jueves, 28 de septiembre de 2017

UNA VEZ DISUELTA LA SOCIEDAD CONYUGAL SIN SER NECESARIA SU LIQUIDACIÓN COMIENZA A CONTAR LOS DOS AÑOS PARA QUE PROCEDA LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO (2016)

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UNA VEZ DISUELTA LA SOCIEDAD CONYUGAL SIN SER NECESARIA SU LIQUIDACIÓN COMIENZA A CONTAR LOS DOS AÑOS PARA QUE PROCEDA LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO (2016)

“5.5.4. El artículo 2o de la ley 54 de 1990 establece como presunciones legales de la existencia de la sociedad patrimonial, dos casos, que generan su declaración judicial, a saber: el primero, que la unión marital haya perdurado no menos de dos años, cuando sus integrantes, es decir, los compañeros permanentes no tengan ningún impedimento legal para contraer matrimonio; y la segunda, cuando una unión marital haya perdurado no menos de dos años, y alguno o ambos integrantes, es decir, alguno o ambos compañeros permanentes a pesar de tener impedimento legal para contraer matrimonio, la sociedad conyugal o demás sociedades previamente conformadas se hayan disuelto.

De esto último se colige, que la existencia de una sociedad conyugal anterior sin disolver impide de suyo el nacimiento de la sociedad patrimonial de hecho, y que una vez disuelta aquella, sin ser necesaria su liquidación, comienza a contarse el bienio necesario para que sea procedente su declaración judicial. Ésta última exigencia para poder declarar la existencia de la sociedad patrimonial es un requisito que de manera objetiva y concreta establece la ley para darle a la unión marital la virtualidad de crear un vínculo patrimonial, en otras palabras, es un elemento que imprime “seriedad a la unión marital de hecho que le permite el nacimiento de la sociedad patrimonial (...) la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes solo se genera cuando se perfecciona la presunción de los dos (2) años como mínimo de convivencia”. Sobra indicar, que sin el lleno de tales requisitos no es viable acceder a su decreto.”

Fuente Jurisprudencial:

Tribunal Superior Distrito Judicial De Buga Sala Quinta De Decision Civil Familla
Providencia: Apelación De Sentencia No. S - 073 - 2016
Proceso: Ordinario Declaración De Existencia De La Unión Marital De Hecho, Disolución Y Liquidación De La
Sociedad Patrimonial
Demandante: Ruth Marlyn Vargas
Demandados: Luis Fernando Palacios Franco
Radicado: 76–111–31-10-001–2014-00213–01
Asunto: Prescripción De La Acción Encaminada A Declarar, Disolver Y Liquidar La Sociedad Patrimonial De Hecho. Se Interrumpe Cuando Se Interpone La Demanda Dentro Del Año Siguiente A La Separación Física Y Definitiva De Los Compañeros Permanentes, Y Se Notifica Al Demandado En Los Términos Del Artículo 90 Del C. De P. C.
Magistrada Ponente: Dra. Bárbara Liliana Talero Ortiz
Guadalajara De Buga, Junio Siete (O7) De Dos Mil Dieciséis (2016)
(Proyecto Discutido Y Aprobado En Sala De Decisión De La Fecha. Acta No. 048)



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