
NO SIEMPRE QUE SE INSTALEN CAMARAS DE SEGURIDAD EN LAS EMPRESAS SE
VIOLAN DERECHOS FUNDAMENTALES AL TRABAJADOR
(Corte Constitucional Sentencias T-
768 de 2008 y T-690
de 2004)
2.
Presentación del caso y planteamiento del problema jurídico.
“2.1.
El demandante pretende el amparo de sus derechos a la intimidad, a la
dignidad humana, al debido proceso y al trabajo en condiciones dignas y justas,
con fundamento en que fue objeto de un registro fílmico obtenido sin su
autorización, a través de una cámara que el empleador colocó en el sitio de
trabajo, por fuera del sistema de monitoreo de la entidad, la cual registró que
se había besado con otra trabajadora durante su hora de descanso del medio
día, “incurriendo como
consecuencia en una conducta inmoral”, lo que motivó su despido el
día 25 de abril de 2007, sin habérsele permitido ver dicho video y por lo tanto
no pudo controvertirlo, y que tampoco ha sido llamado ni antes ni después a
comparecer ante autoridad para responder por el supuesto acto inmoral.
Por
su parte, el banco demandado señala que el sistema de monitoreo se encuentra
instalado en sus dependencias con el fin de garantizar la seguridad de sus
trabajadores y de los usuarios de los sistemas financieros que presta.
Manifiesta que el despido con justa causa se encontraba configurado, pues
el accionante en diversas oportunidades obstruyó la cámara de seguridad e
impedía registrar lo que sucedía en el área de trabajo, y por consiguiente,
como medida preventiva, ubicó una cámara adicional en la que se registraron
hechos que constituían violación a sus obligaciones laborales, lo cual, aduce,
podía instalar sin necesidad de solicitar autorización a sus trabajadores.”

QUE DIJO LA CORTE EN ESTE CASO EN CONCRETO?
QUE NO AFECTABA EL DERECHO A LA INTIMIDAD LA INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD, TENIENDO EN CUENTA QUE SE TRATABA DE UN BANCO DONDE TRABAJABA EL DEMANDADO


ADICIONALMENTE TAMBIÉN EXPRESO QUE CADA CASO SE DEBE ANALIZAR CON LOS
SIGUIENTES CRITERIOS, PARA VERIFICAR SI EN EL LUGAR DE TRABAJO SE VIOLAN
DERECHOS FUNDAMENTALES Y POR TANTO SEA LEGAL QUE SE GRABE A LOS TRABAJADORES EN
RAZÓN DELA VIGILANCIA
“En este marco de ideas, al estudiar cada caso en particular se deberán analizar, diversas situaciones tales como:
(i) el objeto
social que desarrolla la empresa, pues es lógico que las medidas se refuercen
en bancos o establecimientos públicos tales como organismos de inteligencia, en
los que esté en juego la seguridad nacional;
(ii) el lugar
donde la medida es implementada, pues es razonable que recaiga en lugares donde
se desarrolle la actividad laboral que, por ejemplo, se encuentren abiertos al
público, pero no lo sería en aquellos donde el trabajador ejerce una esfera
privada como lugares de descanso, tales como baños o vestuarios;
(iii) la
finalidad de la medida, que guarden una relación directa con la seguridad
necesaria de las instalaciones de trabajo o el control del cumplimiento de los
deberes y funciones de los trabajadores;
(iv) que pueda
tomarse otras medidas menos invasivas para lograr los propósitos legítimos;
(v) que los
perjuicios derivados de la medida, en lo posible, sean mínimos; (vi) que la
medida sea conocida, pues de manera excepcional puede legitimarse medidas
subrepticias; y
(vii) que la
medida no implique someter a la persona a tratos crueles, inhumanos o
degradantes, los cuales se encuentran proscritos de manera absoluta”.
(La Corte
Constitucional en Sentencia de Tutela T-690 de 2004, estableció que las
autoridades acusadas justificaron requisas degradantes similares a las que
se cuestionan en el presente caso, con base en argumentos de supuesta
‘necesidad’, semejantes a los que alegan los directores de los centros
penitenciarios objetos de la presente acción de tutela.)