martes, 24 de noviembre de 2015

OPERA LA CONFESIÓN FICTA ANTE LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO EL JUEZ DEJE CONSTANCIA PUNTUAL DE LOS HECHOS QUE HABRÁN DE PRESUMIRSE COMO CIERTOS (Colombia)




ABSTRACT 

"This is important because exposure to the judges are not given to the audience respeciva provide a record about certain facts which are presumed to the absence of any party to the conciliation hearing and before this lack , jurisprudence It has established that it can not operate tacit confession."


OPERA LA CONFESIÓN FICTA ANTE LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO EL JUEZ DEJE CONSTANCIA PUNTUAL DE LOS HECHOS QUE HABRÁN DE PRESUMIRSE COMO CIERTOS 


(Colombia)



Importancia del tema


Es importante la presente exposición en razón, a que los jueces no son dados a que en la respeciva audiencia dejen constancia acerca de cuales hechos se presumirán ciertos ante la incomparecencia de alguna de las partes a la audiencia de conciliación y ante esta carencia, la jurisprudencia ha establecido que no puede operar la confesión ficta.


Al respecto manifestó la Corte Suprema:


"Igualmente, debe traerse a colación lo dicho por esta Sala en sentencia de casación del 23 de agosto de 2006, radicación 27060, en la que ocuparse de un asunto similar, así se expresó:

Con todo, debe tenerse en cuenta que la que el recurrente aspira se tenga como prueba de confesión presunta no cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia y por la ley para que se configure esa figura jurídica, de suerte que no sería dable atribuirle al Tribunal un desacierto por no haberla considerado.

En efecto, la sanción prevista por el numeral segundo del inciso 7º del artículo 39 de la Ley 712 de 2001, consistente  en presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda cuando el demandado no comparece a la audiencia de conciliación, se halla concebida en términos similares a las consagradas en los artículos 56 del Código Procesal del Trabajo y 210 del Código de Procedimiento Civil, de tal modo que le resultan aplicables los mismos requerimientos que a estas para que pueda conducir a una confesión presunta. En relación con esas consecuencias ha precisado esta Sala de la Corte que es necesario que el juez deje constancia puntual de los hechos que habrán de presumirse como ciertos, de tal manera que no es válida una alusión general e imprecisa a ellos, como la efectuada en este caso, en que el que el juez de la causa se limitó a consignar en la audiencia celebrada el 8 de marzo de 2004 (folio 67) que “… Se presumirán como ciertos todos aquellos hechos susceptibles de prueba de confesión contenidos en la contestación de la demanda y en las excepciones de mérito propuestas en la misma, pues de no admitir esa prueba, se tendrán entonces como un indicio grave en su contra”, pero sin precisar, como era su deber, cuáles de esos hechos se tendrían como ciertos, ni, por la misma razón, cuáles constituirían indicio grave, prueba que, como es sabido, no es hábil en la casación del trabajo”. (Reiterada en la sentencia de instancia 29649 del 17 de marzo de 2010).

           En síntesis, y con el propósito de cumplir con su papel de unificar la jurisprudencia nacional y fijar el sentido y el alcance de las normas legales, y por la enorme trascendencia del tema, aprovecha la Sala para instar a los jueces laborales a cumplir con las directrices aquí trazadas con la finalidad de darle eficacia a figuras que, como la de la confesión ficta, buscan aprovechar la renuencia o contumacia de los sujetos procesales para facilitar el cumplimiento de las cargas probatorias de su contraparte.



Normas aplicadas


Código de Procedimiento Civil. Art. 210. CONFESION FICTA O PRESUNTA. La no comparecencia del citado a la audiencia, la renuencia a responder y las respuestas evasivas, se hará constar en el acta y hará presumir ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión sobre los cuales versen las preguntas asertivas admisibles, contenidas en el interrogatorio escrito.

La misma presunción se deducirá, respecto de los hechos de la demanda y de las excepciones de mérito, o de sus contestaciones, cuando no habiendo interrogatorio escrito el citado no comparezca.

En ambos casos, el juez hará constar en el acta cuáles son los hechos susceptibles de confesión contenidos en el interrogatorio escrito, en la demanda, las excepciones de mérito, o sus contestaciones, que se presumen ciertos.

Si las preguntas no fueren asertivas o el hecho no admitiere prueba de confesión, la no comparecencia, la respuesta evasiva o la negativa a responder, se apreciarán como indicio grave en contra de la parte citada.

Código Procesal del Trabajo. Art. 56. RENUENCIA DE LAS PARTES A LA PRACTICA DE LA INSPECCION. Si decretada la inspección, ésta no se llevare a cabo por renuencia de la parte que deba facilitarla, se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponía demostrar en los casos en que sea admisible la prueba de confesión, el juez así lo declarará en el acto, y si no fuere admisible la prueba de confesión se le condenará sin más actuaciones al pago de una multa equivalente hasta de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

FUENTE: 



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Radicación N° 40498
Acta N°003
Bogotá D.C., seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)




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