domingo, 13 de octubre de 2019

Proceso de restitución de inmueble arrendado en Colombia - todo lo que debes saber

Esta publicación está dirigida especialmente para abogados litigantes que no dominan el tema de derecho que a continuación se expone o que apenas inician en el mundo del litigio, recordándoles que nos gusta asociarnos con abogados para llevar casos en conjunto.  Contáctenos: valenciagrajalesabogados@gmail.com

Llevamos 18 años asumiendo litigios y más de 15 años prestando orientación a abogados en todo el país bajo un servicio 100% virtual en los diferentes campos del derecho, ofreciéndoles conceptos, asesorías, el que haríamos en determinado caso, modelos de nuestras demandas de litigantes y demás necesidades y herramientas jurídicas, servicio que pueden solicitar a nuestro correo  valenciagrajalesabogados@gmail.com

Aproveche y valore muy bien éste material temporal, el cual cuesta años de estudio permanente, años de experienci en el litigio constante y dinero de por medio, para traducirlo en la forma práctica, sencilla y real que el 
 Dr Alex Valencia como director de litigio de nuestra comunidad lo hace, regalándonos su experiencia de 18 años.

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A continuación el Dr Alex Valencia Abogado litigante, profesor, especialista en derecho procesal y director de nuestra comunidad de litigantes en Colombia, mediante sistema de preguntas y respuestas, fundamentándose en la ley vigente despeja las principales dudas procesales que surgen diariamente en el proceso de restitución de inmueble arrendado en Colombia. 

(Contacto:valenciagrajalesabogados@gmail.com) 

Cual es el trámite para la restitución de un inmueble arrendado?

A continuación analizaremos cuales son los aspectos a tener en cuenta en el trámite para la restitución de un inmueble arrendado en Colombia.

Para efectos prácticos se presenta en orden subtitulado alfabético A B C D E F y así sucesivamente así:

Cuantía

¿Como se determina la cuantía en los procesos de arrendamiento?

Por el valor de la renta de los doce (12) meses anteriores a la presentación de la demanda.

white concrete house surrounded by treesEn los procesos de tenencia por arrendamiento, por el valor actual de la renta durante el término pactado inicialmente en el contrato, y si fuere a plazo indefinido por el valor de la renta de los doce (12) meses anteriores a la presentación de la demanda. Cuando la renta deba pagarse con los frutos naturales del bien arrendado, por el valor de aquellos en los últimos doce (12) meses. Art. 26 nral. 6º CGP

Demanda

¿Cuál es la prueba del contrato de arrendamiento que debe acompañarse con la demanda de restitución de inmueble arrendado?

A la demanda de restitución de inmueble arrendado deberá acompañarse prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario, o la confesión de este hecha en interrogatorio de parte extraprocesal, o prueba testimonial siquiera sumaria. Art. 384 nral. 1º CGP

Notificación

¿Cuál es la dirección de notificación de la demanda de restitución de inmueble arrendado?

Para efectos de notificaciones, incluso la del auto admisorio de la demanda, se considerará como dirección de los arrendatarios la del inmueble arrendado, salvo que las partes hayan pactado otra cosa. Art. 384 nral. 2º CGP

Oposición

selective photo of gray key with heart key chain¿Qué sucede si el demandado no se opone al proceso de restitución?

Si el demandado no se opone en el término de traslado de la demanda, el juez proferirá sentencia ordenando la restitución. Art. 384 nral. 3º CGP.

Requieres un abogado de arrendamientos? 

Mejoras

two gray chairs beside each other¿Cuándo puede el demandado alegar mejoras en el proceso de restitución?

Cuando el demandado alegue mejoras, deberá hacerlo en la contestación de la demanda, y se tramitará como excepción. Art. 384 nral. 4º CGP

¿Como opera la compensación de créditos por mejoras reconocidas al arrendatario?

