miércoles, 9 de marzo de 2016

NO SIEMPRE QUE SE INSTALEN CAMARAS DE SEGURIDAD EN LAS EMPRESAS SE VIOLAN DERECHOS FUNDAMENTALES AL TRABAJADOR (Corte Constitucional Sentencias T- 768 de 2008 y T-690 de 2004)





Centro Espacial, Spacex




NO SIEMPRE QUE SE INSTALEN CAMARAS DE SEGURIDAD EN LAS EMPRESAS SE VIOLAN DERECHOS FUNDAMENTALES AL TRABAJADOR 
(Corte Constitucional Sentencias T- 768 de 2008 y T-690 de 2004)


2. Presentación del caso y planteamiento del problema jurídico.

“2.1. El demandante pretende el amparo de sus derechos a la intimidad, a la dignidad humana, al debido proceso y al trabajo en condiciones dignas y justas, con fundamento en que fue objeto de un registro fílmico obtenido sin su autorización, a través de una cámara que el empleador colocó en el sitio de trabajo, por fuera del sistema de monitoreo de la entidad, la cual registró que se había besado con otra trabajadora durante su hora de descanso del medio día, “incurriendo como consecuencia en una conducta inmoral”, lo que motivó su despido el día 25 de abril de 2007, sin habérsele permitido ver dicho video y por lo tanto no pudo controvertirlo, y que tampoco ha sido llamado ni antes ni después a comparecer ante autoridad para responder por el supuesto acto inmoral.

Por su parte, el banco demandado señala que el sistema de monitoreo se encuentra instalado en sus dependencias con el fin de garantizar la seguridad de sus trabajadores y de los usuarios de los sistemas financieros que presta.  Manifiesta que el despido con justa causa se encontraba configurado, pues  el accionante en diversas oportunidades obstruyó la cámara de seguridad e impedía registrar lo que sucedía en el área de trabajo, y por consiguiente, como medida preventiva, ubicó una cámara adicional en la que se registraron hechos que constituían violación a sus obligaciones laborales, lo cual, aduce, podía instalar sin necesidad de solicitar autorización a sus trabajadores.”

El Amor, Conexión, Relación, Unidad
QUE DIJO LA CORTE EN ESTE CASO EN CONCRETO? 

QUE NO AFECTABA EL DERECHO A LA INTIMIDAD LA INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD, TENIENDO EN CUENTA QUE SE TRATABA DE UN BANCO DONDE TRABAJABA EL DEMANDADO 




Cámara, Monitoreo, Seguridad“5.4. En primer término, debe destacarse que la actividad bancaria implica un riesgo de mayor nivel en comparación a otro tipo de labores empresariales, en la cual resulta legítima la adopción de medidas de seguridad, como la instalación de dispositivos tecnológicos (cámaras de seguridad), siempre y cuando no se encuentren ubicadas en lugares o de manera que afecta la dignidad o los derechos fundamentales de los empleados. Estas medidas no sólo propenden por la protección de los intereses económicos del empresario, sino por la misma seguridad de las personas que trabajan a su disposición y las personas que utilizan sus servicios financieros.



Bóveda, Negocio, Bóveda De Banco, BancoDe otra parte, resulta razonable que el Banco ....... dado su objeto social, como de hecho en la mayoría de las entidades bancarias en Colombia y en el mundo, pueda instalar mecanismos de grabación no sólo en las dependencias abiertas al público sino específicamente en el lugar de trabajo de sus empleados, pues con ello además de garantizar la protección de sus intereses institucionales, permite un control sobre el desempeño laboral de las personas a su servicio, de lo cual conocen los mismos trabajadores.” 





Cláusula, Párrafo, Derecho, Tribunal, Regla, Reglamento ADICIONALMENTE TAMBIÉN EXPRESO QUE CADA CASO SE DEBE ANALIZAR CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS, PARA VERIFICAR SI EN EL LUGAR DE TRABAJO SE VIOLAN DERECHOS FUNDAMENTALES Y POR TANTO SEA LEGAL QUE SE GRABE A LOS TRABAJADORES EN RAZÓN DELA VIGILANCIA





“En este marco de ideas, al estudiar cada caso en particular se deberán analizar, diversas situaciones tales como:

(i) el objeto social que desarrolla la empresa, pues es lógico que las medidas se refuercen en bancos o establecimientos públicos tales como organismos de inteligencia, en los que esté en juego la seguridad nacional;

(ii) el lugar donde la medida es implementada, pues es razonable que recaiga en lugares donde se desarrolle la actividad laboral que, por ejemplo, se encuentren abiertos al público, pero no lo sería en aquellos donde el trabajador ejerce una esfera privada como lugares de descanso, tales como baños o vestuarios;  

(iii) la finalidad de la medida, que guarden una relación directa con la seguridad necesaria de las instalaciones de trabajo o el control del cumplimiento de los deberes y funciones de los trabajadores;  

(iv) que pueda tomarse otras medidas menos invasivas para lograr los propósitos legítimos;  

(v) que los perjuicios derivados de la medida, en lo posible, sean mínimos; (vi) que la medida sea conocida, pues de manera excepcional puede legitimarse medidas subrepticias; y  

(vii) que la medida no implique someter a la persona a tratos crueles, inhumanos o degradantes, los cuales se encuentran proscritos de manera absoluta”.


(La Corte Constitucional en Sentencia de Tutela T-690 de 2004, estableció que las autoridades acusadas justificaron requisas degradantes similares a las que se cuestionan en el presente caso, con base en argumentos de supuesta ‘necesidad’, semejantes a los que alegan los directores de los centros penitenciarios objetos de la presente acción de tutela.)
💬