Que debe conceptos debe conceder el juez de tutela
que ordena el reintegro por maternidad o lactancia?
Dentro de un término prudente que
usualmente se establece en el término de ocho (8) días, contados a partir de la
notificación de la sentencia de tutela, se debe ordenar en favor de la
accionante y a cargo de la empleadora lo siguiente:
(i) Se cancele la totalidad de
los salarios y prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo dejados
de percibir desde la fecha del despido y hasta el momento en el cual culminó su
período de lactancia, con la deducción que corresponda a los dineros que
efectivamente se cancelaron a la accionante en la liquidación respectiva; y
Si el despido no fue eficaz,
entonces deberá ordenarse el pago de salarios y prestaciones sociales causados
hasta el momento del reintegro.
(ii) la indemnización por despido
sin autorización de la oficina del trabajo prevista en el numeral tercero del
artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
(Corte Constitucional SU075/18).

