PREGUNTAS
FRECUENTES SOBRE EL DECRETO 457 DE 2020 que ordena el aislamiento preventivo obligatorio desde las cero
horas (00:00 a.m) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m) del
13 de abril de 2020
1. ¿De
acuerdo al Decreto 457 de aislamiento obligatorio, ¿Puedo ir a la tienda,
carnicería, panadería o a la farmacia?
R/ Sí
El artículo 3 nral 2º del Decreto
457 del 22 de marzo de 2020, al regular sobre “garantías para la medida de
aislamiento preventivo obligatorio”. Estableció como excepción al aislamiento
obligatorio, que se permitirá el derecho de circulación de las personas para:
Adquisición de bienes de primera
necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo,
limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
Recuerde que solo se permitirá
la circulación de una sola persona por núcleo familiar, como lo estableció
el parágrafo 3 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020
2. ¿De
acuerdo al Decreto 457 de aislamiento obligatorio, ¿Puedo desplazarme al banco
o a la notaría?
R/ Sí
El artículo 3 nral 3º del Decreto
457 del 22 de marzo de 2020, al regular sobre “garantías para la medida de
aislamiento preventivo obligatorio”. Estableció como excepción al aislamiento
obligatorio, que se permitirá el derecho de circulación de las personas para:
Desplazamiento a servicios
bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
Recuerde que solo se permitirá
la circulación de una sola persona por núcleo familiar, como lo estableció
el parágrafo 3 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020
¿Puedo desplazarme para prestar mi servicio de
cuidado a niños o personas mayores de 70 años?
R/ Sí
El artículo 3 nral 4º del Decreto
457 del 22 de marzo de 2020, al regular sobre “garantías para la medida de
aislamiento preventivo obligatorio”. Estableció como excepción al aislamiento
obligatorio, que se permitirá el derecho de circulación de las personas para:
Asistencia y cuidado a niños,
niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y
enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal
capacitado.
Recuerde que solo se permitirá
la circulación de la persona que prestará el servicio, como lo estableció
el parágrafo 3 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020
¿Puedo consumir licor al interior de mi hogar?
R/ Sí
De acuerdo al artículo 6 y artículo
3 nral 2º del Decreto 457, expresamente se estableció la prohibición para
consumo en espacios abiertos y establecimientos de comercio y que no queda
prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
“Artículo 6. Prohibición de
consumo de bebidas embriagantes. Ordenar
a los alcaldes y gobernadores que en el marco de sus competencias
constitucionales y legales prohíban dentro de su circunscripción territorial el
consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de
comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo
12 de abril de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.”
Recuerde que solo se permitirá
la circulación de una sola persona por núcleo familiar, como lo estableció
el parágrafo 3 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020
¿Puedo sacar a mi mascota u otro animal de
compañía?
R/ Sí. Y solo podrá sacar a la
mascota una sola persona por familia.
El parágrafo 4º del Decreto 457
estableció que “con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas
y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una
persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
¿Puedo salir de mi casa por causa de fuerza
mayor o caso fortuito?
R/ Sí.
El artículo 3 nral 5º del Decreto
457 del 22 de marzo de 2020, al regular sobre “garantías para la medida de
aislamiento preventivo obligatorio”. Estableció como excepción al aislamiento
obligatorio, que se permitirá el derecho de circulación “por causa de fuerza
mayor o caso fortuito”
El artículo 5 nral. 3º del Decreto
457 del 22 de marzo de 2020, incluso permite el transporte doméstico por vía
aérea en caso fortuito o fuerza mayor.
La Secretaría de Gobierno de Medellín ha dispuesto este link para
quienes requieran permisos especiales durante la cuarentena debido a causas de
fuerza mayor. Link: https://t.co/pFHkbuLRJ8
¿Qué puedo comercializar a través del servicio a
domicilio?
De conformidad con el artículo 3 nral
7º, 10º, 12º y 20º del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, al regular sobre “garantías
para la medida de aislamiento preventivo obligatorio”. Estableció la
posibilidad de comercializar a través del servicio a domicilio, en los casos de:
La comercialización de productos
de primera necesidad, productos de limpieza y cadena de insumos.
