miércoles, 12 de septiembre de 2018

Empresa de vigilancia absuelta del pago de indemnización del trabajador fallecido (fundamentación)


Photo by Kilyan Sockalingum on Unsplash


El caso

La demandante

La accionante en representación de sus hijas menores, demandó a empresa de vigilancia, para que fuera condenada a pagarles la indemnización total y ordinaria de perjuicios causados por la muerte de su padre, perjuicios que comprendían el lucro cesante consolidado, lucro cesante futuro, perjuicios morales y el daño vida de relación, y las costas del proceso.

En sustento de tales pretensiones, narró que el padre de sus hijas falleció por una herida causada con arma de fuego, cuando se encontraba en el parqueadero de del lugar donde laboraba como vigilante; que el área donde se causó la letal herida, usualmente se cubre con un chaleco antibalas; y que la demandada no le suministró los elementos de trabajo adecuados para el cumplimiento de sus funciones.

La demandada

La empresa de vigilancia, al dar respuesta a la demanda, aceptó que el demandante le prestó servicios a través de varios contratos de trabajo; que desempeñó el cargo de vigilante; que falleció a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego en la fecha señalada en la demanda así como que en ese momento no portaba chaleco antibalas, y que las demandantes representadas    por   su   señora    madre, eran hijas del causante.

Se opuso a las pretensiones.

La Corte absolvió a la demandada

La Sala de casación de la Corte Suprema de Justicia, estableció el equivocó del Tribunal al concluir que la demandada no demostró que actuó con la diligencia y cuidados necesarios para garantizar la seguridad y la integridad física de su trabajador, en tanto al plenario está debidamente acreditado que: (i) cumplió con las medidas para evitar riesgos laborales; (ii) suministró a su trabajador los elementos de protección necesarios para cumplir con su labor; (iii) capacitó al causante , y (iv) el sitio de trabajo contaba con las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos, de modo que bajo la perspectiva fáctica con  la que se orientaron los dos primeros cargos, no está acreditada la culpa de la empleadora que dé lugar a la condena de la indemnización plena de perjuicios reclamada.


Si usted ha sido demandado en un caso como el expuesto y requiere de un abogado experto en responsabilidad que lo defienda en calidad de demandado, póngase en contacto con nosotros:

Teléfono: 3502960171
Para comunicación en línea WhatsApp: 3502960171

Atención en Bogotá y Medellín y zonas cercanas.


💬