen de dichos recursos, ya
que de acuerdo con contratos celebrados el 1° de enero de 1999 y el 1° de
noviembre de 2001 entre xxxxxx Ltda y la Empresa xxxxxx y Cía Ltda , el
demandante tiene en la actualidad, en esta última compañía, el cargo de gerente.
Por ello, como trabajador dependiente de una sociedad limitada tiene derecho a
un salario como contraprestación a su servicio. Precisamente, el artículo 27
del Código Sustantivo del Trabajo presume la existencia de dicha remuneración,
en los siguientes términos: "Todo trabajo dependiente debe ser
remunerado".
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