martes, 9 de junio de 2020

Cuales son las diferencias jurídicas entre "cuidador" y "auxiliar de enfermería"


Cuales son las diferencias jurídicas entre un cuidador y un auxiliar de enfermería

 

De conformidad con la Sentencia T-423/19 estas son las principales diferencias jurídicas entre la figura de “cuidador” y “auxiliar de enfermería”:

 

VARIABLE

CUIDADOR

AUXILIAR DE ENFERMERÍA

PRESTADOR

Personas no profesionales de la salud

Profesionales de la salud

ORDEN MÉDICA

N/A

se requiere de una orden médica proferida por el profesional de la salud

SERVICIO

se trata de un servicio que, en principio debe ser garantizado por el núcleo familiar del paciente

-Debe ser garantizado por la EPS.

-o por El Estado.

CALIFICACIÓN

No calificado

Calificado

APOYO EN ACTIVIDADES BÁSICAS DEL PACIENTES

El cuidador es quien está llamado a acompañar en las actividades básicas cotidianas ligadas al cuidado material y desplazamiento

Solo en situaciones excepcionales, como el que no tiene a nadie que lo cuide

 

 

Establece la Corte en la Sentencia T-423/19 que: “Las atenciones o cuidados especiales que pueda requerir un paciente en su domicilio exigen verificar que: (i) en el caso de tratarse de la modalidad de “enfermería” se requiera de una orden médica proferida por el profesional de la salud, ya que el juez constitucional no puede exceder su competencia al proponer servicios fuera del ámbito de su experticia; y (ii) en casos excepcionales derivados de las condiciones particulares del paciente, podrá hablarse de la figura del cuidador, frente a lo que la Corte ha concluido que se trata de un servicio que, en principio debe ser garantizado por el núcleo familiar del paciente, pero que, en los eventos en que este núcleo se encuentre materialmente imposibilitado para brindar el apoyo permanente, es obligación del Estado suplir dicha deficiencia y garantizar la efectividad de los derechos fundamentales del afiliado. En tales casos, se ha ordenado a las EPS suministrar cuidador para apoyar a las familias frente a las excepcionalísimas circunstancias de sus familiares, incluso sin tener orden médica, cuando la figura sea efectivamente requerida. Sentencia T-423/19




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