PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO
Esta presunción
legal hace presumir que existe un contrato de trabajo cuando se demuestra por parte del
trabajador la prestación de un servicio personal en favor de otra persona
natural o jurídica (empresa).
Dentro del
concepto de prestación personal del servicio se entiende que será el trabajador
quien deberá demostrar los extremos de la relación laboral tales como el tiempo
de servicio, el valor del salario, el horario en que prestó su servicio
personal, el tiempo suplementario (horas extras, dominicales etc.).
Corte
Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia del 24 de abril de 2012 M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz. Radicado 39600.
“Lo
anterior significa, que al actor le
basta con probar la prestación o la actividad personal, para que se presuma el
contrato de trabajo y es a la empleadora a quien le corresponde desvirtuar
dicha presunción con la que quedó beneficiado el operario”.
De
lo anterior se extrae que probada la
prestación personal del servicio, la subordinación se presume.
Por
ende, muy poco le sirve al demandado, para exonerarse de las obligaciones
propias del contrato de trabajo, la aceptación de la prestación del
servicio de manera continua con la sola negativa de la existencia del contrato
de trabajo, o
la sola afirmación de que se trató de un contrato de distinta naturaleza.
Si el demandado acepta la prestación del
servicio, pero excepciona que lo fue mediante un contrato civil, como sucedió
en el sub lite, le allana el camino el demandante para ubicarse en el supuesto
de hecho contenido en el artículo 24 del CST y ampararse en la presunción de
que se trató de un contrato laboral. En cuyo evento, el demandado tiene a su
cargo desvirtuar la presunción mediante pruebas que demuestren, con certeza, el
hecho contrario del elemento de la subordinación, es decir que la prestación
personal del servicio se dio de manera independiente.
“(Negrilla
y Subrayas fuera de texto).
EL TRABAJADOR DEBE DEMOSTRAR LOS
EXTREMOS DE LA RELACIÓN LABORAL - JURISPRUDENCIA
Tribunal
Superior de Bogotá Sala Laboral, Decisión del 9 de Julio de 2014. M.P. Eduardo
Carvajalino Contreras:
“En
lo referente a la relación laboral y los extremos, como primera medida es
preciso acotar por parte de esta Sala de Decisión, que desde la época del
Tribunal Supremo del Trabajo, y en desarrollo al principio sobre la carga de la
prueba en materia procesal, incumbe al ex trabajador demandante, demostrar la
prestación del servicio humano, los extremos laborales de la prestación del
servicio, el cargo desempeñado, el salario devengado, la parte y la causal que
dio lugar a la terminación el mismo. (art. 177 del CPC aplicable en materia
laboral por reenvío)”.
21.1. DECLARACIÓN
DE EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO - CASO
XXXXXXX, convoca a juicio a XXXXXXX S.A,
para que se declare que entre las partes existió contrato de trabajo desde el
18 de marzo de 2010 hasta el 4 de noviembre de 2011. En consecuencia, solicita
se condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones relacionadas en la
demanda.
Funda sus pretensiones en los hechos que
para efecto de la apelación, se resumen de la siguiente manera:
-. Se vinculó con la demandada el 18 de
marzo de 2010.
-. Prestaba sus servicios de manera
personal desarrollando labores propias de un manicurista y otras, cumpliendo un
horario de 8 horas diarias y recibiendo una remuneración promedio mensual de $
890.000.
-. Al terminar el contrato de trabajo el
4 de noviembre de 2011, no le fue cancelado la prima de servicios, vacaciones,
cesantías e intereses.
-. Por su parte, la demandada se opuso a
las pretensiones. Formuló excepciones de fondo.
JURISPRUDENCIA
SOBRE LA PRESUNCIÓN DE QUE TODA RELACIÓN DE TRABAJO ESTA REGIDA POR UN CONTRATO
DE TRABAJO
TRIBUNAL
SUPERIOR DE BOGOTA, Sentencia del 9 de agosto de 2013. Magistrado Ponente.
Julio Enrique Mogollón González.
“Como
se puede ver, el contrato de trabajo es acuerdo de voluntades, lo que implica
un consentimiento mutuo; en tanto que, la relación de trabajo se ha definido como
un fenómeno jurídico que surge de la prestación efectiva y real del servicio.
El
artículo 24 del C. S. del T., establece: se presume que toda relación de
trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Para ello, solo se
exige la prueba del hecho a partir del cual, se infiere la conclusión, aquel no
es otro que: “la actividad personal del trabajador a favor del demandado”
(sentencia 36.549 C.S.J. 5 ago. 2009).
Pero,
el trabajador debe probar algunas situaciones relacionadas con esa prestación.
Así lo sostiene la alta corporación en la providencia aludida:
“(…)
Más sin embargo, lo dicho no significa que el demandante quede relevado de
otras cargas probatorias, y que con la presunción de que trata el citado
artículo 24 del C. S. de T. nada más tiene que probar, pues además de
corresponderle al trabajador la prueba del hecho en que esa presunción se
funda, esto es, la actividad o prestación personal del servicio, con lo que se
estable que ese trabajo fue dependiente o subordinado, mientras la contraparte
no demuestre lo contrario, también al promotor del proceso le atañe acreditar
otros supuestos relevantes dentro de esta clase de reclamación de derechos,
como por ejemplo el extremo temporal de la relación, el monto del salario, su
jornada laboral, el trabajo en tiempo suplementario si lo alega, el hecho del
despido cuando se demanda la indemnización de la terminación del vínculo, entre
otros.
Conviene
decir, que de antaño se ha considerado como principio universal en cuestión de
la carga probatoria, que quien afirma una cosa es quien está obligado a
probarla, obligando a quien pretende o demanda un derecho, que lo alegue y
demuestre los hechos que lo gestan o aquellos en que se funda, desplazándose la
carga de la prueba a la parte contraria cuando se opone o excepciona aduciendo
en su defensa hechos que requieren igualmente de su comprobación, debiendo
desvirtuar la prueba que el actor haya aportado como soporte de los supuestos
fácticos propios de la tutela jurídica efectiva del derecho reclamado.”
(negrilla y subrayas fuera de texto)
Probada
la actividad personal del trabajador, en su favor surge la presunción del contrato de trabajo;
correspondiéndole entonces al accionado desvirtuarla. Vale decir, aportar
elementos probatorios tales que, conduzcan al juez a concluir que esa
prestación o actividad personal, no fue bajo continuada subordinación.”.
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