Entre Colombia y España existe
tratado bilateral para el reconocimiento recíproco de sentencias, por lo tanto
se hace procedente la homologación de sentencias que decretan el ejercicio
exclusivo de la patria potestad y por lo tanto, la guarda y custodia de hijo
menor sin fijación de régimen de visitas y cuota de alimentos respecto de su
progenitora, proferida por Juzgado de Madrid, España.
Aplica el Convenio sobre
ejecución de sentencias civiles suscrito entre Colombia y el Reino de España,
de 30 de mayo de 1908.
Su fundamento se encuentra en las
sentencias SC1229-2018; 24/04/2018, que son reiteración de las sentencias del
17 de julio de 2001, 27 de junio de 1955, 17 de mayo de 1978, y 26 de noviembre
de 1984 y 5 de noviembre de 1996. (SC1229-2018; 24/04/2018).
En el caso en concreto, la madre solicitó
la homologación de la sentencia que declaró el ejercicio exclusivo de la patria
potestad y por lo tanto, la guarda y custodia de su hijo menor, proferida por
el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, España. La Sala concedió el
exequátur al encontrar acreditada la reciprocidad diplomática entre Colombia y
España para el reconocimiento de la sentencia, el cumplimiento de los
requisitos para el presente trámite, concluyendo que con esta decisión no se contraviene
el orden público nacional.
Así pues que si usted requiere tramitar exequátur en Colombia para el
reconocimiento de sentencia proferida en España que ordenó la patria potestad
exclusiva de su progenitor o progenitora, puede ponerse en contacto con
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