martes, 8 de mayo de 2018

Exequátur en Colombia - sentencia proferida en España que decreta patria potestad exclusiva a la madre




Entre Colombia y España existe tratado bilateral para el reconocimiento recíproco de sentencias, por lo tanto se hace procedente la homologación de sentencias que decretan el ejercicio exclusivo de la patria potestad y por lo tanto, la guarda y custodia de hijo menor sin fijación de régimen de visitas y cuota de alimentos respecto de su progenitora, proferida por Juzgado de Madrid, España.
Aplica el Convenio sobre ejecución de sentencias civiles suscrito entre Colombia y el Reino de España, de 30 de mayo de 1908.

Su fundamento se encuentra en las sentencias SC1229-2018; 24/04/2018, que son reiteración de las sentencias del 17 de julio de 2001, 27 de junio de 1955, 17 de mayo de 1978, y 26 de noviembre de 1984 y 5 de noviembre de 1996. (SC1229-2018; 24/04/2018).

En el caso en concreto, la madre solicitó la homologación de la sentencia que declaró el ejercicio exclusivo de la patria potestad y por lo tanto, la guarda y custodia de su hijo menor, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, España. La Sala concedió el exequátur al encontrar acreditada la reciprocidad diplomática entre Colombia y España para el reconocimiento de la sentencia, el cumplimiento de los requisitos para el presente trámite, concluyendo que con esta decisión no se contraviene el orden público nacional.

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