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RELEVANTE
FICHA RELATORÍA CSJ SL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ID: 691000
NÚMERO DE PROCESO: 85296
NÚMERO DE PROVIDENCIA: SL542-2020
CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE ANULACIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 12/02/2020
PONENTE: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
TEMA: LABORAL COLECTIVO > CONFLICTOS COLECTIVOS > ARBITRAMENTO > SALARIOS > INCREMENTOS O REAJUSTES SALARIALES - Cuando los árbitros son conscientes de que la empresa realizó un incremento salarial y disponen el aumento de un punto porcentual obligatorio, que corresponde a la diferencia entre el IPC reconocido para la misma vigencia y lo ordenado en el laudo, esto no constituye doble incremento por un mismo periodo
LABORAL COLECTIVO > PRINCIPIOS > PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN - Establecer en el laudo beneficios que puedan generar diferencias con trabajadores no sindicalizados, no constituye un trato discriminatorio, pues unos y otros están situados en un plano desigual
LABORAL COLECTIVO > CONFLICTOS COLECTIVOS > ARBITRAMENTO > AUXILIO PARA RENOVACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN - Conceder un beneficio económico ocasional de setenta mil pesos por auxilio para renovar la licencia de conducción, no es manifiestamente inequitativo, pues dicho beneficio no pone en vilo la continuidad del negocio, máxime cuando los planes de inversión o renovación de la flota de ambulancias y carros evidencian la prosperidad de la empresa y su interés por mantenerse en el mercado con estándares de calidad
LABORAL COLECTIVO > CONFLICTOS COLECTIVOS > ARBITRAMENTO > AUXILIOS - Conceder beneficios, tales como la prima de antigüedad, el auxilio de defunción y la póliza seguro de vida, no es manifiestamente inequitativo, cuando se evidencia que la rentabilidad de la empresa le permite cubrir estos rubros, aunado a que no demuestra frente a cada prerrogativa y teniendo en cuenta el número real trabajadores asociados cuál es el impacto cierto en las finanzas y porqué ello frustra la continuidad del negocio o la deja por fuera del mercado
LABORAL COLECTIVO > CONFLICTOS COLECTIVOS > DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - La negativa por parte de la empresa a reconocer cualquier beneficio o costo laboral adicional, con sustento en la presunta insuficiencia de recursos que puedan destinarse a cubrir dichos costos, aduciendo que lo disponible está previsto en su totalidad para proyectos y planes de inversión; no es un argumento convincente para impedir cualquier avance o reivindicación de los trabajadores sindicalizados, pues ello sería dejar sin valor o contenido el derecho fundamental a la negociación colectiva
LABORAL COLECTIVO > CONFLICTOS COLECTIVOS > DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA > NEGOCIACIÓN COLECTIVA > FINALIDAD
LABORAL COLECTIVO > CONFLICTOS COLECTIVOS > ARBITRAMENTO > COMPETENCIA DEL TRIBUNAL > AUXILIOS - Los árbitros no desbordan su competencia al conceder auxilios como la prima de antigüedad, sobre todo cuando lo concedido en favor de estos trabajadores resulta ser muy inferior a lo pretendido por el sindicato
ID: 691000
NÚMERO DE PROCESO: 85296
NÚMERO DE PROVIDENCIA: SL542-2020
CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE ANULACIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 12/02/2020
PONENTE: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
TEMA: LABORAL COLECTIVO > CONFLICTOS COLECTIVOS > ARBITRAMENTO > SALARIOS > INCREMENTOS O REAJUSTES SALARIALES - Cuando los árbitros son conscientes de que la empresa realizó un incremento salarial y disponen el aumento de un punto porcentual obligatorio, que corresponde a la diferencia entre el IPC reconocido para la misma vigencia y lo ordenado en el laudo, esto no constituye doble incremento por un mismo periodo
LABORAL COLECTIVO > PRINCIPIOS > PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN - Establecer en el laudo beneficios que puedan generar diferencias con trabajadores no sindicalizados, no constituye un trato discriminatorio, pues unos y otros están situados en un plano desigual
LABORAL COLECTIVO > CONFLICTOS COLECTIVOS > ARBITRAMENTO > AUXILIO PARA RENOVACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN - Conceder un beneficio económico ocasional de setenta mil pesos por auxilio para renovar la licencia de conducción, no es manifiestamente inequitativo, pues dicho beneficio no pone en vilo la continuidad del negocio, máxime cuando los planes de inversión o renovación de la flota de ambulancias y carros evidencian la prosperidad de la empresa y su interés por mantenerse en el mercado con estándares de calidad
