¿Existe alguna restricción normativa para que los
representantes a la Cámara por Bogotá hagan uso de tiquetes aéreos para atender
las funciones propias del cargo por fuera de Bogotá?
No, no existe ninguna restricción para que los
representantes a la Cámara por Bogotá viajen fuera de la ciudad a atender
asuntos propios de la investidura de congresista. Conforme con el
artículo 4° del Decreto 870 de 1989, todos los congresistas tienen derecho a un
pasaje por cada semana, durante el periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias,
y a un
pasaje mensual en periodo de receso, para desplazarse en el
territorio nacional a cumplir con las funciones propias del Congreso.
Incluso, los congresistas tienen derecho a un número mayor de pasajes cuando se trate de: i) comisiones
especiales solicitadas y aprobadas por la mesa directiva, ii) comisiones constitucionales permanentes, iii) comisiones legales, iv)
comisiones accidentales y v) la
comisión interparlamentaria de crédito público, convocada por el Ministerio de
Hacienda.
El artículo 4° del Decreto 870 de 1989 no puede
interpretarse con el carácter restrictivo que proponen los denunciantes
(y que respalda el señor agente del Ministerio Público), pues eso implicaría
desnaturalizar el sentido de la norma, que, se repite, no establece
expresamente esa prohibición y al interprete no le corresponde crear ese tipo
de restricciones.
De hecho, la única restricción del artículo 4° es para el
representante de los colombianos residentes en el exterior, pues si bien
le otorga el derecho a un pasaje al mes, en periodo de sesiones ordinarias o
extraordinarias, y a un pasaje en periodo de receso, lo cierto es que lo
condiciona a que esos tiquetes se utilicen
con
destino al lugar del exterior en el que inscribió la candidatura276.
De modo que el señor Efraín Antonio Torres Monsalvo, en
calidad de Representante a la Cámara por Bogotá, sí tenía derecho a recibir los
tiquetes aéreos para desplazarse en el territorio nacional y cumplir las
funciones propias de su investidura.