martes, 23 de enero de 2018

A LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA LABORAL LE ES APLICABLE EL ARTÍCULO 285 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – NO ES REVOCABLE NI REFORMABLE POR EL JUEZ QUE LA PRONUNCIÓ



ABSTRACT: the civil or labor sentence is revocable or can not be reformed by the judge who pronounced it, but it can be clarified ex officio or at the request of a part"


La Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, mediante providencia del 16 de agosto de 2017 recuerda que, a la sentencia laboral le es aplicable en cuanto a su aclaración, el artículo 285 del Código General del Proceso, dejando en claro que la sentencia civil ni laboral es revocable ni reformable por el juez que la pronunció, pero sí podrá ser aclarada de oficio o a solicitud de parte, cuando dicha sentencia contenga conceptos o frases que ofrezcan no cualquier duda, sino un verdadero motivo de duda y éstas dudas deben estar consignadas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

Reza el artículo 285 del Código General del Proceso lo siguiente:

"ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración".


Fuente de Investigación:


SALA DE CASACIÓN LABORAL
TUTELA
ID: 554295
NÚMERO DE PROCESO: T 73079
NÚMERO DE PROVIDENCIA: ATL5752-2017
CLASE DE ACTUACIÓN: ACLARACIÓN DE SENTENCIA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO
FECHA: 16/08/2017
PONENTE: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
TEMA: ACCIÓN DE TUTELA - Aclaración De La Sentencia: Aplicación Del Código General Del Proceso En Virtud Del Principio De Integración Normativa

ACCIÓN DE TUTELA - Negación De Aclaración De Fallo De Tutela

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