sábado, 19 de marzo de 2016

NULIDAD PARCIAL DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA SU-1073 DE 2012, POR HABERSE PRESENTADO UNA INCONGRUENCIA ENTRE LA PARTE MOTIVA Y DOS ORDINALES DE LA PARTE MOTIVA. LA CORTE REAFIRMÓ EL DERECHO A LA INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL DE LOS ACCIONANTES


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NULIDAD PARCIAL DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA SU-1073 DE 2012, POR HABERSE PRESENTADO UNA INCONGRUENCIA ENTRE LA PARTE MOTIVA Y DOS ORDINALES DE LA PARTE MOTIVA. LA CORTE REAFIRMÓ EL DERECHO A LA INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL DE LOS ACCIONANTES



La Corte Constitucional decretó la nulidad parcial de la Sentencia SU-1073 de 2012 proferida por la Sala Plena de esta Corporación, en lo relacionado con la actuación surtida en el expediente T 3101669, como consecuencia de la configuración de la causal de incongruencia entre la parte motiva y lo dispuesto en los ordinales trigésimo octavo y trigésimo noveno de la parte resolutiva.
Luego de una revisión exhaustiva del caso, la Sala Plena advirtió que en la sentencia en mención, se incurrió en un error involuntario al realizar el análisis de la situación particular de los accionantes, al partir de las afirmaciones, según las cuales: (i) la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá había revocado el derecho a la indexación de las mesadas pensionales de los accionantes, y (ii) todos los accionantes habían adquirido sus derechos pensionales con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991. Lo anterior, ocasionó que de forma equivocada, se ordenara contar el término prescriptivo de los accionantes en el expediente T 3101669.
En relación con la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, la Corte pudo establecer que la misma no revocó el derecho a la indexación que les correspondía a los demandantes y que había sido reconocido por el juez de primera instancia, por lo que a los accionantes se les protegió este derecho dentro del proceso ordinario laboral. Por el contrario, el desconocimiento del mismo provino del Ministerio de Comercio, entidad que no guardó la debida observancia de las citadas órdenes judiciales.
De otra parte, la Corte determinó en sede de nulidad que los accionantes adquirieron su derecho con posterioridad al año 1991, por tanto su situación no encaja en las condiciones fijadas en la sentencia SU-1073 de 2012 para ser beneficiarios de la regla de prescripción allí señalada. Por tanto, se generó una incongruencia entre los elementos fácticos obrantes en el expediente T 3101669 y las consideraciones jurídicas que se expusieron a su alrededor, que modifica los términos a partir de los cuales debe contarse la prescripción, toda vez que la regla excepcional de prescripción trienal dispuesto en la sentencia SU-1073 de 2012 no les es aplicable al caso concreto de los accionantes en el citado expediente. Dicha regla ha sido concebida para amparar a los trabajadores que habían adquirido el derecho a la pensión con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, época para la cual no había certeza sobre este derecho.
A juicio de la Corte, la incongruencia que se presentó no genera la anulación absoluta del fallo, la cual afectaría la decisión principal concerniente al derecho reconocido a los demás accionantes que no se invalida por la precisión sobre los hechos que modifica lo relacionado con el cómputo de la prescripción.
• Salvamentos y aclaraciones de voto
Los magistrados María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas Ríos salvaron el voto por distintas razones.
Para los magistrados Calle Correa y Rojas Ríos, en efecto, la incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva constatada de la sentencia SU-1073 de 2012 afectaba la validez de los ordinales trigésimo octavo y trigésimo noveno de la parte resolutiva. Sin embargo, consideran que como consecuencia de la nulidad parcial que se decretó, ha debido desagregarse el expediente T-3101669 a que se referían estos ordinales y proferir una sentencia específica para resolver acerca de la situación particular de estos accionantes.
Adicionalmente, la magistrada María Victoria Calle Correa recordó que originalmente había salvado parcialmente el voto a la sentencia SU-1073 de 2012, por cuanto no está de acuerdo en aplicar la prescripción en la forma en que se hizo respecto de la indexación de las mesadas pensionales. Por su parte, el magistrado Jorge Iván Palacio Palacio reiteró su discrepancia con la modificación introducida por la Corte a una línea jurisprudencial que sostenía el derecho a la indexación de la primera mesada pensional de los trabajadores que adquirieron el derecho a la pensión antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, para cuyo reconocimiento no debe aplicarse la prescripción como se ha dispuesto por la mayoría de la Corte.

Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Ignacio Peretelt Chaljub y Luis Ernesto Vargas Silva anunciaron la presentación de aclaraciones de voto. Por su parte, el magistrado Alejandro Linares Cantillo se reservó una eventual aclaración de voto.
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Presidenta


Fuente:


Corte Constitucional

II. SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA SU-1073/12

AUTO 111 (Marzo 9) M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Comunicado No. 10. Corte Constitucional. Marzo 9 de 2016 5

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