La comercialización de los
productos de los establecimientos y locales gastronómicos.
Alimentos y medicamentos para animales
y mascotas.
Comercialización de bebidas.
Productos e insumos de la cadena
de siembra, agrícolas, piscícolas, pecuarios,
También se entiende permitido el
servicio a domicilio para lo comercialización de medicamentos.
Otros establecidos en el Decreto
457 de 2020.
¿Puedo salir a mercar en mi vehículo?
R/ Sí. El decreto no establece esta
prohibición y el Ministerio así lo confirmó.
Recuerde que solo se permitirá
la circulación de una sola persona por núcleo familiar, como lo estableció
el parágrafo 3 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.
¿Quiénes requieren de carne o identificación
para circular o ir a trabajar?
Es de anotar que el decreto no
establece un determinado documento, por lo cual deberá emplearse aquel que
permita acreditar o identificar la función o la necesidad como así lo establece
el parágrafo 1 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.
En aquellos casos y lugares en
donde la informalidad predomine, deberá aplicarse la costumbre y sentido común
por parte de las autoridades.
De conformidad con el artículo 3º
del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 quienes deben portar un carné o
documento que identifique la actividad o necesidad para circular, serán aquellas
personas que:
-
Quienes tengan urgencias o citas médicas
urgentes especialmente en el caso de niños y ancianos , para lo cual estará amparado
por el artículo 3º nral 5º del Decreto 457 “causa de fuerza mayor”.
-
Presten servicios de “Asistencia y prestación de
servicios de salud” (artículo 3 nral 1º del Decreto 457). <Debe llevar carné
de la entidad de salud.
-
Quienes se desplacen a “servicios bancarios, financieros
y de operadores de pago, y a servicios notariales” (artículo 3º nral 3º del Decreto
457). <Se sugiere llevar documento correspondiente al requerimiento o
necesidad bancaria.
-
Quienes presten el servicio en la cadena de
producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y
distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de
limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y
dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte
para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. (artículo 3º nral
7º del Decreto 457). <Deben portar carné o documento de acreditación.
-
Quienes presten servicios de emergencia,
incluidas las emergencias veterinarias. (artículo 3º nral 8º del Decreto 457).
<Deben portar carné o acreditación.
-
Quienes presten servicios funerarios, entierros
y cremaciones. (artículo 3º nral 9º del Decreto 457). <Deben portar carné o documento
de acreditación.
-
Quienes presten servicios de puertos de servicio
público y privado, exclusivamente para el transporte de carga. (artículo 3º nral
16º del Decreto 457). <Deben portar carné o documento de acreditación.
-
Quienes presten servicios para el funcionamiento y operación de los centros de
llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los
centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio
nacional. (artículo 3º nral 23º del Decreto 457). <Deben portar carné o documento
de acreditación.
-
Quienes presten servicios de vigilancia y
seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que
prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas. (artículo 3º nral
24º del Decreto 457). <Deben portar carné o documento de acreditación.
-
Quienes presten servicios en actividades
necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y
abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto,
alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección,
transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos
biológicos o sanitarios), (ii) de la cadena logística de insumos, suministros
para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de
hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado
de Petróleo (GLP), (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la
producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de
minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía. (artículo 3º nral 25º del
Decreto 457). <Deben portar carné o documento
de acreditación.
-
Quienes presten servicios bancarios y
financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de
valores y actividades notariales. (artículo 3º nral 27º del Decreto 457). <Deben portar carné o documento de
acreditación.
-
Quienes presten servicio público de transporte
terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y
distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente
necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa
del Coronavirus COVID-19. (artículo 4º del Decreto 457). <Deben portar carné o documento de
acreditación.
-
Demás personas que presten actividades
exceptuadas del aislamiento obligatorio establecido en el Decreto 457 del 22 de
marzo de 2020.