
Cuando procede la acción de tutela por estabilidad
laboral reforzada en el embarazo o lactancia?
En este sentido, la Sala
Plena de la Corte Constitucional en Sentencia SU-070/13 reiterada en SU-075/18 estableció
dos reglas principales en relación con esta materia:
(i) La protección reforzada a la
maternidad y la lactancia en el ámbito del trabajo procede cuando se demuestre,
sin ninguna otra exigencia adicional, lo siguiente:
(a) La existencia de una relación
laboral o de prestación y;
(b) Que la mujer se encuentra en
estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia
de dicha relación laboral o de prestación.
(ii) No obstante, el alcance de
la protección se debe determinar a partir de dos factores:
(a) El conocimiento del embarazo
por parte del empleador; y
(b) La alternativa laboral
mediante la cual se encontraba vinculada la mujer embarazada.