Si el contrato termina antes de completar el año de servicios estando en vacaciones anticipadas, debe reembolsar?
A continuación se presenta el concepto jurídico de abril de 2020 emitido por el Ministerio de Trabajo el cual realiza sus apreciaciones respecto a la aplicación de las Vacaciones Anticipadas con ocasión de la pandemia Covid19 en los siguientes términos:
Frente al caso en concreto:
En principio, consideramos importante señalar que con la
expedición el Decreto
488 del 27 de Marzo
de 2020 “Por el cual se dictan
medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” a causa de la emergencia sanitaria ante el COVID-19., El Gobierno
Nacional busca en materia
laboral a través del El Ministerio de Trabajo tomar medidas y brindar
alternativas, con el objetivo de proteger el empleo, y mitigar el impacto económico
que pueda llegar
a presentarse, en este
sentido ha instado a los empleadores a usar otro tipo de mecanismos tales como
el trabajo en casa, los permisos remunerados, las jornadas flexibles, el
teletrabajo y el otorgamiento de vacaciones acumuladas, anticipadas y
colectivas. En así como en el artículo primero el citado Decreto se tiene por
objeto:
“Artículo 1.
Objeto. El presente Decreto tiene como objeto adoptar medidas en el ámbito
laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y
empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica,
declarada por el Gobierno nacional por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
Asimismo, esta cartera
Ministerial través de la Circular 21 de
17 de Marzo de 2020, hace referencia a las medidas de protección de empleo con ocasión a la fase de contención de
COVID- 19 y la declaración de medidas de emergencia sanitaria, motivo por
el cual a través de la misma presento las alternativas que pueden ser considerados por los empleadores, con el fin de
proteger el empleo entre las cuales efectivamente se encuentra las
vacaciones anticipadas:
Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas:
El trabajador tiene derecho
a un descanso remunerado por haber prestado sus servicios durante un
(1) año de servicio,
consistente en (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas de
conformidad con lo señalado en el artículo 186 del C. S del. T.
Asimismo,
se puede otorgar vacaciones a los trabajadores antes de causar el derecho lo
cual se conoce como vacaciones anticipadas. De otra parte los empleadores
pueden fijar vacaciones colectivas a sus trabajadores inclusive sin que ellos
hayan cumplido el año para lo cual se pueden tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
1. Las vacaciones deben
ser remuneradas al trabajador con el salario que este devengando en el momento
de disfrute.
2.. El trabajador no pude exigir
que se le asigne un nuevo periodo
de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo.
En
cuanto a las vacaciones colectivas, el empleador puede dar aviso de ellas con
el fin de contrarrestar bajas de producción o ingresos, como situaciones derivadas de la emergencia sanitaria o en caso de que
se ordenen medidas de aislamiento obligatorio por parte del Gobierno Nacional,
como estrategia de mitigación ante el COVID-
19.
De
acuerdo con lo anterior y debido a la situación actual aquí descrita los
trabajadores y empleadores podrán acordar en cualquier momento
el inicio del disfrute de las vacaciones como las anticipadas para enfrentar adecuada ente l etapa
de la contingencia COVID- 19.
Ahora
bien, respecto de los efectos de las vacaciones anticipadas o vacaciones
colectivas de trabajadores que aún no han completado el requisito de la prestación del año de servicios, es importante
tener en cuenta lo siguiente:
La
Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 4 de
septiembre 1969, la cual señala:
”(...) Pero si se dan vacaciones antes de que
haya nacido la obligación de concederla, no puede
exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que
reintegre el valor recibido si se retira antes;
del propio modo no puede el trabajador pretender
que se le otorgue un nuevo período de descanso, aduciendo que es en ese
momento cuando se cumplen los presupuestos de la ley que le dan derecho
a gozar de él, pues debe entenderse que las vacaciones ya
recibidas cubren el lapso servido con anterioridad a su otorgamiento y tienen, con respecto a él, efecto
liberatorio, y que, a partir de su disfrute, comienza a contarse el tiempo
que da derecho a un nuevo período
vacacional. De esta forma se concilian los intereses de ambas partes,
pues, de un lado, la empresa no sufre un nuevo cómputo del tiempo
por el cual concedió vacaciones; ni el trabajador, del otro, pierde
lo que recibió en caso de retiro antes de cumplir el año de servicio”.
En
ese orden de ideas, se debe precisar lo siguiente:
·
Se deben remunerar con el salario
que esté devengando el trabajador al entrar a
disfrutarlas.
·
Si el contrato termina antes de
que se complete al año de servicios no podrá exigírsele al trabajador que
reintegre el valor recibido por las vacaciones que disfrutó de forma anticipada.
·
Cuando el trabajador cumpla el año
de servicios no tendrá derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de
vacaciones; además, en este caso el trabajador tampoco tendrá derecho a que le
reajuste con el último salario lo que ya recibió por vacaciones anticipadas.
Por ello, el Decreto
488 de 2020, señala la posibilidad de que el empleador pueda darle aviso al trabajador con antelación de al menos
un(1) día, lo que en tiempos normales es de quince días, todo ello por el
estado de emergencia, norma que a letra dice:
“Artículo 4. Aviso sobre el
disfrute de vacaciones Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia Económica, Social y Ecológica, el empleador dará a conocer al trabajador, con al menos
un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. De
igual manera el trabajador podrá solicitar en mismo plazo que se le conceda el
disfrute de las vacaciones.”
Como ya lo mencionamos anteriormente, el fin de tomar estas alternativas, es que el empleador procure proteger el empleo y así pueda
proporcionar la protección a sus trabajadores en esta emergencia de salud
pública por el Covid-19, dependiendo de la actividad a realizar.