LABORAL COLECTIVO > CONFLICTOS COLECTIVOS > ARBITRAMENTO > AUXILIOS - Conceder beneficios, tales como la prima de antigüedad, el auxilio de defunción y la póliza seguro de vida, no es manifiestamente inequitativo, cuando se evidencia que la rentabilidad de la empresa le permite cubrir estos rubros, aunado a que no demuestra frente a cada prerrogativa y teniendo en cuenta el número real trabajadores asociados cuál es el impacto cierto en las finanzas y porqué ello frustra la continuidad del negocio o la deja por fuera del mercado
LABORAL COLECTIVO > CONFLICTOS COLECTIVOS > DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - La negativa por parte de la empresa a reconocer cualquier beneficio o costo laboral adicional, con sustento en la presunta insuficiencia de recursos que puedan destinarse a cubrir dichos costos, aduciendo que lo disponible está previsto en su totalidad para proyectos y planes de inversión; no es un argumento convincente para impedir cualquier avance o reivindicación de los trabajadores sindicalizados, pues ello sería dejar sin valor o contenido el derecho fundamental a la negociación colectiva
LABORAL COLECTIVO > CONFLICTOS COLECTIVOS > DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA > NEGOCIACIÓN COLECTIVA > FINALIDAD
LABORAL COLECTIVO > CONFLICTOS COLECTIVOS > ARBITRAMENTO > COMPETENCIA DEL TRIBUNAL > AUXILIOS - Los árbitros no desbordan su competencia al conceder auxilios como la prima de antigüedad, sobre todo cuando lo concedido en favor de estos trabajadores resulta ser muy inferior a lo pretendido por el sindicato
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LABORAL COLECTIVO > CONFLICTOS COLECTIVOS > ARBITRAMENTO > LAUDO ARBITRAL > DECISIÓN EN EQUIDAD - Los árbitros pueden tomar en consideración lo estatuido en otros instrumentos laborales vigentes al interior de la empresa, lo que no necesariamente significa que su decisión sea un calco de aquellos ni proporcional por el número de afiliados, es por ello que resulta viable la coexistencia de pactos o convenciones en una misma empresa
LABORAL COLECTIVO > CONFLICTOS COLECTIVOS > ARBITRAMENTO > LAUDO ARBITRAL > DECISIÓN EN EQUIDAD - Los árbitros cuentan con un amplio margen de discrecionalidad para investigar el origen, causa y naturaleza del conflicto y, pueden valerse de varias posibilidades, medidas, reglas y alternativas, al decidir, teniendo en cuenta raciocinios ecuánimes que satisfagan las expectativas de las partes
LABORAL COLECTIVO > CONFLICTOS COLECTIVOS > ARBITRAMENTO > COMPETENCIA DEL TRIBUNAL > CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE PRESTACIONES O BENEFICIOS EXTRALEGALES - Los árbitros están facultados para crear, complementar o superar los derechos preexistentes a fin de darles mayor estabilidad, certeza y seguridad -prima de antigüedad-
LABORAL COLECTIVO > CONFLICTOS COLECTIVOS > ARBITRAMENTO > PERMISOS O LICENCIAS REMUNERADOS - Conceder a los trabajadores dos días hábiles de permiso remunerados, por matrimonio, no es inequitativo, pues es un evento extraordinario y eventual en la vida de una persona que además no paraliza la continuidad del negocio, pues la empresa puede gestionar la ausencia excepcional de algunos de sus trabajadores con el personal disponible o con estrategias administrativas adecuadas
PROCEDIMIENTO LABORAL > RECURSOS > RECURSO DE ANULACIÓN > SUSTENTACIÓN - Si se pretende la anulación de una cláusula por considerarla ambigua e indeterminada el recurrente debe explicar el porqué
LABORAL COLECTIVO > CONFLICTOS COLECTIVOS > ARBITRAMENTO > COMPETENCIA DEL TRIBUNAL > PROCEDIMIENTO PREVIO A SANCIONES Y DESPIDOS - Los árbitros están facultados para establecer procedimientos disciplinarios previos, tanto para la imposición de sanciones disciplinarias como para despidos
NOTA DE RELATORÍA: LABORAL COLECTIVO > CONFLICTOS COLECTIVOS > DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - La negativa por parte de la empresa a reconocer cualquier beneficio o costo laboral adicional, con sustento en la presunta insuficiencia de recursos que puedan destinarse a cubrir dichos costos, aduciendo que lo disponible está previsto en su totalidad para proyectos y planes de inversión; no es un argumento convincente para impedir cualquier avance o reivindicación de los trabajadores sindicalizados, pues ello sería dejar sin valor o contenido el derecho fundamental a la negociación colectiva // LABORAL COLECTIVO > CONFLICTOS COLECTIVOS > ARBITRAMENTO > COMPETENCIA DEL TRIBUNAL > CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE PRESTACIONES O BENEFICIOS EXTRALEGALES - Los árbitros están facultados para crear, complementar o superar los derechos preexistentes a fin de darles mayor estabilidad, certeza y seguridad -prima de antigüedad-
