Entre Colombia y España existe
tratado bilateral para el reconocimiento recíproco de sentencias, por lo tanto
se hace procedente la homologación de sentencias proferidas en España, que
decretan la adopción de menor de edad a favor de la madre.
Su fundamento se encuentra en las sentencias SC970-2018;
reiteración de las sentencias del 14 de octubre de 2011, citada en la Sentencia
SC 12901-2016.
En el caso en concreto, la madre solicitó
la homologación de la sentencia que declaró la adopción de menor de edad en
favor de la madre proferida por juzgado en España. La Sala concedió el
exequátur al encontrar acreditada la reciprocidad diplomática entre Colombia y
España para el reconocimiento de la sentencia, el cumplimiento de los
requisitos para el presente trámite, concluyendo que con esta decisión no se contraviene
el orden público nacional ni internacional.
Así pues que si usted requiere
tramitar exequátur en Colombia para el reconocimiento de sentencia proferida en
España que declara la adopción en favor de su progenitora, puede ponerse en
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