De acuerdo a las fuentes
noticiosas principales de Colombia, esto es lo que se debe saber sobre el nuevo
RUT, del cual se está preparando un nuevo decreto en el Ministerio de Hacienda:
Antecedente
El RUT (Registro Único Tributario)
en el 2004 se impuso de manera
obligatoria para cierto grupo de contribuyentes.
El RUT es un formulario con el
cual ha logrado el estado cruzar información y
detectar ingresos de los colombianos (personas naturales y jurídicas) y
así mismo controlar la evasión de impuestos
Con el RUT se hace control de los
pagos a la seguridad social y se clasifica a los colombianos, según su
actividad económica (comerciantes, importadores, declarantes de renta).
Según las estadísticas más de 16
millones hoy se encuentran inscritos al RUT.
Hoy se alista una nueva actualización, ahora orientada a los que
entrarán en el famoso régimen simple creado por la ley de financiamiento.
Objeto
Capturar información de actividades
económicas en personas que aún no han sido detectados por la DIAN.
Que conlleva
Modernización del RUT
Borrar el monotributo para dar
paso a los contribuyentes que decidan acogerse voluntariamente al impuesto unificado
simple, también agrega otros ajustes
Aprovechamiento de beneficios
tributarios, dependiendo de la información suministrada a través del RUT.
Sanción de la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP)
La información en el RUT se cruza
con la de la UGPP y si no coinciden los ingresos con los pagos de seguridad
social, la UGPP envía una comunicación al correo electrónico suministrado en el
RUT (desde el 1º de julio de 2019).
Si un ciudadano no tiene la información al día en el RUT y la UGPP le envía una comunicación persuasiva para alertarlo sobre alguna posible omisión, mora o inexactitud en los pagos de aportes al sistema de pensiones y parafiscales, se dará por hecho que el ciudadano quedó notificado y se le aplicará la sanción, más intereses por mora, sanciones que podrían llegar hasta el 200 por ciento del valor del aporte que se omitió pagar, o hasta el 60 por ciento si es por concepto de inexactitud.
Recuérdese que la mora o la omisión, generan una sanción de
hasta el 200 por ciento del valor del aporte adeudado más el aporte sin hacer. Por
estas razones es más que suficiente entender la necesidad de actualizar el RUT.
Sanción de la DIAN
Conforme al estatuto tributario
(Art. 658-3), se podría aplicar una multa de entre 1 y 2 UVT ($ 34.270 para
2019) por cada día de retraso en la actualización de la información en el RUT.
Además puede haber sanciones por
otras entidades que cruzan información con la DIAN.
Como se hará
Online. Según la DIAN la actualización
del RUT se podrá hacer en línea.
Conclusión
Todos los que tengan RUT y los
que lo deben tener, tendrán que realizar el nuevo proceso de actualización en
línea. Muy seguramente quienes no lo hagan, no podrán recibir pagos por
contratos con empresas. Además téngase en cuenta la UGPP y las sanciones onerosas
que pueden sobrevenir por no realizar dicha actualización.
Fuentes: Minhacienda y principales diarios del País.