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sábado, 9 de marzo de 2019

Cuando procede la acción de tutela por estabilidad laboral reforzada en el embarazo o lactancia?


Cuando procede la acción de tutela por estabilidad laboral reforzada en el embarazo o lactancia?

En este sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Sentencia SU-070/13 reiterada en SU-075/18 estableció dos reglas principales en relación con esta materia:

(i) La protección reforzada a la maternidad y la lactancia en el ámbito del trabajo procede cuando se demuestre, sin ninguna otra exigencia adicional, lo siguiente:

(a) La existencia de una relación laboral o de prestación y;

(b) Que la mujer se encuentra en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación.

(ii) No obstante, el alcance de la protección se debe determinar a partir de dos factores:

(a) El conocimiento del embarazo por parte del empleador; y

(b) La alternativa laboral mediante la cual se encontraba vinculada la mujer embarazada.

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