Si en la sentencia se reconoce al demandado derecho al valor de las mejoras, reparaciones o cultivos pendientes, tal crédito se compensará con lo que aquel adeude al demandante por razón de cánones o de cualquiera otra condena que se le haya impuesto en el proceso. Art. 384 nral. 5º CGP

Consignación

¿Si el demandado no consigna lo adeudado podrá ser oído en el proceso de restitución por la causal de mora?

Si la demanda se fundamenta en falta de pago de la renta o de servicios públicos, cuotas de administración u otros conceptos a que esté obligado el demandado en virtud del contrato, este no será oído en el proceso sino hasta tanto demuestre que ha consignado a órdenes del juzgado el valor total que, de acuerdo con la prueba allegada con la demanda, tienen los cánones y los demás conceptos adeudados. Art. 384 nral. 4º CGP

¿Cuándo se presume que el arrendatario demandado está al día en los pagos?

woman standing near monitorCuando presente los recibos de pago expedidos por el arrendador, correspondientes a los tres (3) últimos períodos, o si fuere el caso los correspondientes de las consignaciones efectuadas de acuerdo con la ley y por los mismos períodos, a favor de aquel. Art. 384 nral. 4º CGP



¿Si el demandado no consigna lo adeudado podrá ser oído en el proceso de restitución por causal diferente a la mora?

No.
Cualquiera que fuere la causal invocada, el demandado también deberá consignar oportunamente a órdenes del juzgado, en la cuenta de depósitos judiciales, los cánones que se causen durante el proceso en ambas instancias, y si no lo hiciere dejará de ser oído hasta cuando presente el título de depósito respectivo, el recibo del pago hecho directamente al arrendador, o el de la consignación efectuada en proceso ejecutivo. Art. 384 nral. 4º Inc 3º CGP.

¿Qué sucederá con los cánones depositados para ser oído en el proceso?

Los cánones depositados en la cuenta de depósitos judiciales se retendrán hasta la terminación del proceso si el demandado alega no deberlos; en caso contrario se entregarán inmediatamente al demandante. Si prospera la excepción de pago propuesta por el demandado, en la sentencia se ordenará devolver a este los cánones retenidos; si no prospera se ordenará su entrega al demandante.
Los depósitos de cánones causados durante el proceso se entregarán al demandante a medida que se presenten los títulos, a menos que el demandado le haya desconocido el carácter de arrendador en la contestación de la demanda, caso en el cual se retendrán hasta que en la sentencia se disponga lo procedente. Art. 384 nral. 4º Inc 4º y 5º  CGP

Condena

Cuando se condena a la suma de un 30% en el proceso de restitución?

Cuando se resuelva la excepción de pago o la del desconocimiento del carácter de arrendador, se condenará al vencido a pagar a su contraparte una suma igual al treinta por ciento (30%) de la cantidad depositada o debida. Art. 384 nral. 4º Inc 6º  CGP

¿Qué sucede si al arrendador se le demuestra que se ha negado a recibir el inmueble?

Cuando el arrendatario alegue como excepción que la restitución no se ha producido por la renuencia del arrendador a recibir, si el juez la halla probada, le ordenará al arrendador que reciba el bien arrendado y lo condenará en costas. Art. 384 nral. 4º Inc 6º CGP

Actuaciones

¿Cuáles actuaciones procesales no son admisibles en el proceso d restitución de inmueble arrendado?

En este proceso son inadmisibles:

1.   la demanda de reconvención,
2.   la intervención excluyente,
3.   la coadyuvancia y
4.   la acumulación de procesos.

En caso de que se propongan el juez las rechazará de plano por auto que no admite recursos. Art. 384 nral. 6º CGP

Conciliación

¿Es necesario agotar audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad?

No.
El demandante no estará obligado a solicitar y tramitar la audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda. Art. 384 nral. 6º Inc. 2º CGP

Medidas cautelares

¿Qué medidas cautelares son procedentes en el proceso de restitución de inmueble arrendado?

