Proximo Acuerdo CSJ habilitará trámite de
algunos procesos y extenderá suspensión hasta el 10 de mayo para el resto
Las actuaciones y decisiones que se tomen en los diferentes trámites se notificarán por correo electrónico.
Funcionarios continuarán laborando desde su casa
Desde el 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020 se exonera del reparto de acciones de tutela y de habeas corpus a los juzgados penales municipales con función de control de garantías del Sistema Penal Acusatorio y de ejecución de penas y medidas de seguridad en el país
El acuerdo del
Consejo Superior de la Judicatura establece lo siguiente:
Suspensión de términos judiciales
hasta el 10 de mayo de 2020
Prorrogar la
suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 27 de
abril hasta el 10 de mayo de 2020 para los procesos que dicho Acuerdo no haya
exceptuado.
Procesos exceptuados que se
podrán tramitar virtualmente
1.
Acciones de tutela y habeas corpus
La recepción de
tutelas y habeas corpus se hará mediante correo electrónico dispuesto para el
efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo
electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo.
Parágrafo: Los
despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a la
Corte Constitucional hasta tanto se levante la suspensión de términos de la
revisión eventual.
2.
Control constitucional de decretos
legislativos
Se exceptúan de la
suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente Acuerdo las
actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión de la expedición
de decretos por el Presidente de la República en ejercicio de las funciones del
artículo 215 de la Constitución Política
3.
Contencioso administrativo – Consejo
de Estado y Tribunales
· Las
acciones de nulidad por inconstitucionalidad.
· Las
nulidades simples de los actos administrativos que se hayan expedido desde la
declaratoria de emergencia sanitaria.
· Los
procesos de nulidad electoral que se encuentran actualmente en trámite
· Todos los
medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011, cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia, en primera,
segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones
· Las
acciones previstas en el Decreto 01 de 1984, cuando los procesos se encuentren
para dictar sentencia en primera, segunda o única instancia, así como sus
aclaraciones o adiciones
· Las audiencias iniciales en todos los medios de control previstos en la Ley 1437 de 2011
· Las audiencias iniciales en todos los medios de control previstos en la Ley 1437 de 2011
4.
Asuntos penales
Con
relación a la función de control de garantías se
atenderán los siguientes asuntos:
· Audiencias
concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención.
· Prórroga,
sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona
privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante
trabajo en casa de manera virtual.
· Libertad
por vencimiento de términos, siempre que las audiencias se puedan adelantar
mediante trabajo en casa de manera virtual.
· Control
de legalidad posterior, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
· Las
solicitudes de orden de captura, que se puedan adelantar atenderán de manera
virtual.
La
función de conocimiento en materia penal atenderá:
· Los
procesos con persona privada de la libertad; las audiencias se harán siempre
que se puedan realizar virtualmente.
· Los
procesos de Ley 906 de 2004 que se encuentren para proferir sentencia o en los
que ya se dictó el fallo.
· Los
procesos de Ley 600 de 2000 en que haya finalizado el periodo probatorio del
juicio.
· Los
procesos en los que la acción penal prescriba en el plazo de un (1) año desde
el inicio de la declaratoria de la emergencia
sanitaria.
· La Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia además continuará atendiendo los
trámites que impliquen la libertad inmediata de los procesados en asuntos de
casación, extradición, impugnación especial, revisión, definición de
competencia, segunda instancia y casos próximos a prescribir, privilegiando el
uso de medios electrónicos
· La Sala
Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia continuará atendiendo
las actuaciones, audiencias y sesiones en las investigaciones en curso, privilegiando el uso de los
medios electrónicos.
· Los
jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad atenderán las libertades
por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión
domiciliaria y formalización de la reclusión, mediante trabajo en casa de
manera virtual.
· Las
actuaciones de los juzgados de responsabilidad penal para adolescentes en el
seguimiento de la sanción privativa de la libertad a partir del informe
psicosocial actualizado que será remitido de manera electrónica para que el despacho resuelva, por escrito, lo pertinente de
conformidad con los artículos 178 y 187 de la Ley 1098 de 2006, auto
interlocutorio que también será notificado por medio electrónico.
5.
Asuntos civiles - en trámite
· Dictar
sentencia, en primera, segunda o única instancia, así como aclararla o
adiconarla.
· Resolver
los recursos de Casación que se encuentran en trámite en la Sala Civil
· El
proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011, con excepción de las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material
de bienes
6.
Asuntos de familia
· Procesos de adopción
Para
Asuntos en trámite
· Las
medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el
lugar no haya comisario de familia.
· Violencia
intrafamiliar en sede de recurso, grado jurisdiccional de consulta y para
conversión de multa en arresto.
· Restablecimiento
de derecho en primera instancia por pérdida de competencia y en segunda
instancia en sede de recursos.
· Restitución
internacional de derechos de niños, niñas y adolescentes.
· Proceso
verbal sumario de alimentos, y de su ejecución;
· Proceso
declarativo de patria potestad
· Procesos
de jurisdicción voluntaria
7.
Asuntos laborales – en trámite
· Pensión de vejez
· Sustitución
pensional. Procesos que no requieran la práctica de la prueba, o esté rendida,
o que obre en el expediente.
· Pensión de invalidez
· Incrementos pensionales
· Revisión de contratos
· Grado
jurisdiccional de consulta
· Audiencias
para resolver excepciones que ya estuvieran
programadas dentro de procesos ejecutivos.
· Ejecutivos
laborales, con excepción de los recobros.
· Reajustes pensionales
· Retroactivos pensionales
· Auxilios funerarios
· Todos los
procesos que tengan solicitud de la población
vulnerable.
8.
Asuntos disciplinarios – en trámite
· Los
conflictos de jurisdicción que conoce la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
· Los
procesos contra funcionarios, Jueces de Paz y auxiliares de la Justicia que ser
rigen por la Ley 734 de 2002.
9.
Títulos
Las
actuaciones relacionadas con depósitos judiciales, tendientes a ordenar y
autorizar su pago, incluyendo las nuevas solicitudes, de conformidad con las
reglas que defina el Consejo Superior de la Judicatura para el efecto.
