martes, 28 de julio de 2020

Exequatur en Colombia de sentencia proferida en Costa Rica | Abogado experto en Exequatur en Colombia


En esta oportunidad quiero compartir con los interesados en el proceso de exequatur en Colombia respecto de sentencias proferidas en la República de Costa Rica algunos datos de interés.

Entre Colombia y la República de Costa Rica, no existe un tratado para el reconocimiento recíproco de sentencias, por lo que deberá acreditarse la reciprocidad legislativa entre ambos países.

La reciprocidad legislativa entre estos dos países ha sido verificada y acogida en varios pronunciamientos emitidos por nuestra Corte Suprema de Justicia en sentencias que conceden el exequatur.

Recientemente se ha concedido el exequatur respecto de una sentencia proferida en Costa Rica en "proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada". Sea esta la oportunidad para recordar que el exequatur no solo versa sobre la homologación de sentencias de Divorcio como se tiende a creer, por el contrario puede aplicar a cualquier tipo de sentencia, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de ley establecidos en Colombia.

Es así como en el estudio elaborado por la Unidad de Legislación Extranjera y Derecho Comparado de esa Corporación Legislativa, relaciona la Ley Orgánica del Poder Judicial (2019), que en su artículo 54 confiere a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia competencia para conocer “Del auxilio internacional y del reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia laboral, familia, sucesoria y concursal…”.

Se menciona, también, el artículo 99 del actual Código de Procedimiento Civil de dicha nación (Ley 9342 de 3 de febrero de 2016), en el que expresamente se indica que “(99.1) Las sentencias y laudos reconocidos, de cualquier materia, tendrán efectos de cosa juzgada en el territorio nacional”, precisándose que para la respectiva homologación, (99.2), “1. Se deberá presentar copia auténtica de la resolución, expedida por la autoridad judicial o el árbitro encargado de dictarla en el país de origen, en la que conste que se han cumplido los requisitos diplomáticos o consulares exigidos por el país de procedencia y Costa Rica”; “2. Se adjuntará traducción oficial de la resolución, cuando el fallo se hubiera dictado en otro idioma”; “3. Se deberá acreditar que en el proceso donde recayó la resolución internacional se cumplió legalmente con el emplazamiento del demandado y, en caso de rebeldía, que se le declaró como tal, conforme a la normativa del país de origen”; “4. La pretensión invocada no debe ser competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales costarricenses, debe tener conexión con Costa Rica y no ser manifiestamente contraria al orden público nacional” y “5. No debe existir en Costa Rica un proceso en trámite o sentencia con autoridad de cosa juzgada”.

Si usted está interesado en homologar en Colombia una sentencia proferida en la República de Costa Rica, puede contactarme ahora mismo (Dr. Alex Valencia) directamente haciendo clic aquí en el enlace de whatsapp y con todo gusto resolveré sus dudas, le indicaré de una manera precisa los documentos que debe reunir y asumiré  su representación en dicho proceso. 

Mi experiencia en el tema de Exequatur es de 19 años.


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