El problema jurídico que debía resolver la Corte Constitucional en esta oportunidad, consistió en determinar si el legislador vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al limitar a una hora el tiempo concedido para el desarrollo de la audiencia de conclusión y el poder suspenderla y posponerla, por la supuesta afectación que tales restricciones de tiempo y modo imponen a la presentación de los alegatos de conclusión.
De manera preliminar la Corte verificó que no existía cosa juzgada constitucional frente a la sentencia C-543 de 2011 que resolvió una demanda en contra de una disposición legal similar. Aunque no había lugar a la existencia de cosa juzgada, la corporación consideró que la sentencia C-543/11 contiene aspectos relevantes para analizar y resolver el presente caso, por lo que constituye un precedente a tomar en cuenta.
En concreto, la Corte encontró que la prohibición de suspender las audiencias del proceso laboral ordinario y en particular aquella de trámite y juzgamiento, es una medida razonable constitucionalmente, en tanto busca fines legítimos a través de un medio no prohibido, que es adecuado para lograr alcanzar dichos fines de celeridad e inmediación en la justicia. De igual manera, la disposición de que en el mismo acto se dicte la sentencia y se pueda decretar un receso de una hora para proferirla, a juicio de la Corte, resulta un medio adecuado para alcanzar las finalidades enunciadas, al establecer un término suficientemente amplio para que el juez estructure las conclusiones sobre la audiencia y suficientemente corto para evitar que la audiencia se dilate y así se diluyan las impresiones que en la misma se haya formado el juez. Tal como está diseñada la norma, el receso es una opción para el juez, que puede tomarlo, si así lo requiere, inmediatamente después de concluir con la etapa probatoria y antes de dictar el fallo. Advirtió que el juez como director del proceso, cuando así lo considere estrictamente necesario, podría ampliar o reducir ese término de forma razonable, como lo puede hacer con otros procedimientos en el marco de la autonomía y la flexibilidad que le imprime la reforma. En ese orden, la Corte concluyó que el legislador no vulneró los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso al imponer restricciones de modo y tiempo en el proceso laboral oral de primera instancia en dos audiencias, sin la posibilidad de que la segunda audiencia se aplace o suspenda más allá de un receso una hora ante de la decisión.
Código Procesal Del Trabajo Y De La Seguridad Social Para Hacer Efectiva La Oralidad En Sus Procesos – Cumplimiento De Las Finalidades Celeridad E Inmediación En Relación Con Restricciones De Tiempo Y Modo En La Segunda Audiencia Del Proceso Laboral Oral. (Expresiones De Los Artículos 5 Y 12 De La Ley 1149 De 2007)
Corte Constitucional Sentencia C-583/16 - M.P. Aquiles Arrieta Gómez