miércoles, 30 de marzo de 2016

EN LOS PROCESOS ORDINARIOS UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ES PROCEDENTE EL EMBARGO Y SECUESTRO DE LOS BIENES QUE SE DENUNCIEN COMO PROPIEDAD DEL DEMANDADO



Contrato, Las Manos, Enlazado, Esposas





"...contrario a lo expresado por el recurrente, en los procesos ordinarios una vez se dicta sentencia acogiendo las pretensiones de la demanda, se torna procedente el decreto de medidas cautelares de embargo y secuestro tanto de los bienes afectados con la inscripción de la demanda, como de los que se denuncien como de propiedad del demandado, sin que pueda frente a estos últimos realizarse exigencias que no se encuentran contempladas en la ley.


Pero además de lo anterior, porque en nada cambia las cosas el hecho de haberse impugnado la sentencia toda vez que la alzada se surte en el efecto diferido, y conforme al numeral 2 del artículo 354 del Estatuto Procesal Civil, no se suspende el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso.


Fuente:

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL
MAGISTRADO SUSTANCIADOR:
LUÍS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ
Bogotá D.C., veintidós de octubre de dos mil catorce.
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