Procede el embargo y secuestro.

macro shot of stainless steel padlockEn todos los procesos de restitución de tenencia por arrendamiento, el demandante podrá pedir, desde la presentación de la demanda o en cualquier estado del proceso, la práctica de embargos y secuestros sobre bienes del demandado, con el fin de asegurar el pago de los cánones de arrendamiento adeudados o que se llegaren a adeudar, de cualquier otra prestación económica derivada del contrato, del reconocimiento de las indemnizaciones a que hubiere lugar y de las costas procesales. Art. 384 nral. 7º CGP.

¿Pueden decretarse y practicarse los embargos y secuestros previos a la notificación al demandado?

Sí.
Los embargos y secuestros podrán decretarse y practicarse como previos a la notificación del auto admisorio de la demanda a la parte demandada. Art. 384 nral. 7º Inc. 2º CGP.

¿Deberá prestar caución el demandante en el proceso de restitución?

Sí.
En todos los casos, el demandante deberá prestar caución en la cuantía y en la oportunidad que el juez señale para responder por los perjuicios que se causen con la práctica de dichas medidas. Art. 384 nral. 7º Inc. 2º CGP.

¿Como puede la parte demandada impedir o levantar las medidas cautelares?

La parte demandada podrá impedir la práctica de medidas cautelares o solicitar la cancelación de las practicadas mediante la prestación de caución en la forma y en la cuantía que el juez le señale, para garantizar el cumplimiento de la sentencia. Art. 384 nral. 7º Inc. 2º CGP.

Ejecución de la sentencia

¿Qué sucede con las medidas cautelares si el demandante no promueve la ejecución de la sentencia?

Las medidas cautelares se levantarán si el demandante no promueve la ejecución en el mismo expediente dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, para obtener el pago de los cánones adeudados, las costas, perjuicios, o cualquier otra suma derivada del contrato o de la sentencia

¿Cuál es el término para promover la ejecución de la sentencia cuando en el proceso de restitución se condena en costas?

Si en esta se condena en costas el término será de treinta (30) días que se contarán desde la ejecutoria del auto que las apruebe; y si hubiere sido apelada, desde la notificación del auto que ordene obedecer lo dispuesto por el superior. Art. 384 nral. 7º Inc. 3º CGP.

Restitución provisional

¿Puede solicitarse la restitución provisional del inmueble?

Sí. En cualquier estado del proceso si se comprueba que está desocupado o abandonado, sin importar la causal de restitución previa inspección judicial al inmueble.

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Cualquiera que fuere la causal de restitución invocada, el demandante podrá solicitar que antes de la notificación del auto admisorio o en cualquier estado del proceso, se practique una diligencia de inspección judicial al inmueble, con el fin de verificar el estado en que se encuentra. Si durante la práctica de la diligencia se llegare a establecer que el bien se encuentra desocupado o abandonado, o en estado de grave deterioro o que pudiere llegar a sufrirlo, el juez, a solicitud del demandante, podrá ordenar, en la misma diligencia, la restitución provisional del bien, el cual se le entregará físicamente al demandante, quien se abstendrá de arrendarlo hasta tanto no se encuentre en firme la sentencia que ordene la restitución del bien.  Art. 384 nral. 7º Inc. 3º CGP.

¿Se seguirán causando obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento ante la restitución provisional del inmueble arrendado al arrendador?

Durante la vigencia de la restitución provisional, se suspenderán los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento a cargo de las partes. Art. 384 nral. 8º Inc. 2º CGP.

Instancias

¿Cuál es el tipo de proceso cuando la causal de restitución es exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento?

Cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia. Art. 384 nral. 9º CGP.
En los demás procesos de restitución donde se invoque una causal diferente a la mora, se aplicarán las reglas generales del Código General del Proceso incluyendo la apelación cuando la ley lo permita.

 

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