martes, 8 de noviembre de 2016

INEXEQUIBLE NORMA SOBRE PROHIBICIÓN A LAS MUJERES DE TRABAJAR EN LABORES MINERAS SUBTERRÁNEAS Y EN GENERAL, EN LABORES PELIGROSAS, INSALUBRES O QUE REQUIERAN GRANDES ESFUERZOS (2016)

En el presente caso, el problema jurídico que le correspondía resolver a la Corte, radicó en determinar “si prohibir a las mujeres “sin distinción de edad” trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos, así como ser empleadas en labores subterráneas en minas, vulnera el derecho a la igualdad (art. 13 C. Po.), el derecho al trabajo (art. 25 C.Po.) y de la libertad de escoger profesión u oficio (art. 26). 

La Corte aplicó el test integrado del cual concluyó que la prohibición adoptada por el legislador en el numeral 3 del artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo correspondía a una finalidad legítima desde la perspectiva constitucional, relacionada con la protección de las mujeres y de todas las personas (art. 2 C.Po.) y protecciones específicas relativas a la familia (art. 42 C.Po.), la mujer en estado de gestación o post parto, la mujer cabeza de familia (art. 43 C.Po.) y la protección laboral especial de la mujer y la maternidad (art 53 C.Po.). 

Sin embargo, encontró que la medida no satisfacía el criterio de necesidad y además resultaba desproporcionada. En efecto, si la finalidad de la prohibición legal era la de proteger a las mujeres cuando desempeñan actividades que pudiesen afectar su salud, su integridad física o psíquica, existían otras opciones distintas a la prohibición, como la adaptación de medidas legislativas o reglamentarias sobre riesgos profesionales, relacionadas con la prevención y la protección en trabajos insalubres, riesgosos o que entrañen grandes esfuerzos, las que deben resultar adecuadas no solo para las mujeres, sino a todas la personas que desempeñen ese tipo de actividades. 

No obstante, el legislador decidió adoptar la medida más lesiva, excluyendo a las mujeres de campos laborales en los que puede desempeñarse, propiciando asó condiciones de exclusión, desempleo, pobreza y dependencia económica. La medida tampoco supera la exigencia de proporcionalidad estricta, que consiste en evaluar entre las ventajas y desventajas constitucionales de la misma. 

En este caso, la prohibición de trabajar a las mujeres en cuatro campos laborales trae como ventajas la realización del derecho a la integridad personal (art. 11 C. Po.) y el mandato de especial protección a la mujer trabajadora previsto en el artículo 53 de la Constitución. Sin embargo, la prohibición también implica la afectación e incluso el sacrificio de derechos constitucionales valiosos como son, el ejercicio de la autonomía personal (art. 16 C.Po.), en la construcción del plan de vida, el acceso al trabajo (art. 25 C.Po.) y la libertad de escoger profesión u oficio (art. 26 C.Po.), toda vez que los hombres podrían trabajar donde quieran, mientras que las mujeres no. 

Por las razones expuestas, la Corte procedió a declarar inexequibles las expresiones demandadas del numeral 3 del artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo, por vulnerar el derecho a la igualdad de oportunidades de las mujeres para el acceso al trabajo, establecer un trato discriminatorio no justificado y por mantener el estereotipo que diferencia entre trabajos para hombres y trabajos para mujeres, que nutre además el prejuicio de concebir a la mujer como sexo débil. De igual manera, el Tribunal constitucional consideró que también se desconocía la libertad de escoger profesión u oficio, en tanto que la prohibición excedía los límites regulatorios del legislador.

Corte Constitucional. Sentencia C-586/16 (26-10-16) - M.P. Alberto Rojas Ríos


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