En esta
oportunidad quiero compartir con los interesados en el proceso de exequatur en
Colombia respecto de sentencias proferidas en la República de Costa Rica
algunos datos de interés.
Entre Colombia y la República de Costa Rica, no existe
un tratado para el reconocimiento recíproco de sentencias, por lo que deberá
acreditarse la reciprocidad legislativa entre ambos países.
La
reciprocidad legislativa entre estos dos países ha sido verificada y acogida en
varios pronunciamientos emitidos por nuestra Corte Suprema de Justicia en
sentencias que conceden el exequatur.
Recientemente
se ha concedido el exequatur respecto de una sentencia proferida en
Costa Rica en "proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada".
Sea esta la oportunidad para recordar que el exequatur no solo versa sobre la
homologación de sentencias de Divorcio como se tiende a creer, por el contrario
puede aplicar a cualquier tipo de sentencia, siempre y cuando se cumplan con
los requisitos de ley establecidos en Colombia.
Es así como en
el estudio elaborado por la Unidad de Legislación Extranjera y Derecho
Comparado de esa Corporación Legislativa, relaciona la Ley Orgánica del Poder
Judicial (2019), que en su artículo 54 confiere a la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia competencia para conocer “Del auxilio internacional y del
reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia
laboral, familia, sucesoria y concursal…”.
Se menciona,
también, el artículo 99 del actual Código de Procedimiento Civil de dicha
nación (Ley 9342 de 3 de febrero de 2016), en el que expresamente se indica que
“(99.1) Las sentencias y laudos reconocidos, de cualquier materia, tendrán
efectos de cosa juzgada en el territorio nacional”, precisándose que para la
respectiva homologación, (99.2), “1. Se deberá presentar copia auténtica de la
resolución, expedida por la autoridad judicial o el árbitro encargado de
dictarla en el país de origen, en la que conste que se han cumplido los
requisitos diplomáticos o consulares exigidos por el país de procedencia y
Costa Rica”; “2. Se adjuntará traducción oficial de la resolución, cuando el
fallo se hubiera dictado en otro idioma”; “3. Se deberá acreditar que en el
proceso donde recayó la resolución internacional se cumplió legalmente con el
emplazamiento del demandado y, en caso de rebeldía, que se le declaró como tal,
conforme a la normativa del país de origen”; “4. La pretensión invocada no debe
ser competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales costarricenses, debe
tener conexión con Costa Rica y no ser manifiestamente contraria al orden
público nacional” y “5. No debe existir en Costa Rica un proceso en trámite o
sentencia con autoridad de cosa juzgada”.
Si usted está
interesado en homologar en Colombia una sentencia proferida en la República de
Costa Rica, puede contactarme ahora mismo (Dr. Alex Valencia) directamente
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resolveré sus dudas, le indicaré de una manera precisa los documentos que debe
reunir y asumiré su representación en dicho proceso.
Mi experiencia
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