lunes, 24 de octubre de 2016

FORMATOS DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO IMPLICAN PAGO? #Colombia


FORMATOS DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO IMPLICAN PAGO?

No es cierto.

Frecuentemente los empleadores hacen firmar a los trabajadores un formato de liquidación de prestaciones sociales, el mero hecho de que el trabajador lo firme, no quiere decir que efectivamente se cancelaron los conceptos que allí se calculan. Esto a menos que en el mismo documento se establezca claramente y deje constancia inequívoca,  que la suma o sumas de dinero objeto de liquidación del contrato de trabajo han sido entregadas efectivamente al trabajador.  

Bibliografía

Corte Suprema de Justicia, Sentencia SL 29 de Agosto de 2006 Rad. 25804 

Tribunal Superior de Bogotá. Proceso Ordinario Laboral 11001 31 05 015 2014 00276 01 -
Sentencia del 18 de mayo de 2016






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Para resolver si le asiste razón o no, al recurrente al controvertir el razonamiento del juzgado frente al pago de la liquidación definitiva del contrato de trabajo, bastaría con decir que si bien es cierto, como se estudió incluso en la sentencia SL 29 ago. 2006 rad. 25804 -, que la sola firma del trabajador en el formato de liquidación de prestaciones sociales no conlleva de manera inexorable a entender, a la luz de la sana lógica, que en realidad el empleador pagó lo que allí se dispuso, en cuanto dicho documento es simplemente una constancia de lo que se le deuda por conceptos laborales, no puede echarse de menos que si se deja una constancia inequívoca en dicho documento de que, en efecto, se hizo entrega de una suma de dinero adeudada, puede entenderse satisfecha la obligación, salvo si se demuestran aspectos externos que puedan entender viciado el consentimiento, como una inducción al error.

Tribunal Superior de Bogotá
Ordinario Laboral 11001 31 05 015 2014 00276 01
Sentencia de 18 de mayo de 2016

FORMATOS DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO NO SIEMPRE IMPLICAN PAGO
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