miércoles, 4 de agosto de 2021

PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO

 

PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO

 

Esta presunción legal hace presumir que existe un contrato de trabajo cuando se demuestra por parte del trabajador la prestación de un servicio personal en favor de otra persona natural o jurídica (empresa).

 

Dentro del concepto de prestación personal del servicio se entiende que será el trabajador quien deberá demostrar los extremos de la relación laboral tales como el tiempo de servicio, el valor del salario, el horario en que prestó su servicio personal, el tiempo suplementario (horas extras, dominicales etc.).

 

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia del 24 de abril de 2012 M.P.  Jorge Mauricio Burgos Ruiz. Radicado 39600.

 

“Lo anterior significa, que al actor le basta con probar la prestación o la actividad personal, para que se presuma el contrato de trabajo y es a la empleadora a quien le corresponde desvirtuar dicha presunción con la que quedó beneficiado el operario”.

 

De lo anterior se extrae que probada la prestación personal del servicio, la subordinación se presume.

 

Por ende, muy poco le sirve al demandado, para exonerarse de las obligaciones propias del contrato de trabajo, la aceptación de la prestación del servicio de manera continua con la sola negativa de la existencia del contrato de trabajo, o la sola afirmación de que se trató de un contrato de distinta naturaleza.

 

Si el demandado acepta la prestación del servicio, pero excepciona que lo fue mediante un contrato civil, como sucedió en el sub lite, le allana el camino el demandante para ubicarse en el supuesto de hecho contenido en el artículo 24 del CST y ampararse en la presunción de que se trató de un contrato laboral. En cuyo evento, el demandado tiene a su cargo desvirtuar la presunción mediante pruebas que demuestren, con certeza, el hecho contrario del elemento de la subordinación, es decir que la prestación personal del servicio se dio de manera independiente.

“(Negrilla y Subrayas fuera de texto).

 EL TRABAJADOR DEBE DEMOSTRAR LOS EXTREMOS DE LA RELACIÓN LABORAL - JURISPRUDENCIA

 

Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, Decisión del 9 de Julio de 2014. M.P. Eduardo Carvajalino Contreras:

 

“En lo referente a la relación laboral y los extremos, como primera medida es preciso acotar por parte de esta Sala de Decisión, que desde la época del Tribunal Supremo del Trabajo, y en desarrollo al principio sobre la carga de la prueba en materia procesal, incumbe al ex trabajador demandante, demostrar la prestación del servicio humano, los extremos laborales de la prestación del servicio, el cargo desempeñado, el salario devengado, la parte y la causal que dio lugar a la terminación el mismo. (art. 177 del CPC aplicable en materia laboral por reenvío)”.

21.1.      DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO - CASO

 

XXXXXXX, convoca a juicio a XXXXXXX S.A, para que se declare que entre las partes existió contrato de trabajo desde el 18 de marzo de 2010 hasta el 4 de noviembre de 2011. En consecuencia, solicita se condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones relacionadas en la demanda.

 

Funda sus pretensiones en los hechos que para efecto de la apelación, se resumen de la siguiente manera:

 

-. Se vinculó con la demandada el 18 de marzo de 2010.

 

-. Prestaba sus servicios de manera personal desarrollando labores propias de un manicurista y otras, cumpliendo un horario de 8 horas diarias y recibiendo una remuneración promedio mensual de $ 890.000.

 

-. Al terminar el contrato de trabajo el 4 de noviembre de 2011, no le fue cancelado la prima de servicios, vacaciones, cesantías e intereses.

 

-. Por su parte, la demandada se opuso a las pretensiones. Formuló excepciones de fondo.

 

    JURISPRUDENCIA SOBRE LA PRESUNCIÓN DE QUE TODA RELACIÓN DE TRABAJO ESTA REGIDA POR UN CONTRATO DE TRABAJO

 

 

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, Sentencia del 9 de agosto de 2013. Magistrado Ponente. Julio Enrique Mogollón González.

 

“Como se puede ver, el contrato de trabajo es acuerdo de voluntades, lo que implica un consentimiento mutuo; en tanto que, la relación de trabajo se ha definido como un fenómeno jurídico que surge de la prestación efectiva y real del servicio.

 

El artículo 24 del C. S. del T., establece: se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Para ello, solo se exige la prueba del hecho a partir del cual, se infiere la conclusión, aquel no es otro que: “la actividad personal del trabajador a favor del demandado” (sentencia 36.549 C.S.J. 5 ago. 2009).

 

Pero, el trabajador debe probar algunas situaciones relacionadas con esa prestación. Así lo sostiene la alta corporación en la providencia aludida:

 

“(…) Más sin embargo, lo dicho no significa que el demandante quede relevado de otras cargas probatorias, y que con la presunción de que trata el citado artículo 24 del C. S. de T. nada más tiene que probar, pues además de corresponderle al trabajador la prueba del hecho en que esa presunción se funda, esto es, la actividad o prestación personal del servicio, con lo que se estable que ese trabajo fue dependiente o subordinado, mientras la contraparte no demuestre lo contrario, también al promotor del proceso le atañe acreditar otros supuestos relevantes dentro de esta clase de reclamación de derechos, como por ejemplo el extremo temporal de la relación, el monto del salario, su jornada laboral, el trabajo en tiempo suplementario si lo alega, el hecho del despido cuando se demanda la indemnización de la terminación del vínculo, entre otros.

 

Conviene decir, que de antaño se ha considerado como principio universal en cuestión de la carga probatoria, que quien afirma una cosa es quien está obligado a probarla, obligando a quien pretende o demanda un derecho, que lo alegue y demuestre los hechos que lo gestan o aquellos en que se funda, desplazándose la carga de la prueba a la parte contraria cuando se opone o excepciona aduciendo en su defensa hechos que requieren igualmente de su comprobación, debiendo desvirtuar la prueba que el actor haya aportado como soporte de los supuestos fácticos propios de la tutela jurídica efectiva del derecho reclamado.” (negrilla y subrayas fuera de texto)

 

Probada la actividad personal del trabajador, en su favor surge la presunción del contrato de trabajo; correspondiéndole entonces al accionado desvirtuarla. Vale decir, aportar elementos probatorios tales que, conduzcan al juez a concluir que esa prestación o actividad personal, no fue bajo continuada subordinación.”.

 

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