Otro de los errores frecuentes del abogado que no domina el proceso de exequatur, siempre es el que tiene que ver con la acreditación de la reciprocidad entre el país extranjero y Colombia.
Aunque por disposición del artículo 606 del Código General del Proceso colombiano no establece tal requisito (reciprocidad) como causal de rechazo de la demanda de Exequatur, esta falencia se verá reflejada meses después en la Sentencia de Exequatur que profiera la Corte Suprema de Justicia y terminará en la NO CONCESIÓN del exequatur.
En esta ocasión quiero clarificar que existe tratado vigente para la reciprocidad de sentencias entre Colombia y Ecuador para quienes estén interesados en Exequatur en Colombia respecto de Sentencias o Laudos proferidos en el país hermano de Ecuador.
Si se encuentra interesado en Exequatur en Colombia respecto a sentencia o laudo proferido en Ecuador, puede contactarme (Dr. Alex Valencia) directamente haciendo clic aquí en el enlace de whatsapp y con todo gusto resolveré sus dudas y asumiré su representación en dicho proceso. Mi experiencia en el tema de Exequatur es de 19 años.
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Si no sabes de nuestro grupo de abogados "Valencia Grajales", te informamos que somos un grupo de abogados litigantes con una trayectoria de 19 años.
Nuestros honorarios son justos y somos flexibles en cuanto al pago, cuando es necesario, le damos opciones de pago, nos adaptamos a las condiciones económicas de nuestros clientes.
