jueves, 5 de agosto de 2021

REMUNERACIÓN DEL TRABAJO (SALARIO)

 

REMUNERACIÓN DEL TRABAJO (SALARIO)

 

Siempre que exista un contrato de trabajo o exista una prestación personal del servicio que presuma la existencia de éste, debe traer como consecuencia una remuneración denominada salario; es inconcebible que un trabajo dependiente no sea remunerado y que este no sea salario.

 

    JURISPRUDENCIA RELACIONADA

 

Corte Constitucional, Sentencia T-922/02

 

“En relación con el derecho al trabajo y la imposibilidad de obtener ingresos distintos a los producidos por la utilización del automotor, es claro que, en el presente caso, el accionante y su familia no dependen de dichos recursos, ya que de acuerdo con contratos celebrados el 1° de enero de 1999 y el 1° de noviembre de 2001 entre xxxxxx Ltda y la Empresa xxxxxx y Cía Ltda , el demandante tiene en la actualidad, en esta última compañía, el cargo de gerente. Por ello, como trabajador dependiente de una sociedad limitada tiene derecho a un salario como contraprestación a su servicio. Precisamente, el artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo presume la existencia de dicha remuneración, en los siguientes términos: "Todo trabajo dependiente debe ser remunerado".

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