En un fallo aclaratorio la Corte Suprema de Justicia determinó que
aunque los problemas de cadena de custodia atañen a la valoración de la
evidencia mas no a su legalidad, no significa que haya excepciones a la
obligación constitucional y legal que tiene la Fiscalía General de la Nación de
someter las evidencias físicas a los protocolos de cadena de custodia.
Tampoco para negar la trascendencia de los protocolos de recolección,
embalaje, rotulación, etcétera, en la autenticación de evidencias físicas que
puedan ser fácilmente suplantadas o alteradas; ni desconocer la importancia de
la adecuada autenticación de las evidencias físicas en el proceso de
determinación de los hechos en el proceso penal.
Así lo determinó el máximo tribunal de la justicia ordinaria en una
sentencia de 12 años de prisión a la que condenó a un procesado por el delito
de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
La Sala Penal hizo los reparos frente los errores en la valoración de
evidencias físicas y el manejo indebido de las declaraciones anteriores al
juicio oral, tanto las incorporadas como prueba como las que sólo se utilizaron
para impugnar la credibilidad de los testigos.
“Durante el juicio oral no se demostró el cumplimiento de estos
procedimientos, pues lo único que se aportó fue un comentario aislado de la
perito en genética en el sentido de que los elementos fueron sometidos a cadena
de custodia”, señala la decisión.
Agrega no se podía dar por sentado que las testigos suministraron datos
que permitieran establecer que se trataba de los mismos elementos y que no
hubieran sido cambiados, alterados o manipulados desde el hallazgo hasta
su presentación en juicio.
Finalmente la Corte Suprema recordó que la utilización de declaraciones
anteriores al juicio oral con fines de impugnación constituye una de las
herramientas que el ordenamiento jurídico le brinda a las partes para
cuestionar la credibilidad de los testigos presentados por su antagonista y/o
para restarle credibilidad al relato.