lunes, 14 de marzo de 2016

PARA INTERRUMPIR LA CONFIGURACIÓN DEL DESISTIMIENTO TÁCITO, LA ACTUACIÓN QUE SE DEBE EJERCER DENTRO DEL AÑO QUE INDICA LA NORMA, DEBE SER DE TAL ENTIDAD QUE REVISTA UNA RELEVANTE INCIDENCIA EN EL TRÁMITE (Jurisprudencia Tribunal Superior de Santa Marta)









TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO- Finalidad de la figura / DESISTIMIENTO TÁCITO- Requisitos para su declaratoria / DESISTIMIENTO TÁCITO- La nueva regulación contenida en el artículo 317 del Código General del Proceso introdujo variantes a las ya conocidas.


TESIS: Para interrumpir la configuración del desistimiento tácito, la actuación que se debe ejercer dentro del año que indica la norma, debe ser de tal entidad que revista una relevante incidencia en el trámite, es decir, que conlleve a tener como agotada una etapa procesal para continuar con la siguiente. En este caso, la sola solicitud de expedición del oficio para inscribir la demanda en el folio de matrícula del bien objeto del litigio no produce mutación alguna en el iter procesal, por ello no tiene la virtualidad de interrumpir el termino del año que indica el artículo 317 del Código General del Proceso para detener la acción del desistimiento tácito.


FUENTE FORMAL: artículo 317 del Código General del Proceso
Fuente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA
CIVIL FAMILIA
ID: 212702
NÚMERO DE RADICADO: 47.001.31.03.003.2005.00183.01
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 13/12/2013
PONENTE: MARTHA ISABEL  MERCADO RODRIGUEZ




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