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UNA VEZ DISUELTA LA SOCIEDAD CONYUGAL SIN SER NECESARIA SU
LIQUIDACIÓN COMIENZA A CONTAR LOS DOS AÑOS PARA QUE PROCEDA LA DECLARACIÓN
JUDICIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO (2016)
“5.5.4. El artículo 2o de la ley 54 de 1990 establece como
presunciones legales de la existencia de la sociedad patrimonial, dos casos,
que generan su declaración judicial, a saber: el primero, que la unión marital
haya perdurado no menos de dos años, cuando sus integrantes, es decir, los
compañeros permanentes no tengan ningún impedimento legal para contraer
matrimonio; y la segunda, cuando una unión marital haya perdurado no menos de
dos años, y alguno o ambos integrantes, es decir, alguno o ambos compañeros
permanentes a pesar de tener impedimento legal para contraer matrimonio, la
sociedad conyugal o demás sociedades previamente conformadas se hayan disuelto.
De esto último se colige, que la existencia de una sociedad
conyugal anterior sin disolver impide de suyo el nacimiento de la sociedad
patrimonial de hecho, y que una vez disuelta aquella, sin ser necesaria su
liquidación, comienza a contarse el bienio necesario para que sea procedente su
declaración judicial. Ésta última exigencia para poder declarar la existencia
de la sociedad patrimonial es un requisito que de manera objetiva y concreta
establece la ley para darle a la unión marital la virtualidad de crear un
vínculo patrimonial, en otras palabras, es un elemento que imprime “seriedad a
la unión marital de hecho que le permite el nacimiento de la sociedad
patrimonial (...) la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes solo se
genera cuando se perfecciona la presunción de los dos (2) años como mínimo de
convivencia”. Sobra indicar, que sin el lleno de tales requisitos no es viable
acceder a su decreto.”
Fuente Jurisprudencial:
Tribunal Superior Distrito Judicial De Buga Sala Quinta De
Decision Civil Familla
Providencia: Apelación De Sentencia No. S - 073 - 2016
Proceso: Ordinario Declaración De Existencia De La Unión
Marital De Hecho, Disolución Y Liquidación De La
Sociedad Patrimonial
Demandante: Ruth Marlyn Vargas
Demandados: Luis Fernando Palacios Franco
Radicado: 76–111–31-10-001–2014-00213–01
Asunto: Prescripción De La Acción Encaminada A Declarar,
Disolver Y Liquidar La Sociedad Patrimonial De Hecho. Se Interrumpe Cuando Se
Interpone La Demanda Dentro Del Año Siguiente A La Separación Física Y
Definitiva De Los Compañeros Permanentes, Y Se Notifica Al Demandado En Los
Términos Del Artículo 90 Del C. De P. C.
Magistrada Ponente: Dra. Bárbara Liliana Talero Ortiz
Guadalajara De Buga, Junio Siete (O7) De Dos Mil Dieciséis
(2016)
(Proyecto Discutido Y Aprobado En Sala De Decisión De La
Fecha. Acta No. 048)
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