sábado, 25 de abril de 2020

Próximo Acuerdo CSJ habilitará trámite de nuevos procesos y extenderá suspensión hasta el 10 de mayo para el resto


Por qué el Consejo Superior de la Judicatura seguirá funcionando ...

Proximo Acuerdo CSJ habilitará trámite de algunos procesos y extenderá suspensión hasta el 10 de mayo para el resto


Las actuaciones y decisiones que se tomen en los diferentes trámites se notificarán por correo electrónico.

Funcionarios continuarán laborando desde su casa

Desde el 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020 se exonera del reparto de acciones de tutela y de habeas corpus a los juzgados penales municipales con función de control de garantías del Sistema Penal Acusatorio y de ejecución de penas y medidas de seguridad en el país

El acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura establece lo siguiente:

Suspensión de términos judiciales hasta el 10 de mayo de 2020


Prorrogar la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020 para los procesos que dicho Acuerdo no haya exceptuado.

Procesos exceptuados que se podrán tramitar virtualmente

 

1.      Acciones de tutela y habeas corpus


La recepción de tutelas y habeas corpus se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo.
Parágrafo: Los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional hasta tanto se levante la suspensión de términos de la revisión eventual.

2.   Control constitucional de decretos legislativos


Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente Acuerdo las actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión de la expedición de decretos por el Presidente de la República en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política

3.   Contencioso administrativo – Consejo de Estado y Tribunales


·       Las acciones de nulidad por inconstitucionalidad.
·       Las nulidades simples de los actos administrativos que se hayan expedido desde la declaratoria de emergencia sanitaria.
·       Los procesos de nulidad electoral que se encuentran actualmente en trámite
·       Todos los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011, cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia, en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones
·       Las acciones previstas en el Decreto 01 de 1984, cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones
· Las audiencias iniciales en todos los medios de control previstos en la Ley 1437 de 2011

4.   Asuntos penales


Con relación a la función de control de garantías se atenderán los siguientes asuntos:

·       Audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención.
·       Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
·       Libertad por vencimiento de términos, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
·       Control de legalidad posterior, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
·       Las solicitudes de orden de captura, que se puedan adelantar atenderán de manera virtual.

La función de conocimiento en materia penal atenderá:


·       Los procesos con persona privada de la libertad; las audiencias se harán siempre que se puedan realizar virtualmente.

·       Los procesos de Ley 906 de 2004 que se encuentren para proferir sentencia o en los que ya se dictó el fallo.
·       Los procesos de Ley 600 de 2000 en que haya finalizado el periodo probatorio del juicio.

·       Los procesos en los que la acción penal prescriba en el plazo de un (1) año desde el inicio de la declaratoria de la emergencia sanitaria.

·       La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia además continuará atendiendo los trámites que impliquen la libertad inmediata de los procesados en asuntos de casación, extradición, impugnación especial, revisión, definición de competencia, segunda instancia y casos próximos a prescribir, privilegiando el uso de medios electrónicos

·       La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia continuará atendiendo las actuaciones, audiencias y sesiones en las investigaciones en curso, privilegiando el uso de los medios electrónicos.

·       Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad atenderán las libertades por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión, mediante trabajo en casa de manera virtual.

·       Las actuaciones de los juzgados de responsabilidad penal para adolescentes en el seguimiento de la sanción privativa de la libertad a partir del informe psicosocial actualizado que será remitido de manera electrónica para que el despacho resuelva, por escrito, lo pertinente de conformidad con los artículos 178 y 187 de la Ley 1098 de 2006, auto interlocutorio que también será notificado por medio electrónico.

5.   Asuntos civiles - en trámite


·       Dictar sentencia, en primera, segunda o única instancia, así como aclararla o adiconarla.
·       Resolver los recursos de Casación que se encuentran en trámite en la Sala Civil
·       El proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011, con excepción de las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes

6.   Asuntos de familia


·       Procesos de adopción

 

Para Asuntos en trámite


·       Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia.
·       Violencia intrafamiliar en sede de recurso, grado jurisdiccional de consulta y para conversión de multa en arresto.
·       Restablecimiento de derecho en primera instancia por pérdida de competencia y en segunda instancia en sede de recursos.
·       Restitución internacional de derechos de niños, niñas y adolescentes.
·       Proceso verbal sumario de alimentos, y de su ejecución;
·       Proceso declarativo de patria potestad
·       Procesos de jurisdicción voluntaria

7.   Asuntos laborales – en trámite


·       Pensión de vejez
·       Sustitución pensional. Procesos que no requieran la práctica de la prueba, o esté rendida, o que obre en el expediente.
·       Pensión de invalidez
·       Incrementos pensionales
·       Revisión de contratos
·       Grado jurisdiccional de consulta
·       Audiencias para resolver excepciones que ya estuvieran programadas dentro de procesos ejecutivos.
·       Ejecutivos laborales, con excepción de los recobros.
·       Reajustes pensionales
·       Retroactivos pensionales
·       Auxilios funerarios
·       Todos los procesos que tengan solicitud de la población vulnerable.

8.   Asuntos disciplinarios – en trámite


·       Los conflictos de jurisdicción que conoce la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
·       Los procesos contra funcionarios, Jueces de Paz y auxiliares de la Justicia que ser rigen por la Ley 734 de 2002.

9.   Títulos


Las actuaciones relacionadas con depósitos judiciales, tendientes a ordenar y autorizar su pago, incluyendo las nuevas solicitudes, de conformidad con las reglas que defina el Consejo Superior de la Judicatura para el efecto.




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