miércoles, 10 de junio de 2020

¿Existe alguna restricción normativa para que los representantes a la Cámara hagan uso de tiquetes aéreos para atender las funciones propias del cargo?


¿Existe alguna restricción normativa para que los representantes a la Cámara por Bogotá hagan uso de tiquetes aéreos para atender las funciones propias del cargo por fuera de Bogotá?

 

 

No, no existe ninguna restricción para que los representantes a la Cámara por Bogotá viajen fuera de la ciudad a atender asuntos propios de la investidura de congresista. Conforme con el artículo 4° del Decreto 870 de 1989, todos los congresistas tienen derecho a un pasaje por cada semana, durante el periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias, y a un pasaje mensual en periodo de receso, para desplazarse en el territorio nacional a cumplir con las funciones propias del Congreso.

 

Incluso, los congresistas tienen derecho a un número mayor de pasajes cuando se trate de: i) comisiones especiales solicitadas y aprobadas por la mesa directiva, ii) comisiones constitucionales permanentes, iii) comisiones legales, iv) comisiones accidentales y v) la comisión interparlamentaria de crédito público, convocada por el Ministerio de Hacienda.

 

El artículo 4° del Decreto 870 de 1989 no puede interpretarse con el carácter restrictivo que proponen los denunciantes (y que respalda el señor agente del Ministerio Público), pues eso implicaría desnaturalizar el sentido de la norma, que, se repite, no establece expresamente esa prohibición y al interprete no le corresponde crear ese tipo de restricciones.

 

De hecho, la única restricción del artículo 4° es para el representante de los colombianos residentes en el exterior, pues si bien le otorga el derecho a un pasaje al mes, en periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias, y a un pasaje en periodo de receso, lo cierto es que lo condiciona a que esos tiquetes se utilicen


con destino al lugar del exterior en el que inscribió la candidatura276.

 

De modo que el señor Efraín Antonio Torres Monsalvo, en calidad de Representante a la Cámara por Bogotá, sí tenía derecho a recibir los tiquetes aéreos para desplazarse en el territorio nacional y cumplir las funciones propias de su investidura.



CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

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