
"...contrario a lo expresado por el recurrente, en los
procesos ordinarios una vez se dicta sentencia acogiendo las pretensiones de la
demanda, se torna procedente el decreto de medidas cautelares de embargo y
secuestro tanto de los bienes afectados con la inscripción de la demanda, como
de los que se denuncien como de propiedad del demandado, sin que pueda frente a estos últimos realizarse
exigencias que no se encuentran contempladas en la ley.
Pero además de lo anterior, porque en nada cambia
las cosas el hecho de haberse impugnado la sentencia toda vez que la alzada se
surte en el efecto diferido, y conforme al numeral 2 del artículo 354 del
Estatuto Procesal Civil, no se suspende el cumplimiento de la
providencia apelada, ni el curso del proceso.
Fuente:
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL
MAGISTRADO SUSTANCIADOR:
LUÍS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ
Bogotá D.C., veintidós de octubre de dos mil catorce.