Mediante el Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, el Consejo Superior e la Judicatura decidió Prorrogar la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional de Colombia desde el 4 de abril hasta el 12 de abril de 2020.
Excepciones
Dentro de las excepciones decidió:
Frente a las ACCIONES DE TUTELA y HABEAS CORPUS decidió dar prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la libertad.
También decidió que la recepción de tutelas se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo.
En relación a la función de CONTROL DE GARANTÍAS decidió que se atenderán los siguientes asuntos:
- Audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención.
- Prorroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
- Libertad por vencimiento de términos, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
- Control de legalidad posterior, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual
En cuanto a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN decidió que los consejos seccionales de la judicatura y las decisiones seccionales de administración judicial continuarán implementando la circulas PCSJC20-6 y demás medidas necesarias para la protección de los servidores y usuarios de la rama judicial.
En cuanto a MEDIOS TECNOLÓGICOS decidió que los consejos seccionales de la judicatura y las deirecciones ssecionales de administración judicial continuaróan prestando el apoyo técnico, funcional y material necesario para que los servidores judiciales y administrativos puedan adelantar sus labores con apoyo de herramientas y medios tecnológicos, de preferencia institucionales.
Tmbién añadió que El Consejo supreior de la Judicatura publicará lineamientos básicos para el uso de herramientas tecnológicas para esta situación excepcional.
En cuanto al REPARTO DE TUTELAS decidió que, a partir de la publicación del presnte acto administrativo y hasta el 3 de abril de 2020, se exonera del reparto de acciones de tutela a los JUZGADOS PENALES MUNICIPALES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS Y DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL PAÍS.
La VIGENCIA del acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la gaceta de la judicatura.
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Para garantizar la salud de servidores y usuarios de la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura prorroga suspensión de términos hasta el 12 de abril y adopta otras medidas.
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