jueves, 5 de noviembre de 2015

EXISTE UN PROYECTO DE LEY QUE PODRÍA DEJAR SIN VALIDEZ LAS CÁMARAS DE FOTOMULTAS ACTUALES (PROYECTO DE LEY 142 DE 2015) Colombia






EXISTE UN PROYECTO DE LEY QUE PODRÍA DEJAR SIN VALIDEZ LAS CÁMARAS DE FOTOMULTAS ACTUALES (PROYECTO DE LEY 142 DE 2015)

Colombia



A continuación el texto completo:



PROYECTO DE LEY NUMERO  102 DE 2015 SENADO


¨ Por la cual se establece como obligatorio de concepto previo para la instalación, puesta en operación y cobro de multas con los mecanismos de foto multas y otros medio tecnológicos en Colombia ¨


El Congreso de la República de Colombia


DECRETA:

Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto establecer como obligatorio el concepto técnico favorable, previo a la instalación, puesta en funcionamiento y cobro de multas mediante los sistemas de foto multas y/o cualquier otro medio tecnológico.

Artículo 2º. Para cumplir con el objetivo propuesto en la presente ley se establece como requisito previo y obligatorio para los Alcaldes y Gobernadores, en su condición de autoridades de transito según lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Transito, el trámite de concepto técnico previo a la instalación, puesta en funcionamiento y cobro de multas o comparendos mediante los sistemas de foto multas y/o cualquier otro medio tecnológico.
Parágrafo. El concepto técnico establecido en la presente ley será expedido por Agencia Nacional de Infraestructura ANI, si el mecanismo de control e imposición de multas pretende ser instalado en vías Nacionales y/o será competente él Ministerio de Transporte, si el mecanismo de control e imposición de multas pretende ser instalado en vías cuya jurisdicción corresponda a los Alcaldes y Gobernadores.

Artículo 3º. Las Autoridades competentes para expedición del concepto previo que autoriza la instalación, puesta en funcionamiento y cobro de multas mediante los sistemas de foto multas y/o cualquier otro medio tecnológico, tendrá 120 días, para expedición del concepto, el cual será de obligatorio acatamiento por parte de las autoridades de transito que pretendan recurrir a la utilización de dichas alternativas tecnológicas para el control de tráfico y la imposición de multas o comparendos.

Artículo 4º. El concepto técnico expedido por las autoridades competentes será motivado y tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1.) Las condiciones de Infraestructura y estado de la vía.
2.) Las condiciones de seguridad.
3.) Los límites de velocidad establecidos en la legislación vigente.
4.) Las condiciones de movilidad de la vía, dando prevalencia al mejoramiento y descongestión del tráfico.

Artículo 5º. Los sistemas de foto multas y/o cualquier otro medio tecnológico de imposición de multas o comparendos que se encuentren instalados a la fecha de promulgación de la presente ley, quedaran suspendidos y no podrán imponer válidamente multas o comparendos a los ciudadanos, hasta tanto las entidades territoriales no tramiten el concepto previo favorable establecido en el Artículo 2º de la presente ley.

Artículo 6º. El requisito establecido en el Artículo 2º de la presente ley, también se consagra como obligatorio para los Alcaldes y Gobernadores en los eventos en que pretendan instalación de resaltos o cualquier otro elemento de señalización de vías, que implique restricción o interferencia de la movilidad y del tráfico de los vehículos.

Parágrafo. 1o Los resaltos o cualquier otro elemento de señalización de las vías, que implique restricción o interferencia de la movilidad y del tráfico de los vehículos, que se encuentre instalado a la fecha de promulgación de la presente ley, tendrán un plazo de (4) meses para tramitar antes las autoridades competentes en los respectivos conceptos técnicos de aprobación.

Parágrafo. 2o En caso que los Alcaldes y Gobernadores no tramiten los conceptos establecidos en el presente artículo, tendrán un plazo de 30 días, contados a partir del vencimiento del plazo para tramitar el concepto previo, y tendrán que proceder a retirar tales elementos puestos en las vías, sin excepción.

Si dichos elementos no son retirados en los plazos establecidos en el presente artículo, será considerado causal de mala conducta para el funcionario correspondiente.
Artículo 7º. La presente ley deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de su promulgación.

ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA Senador de la Republica Partido Cambio Radical.
OSCAR MAURICIO LIZCANO H. H. Senador de la Republica. Partido de la U.
HERNAN ANDRADE SERRANO H. Senador de la Republica Partido Conservador.
MAURICIO AGUILAR HURTADO H. Senador de la Republica. Partido Opción Ciudadana.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE LEY NUMERO ____ DE 2015 SENADO

¨ Por la cual se establece como obligatorio de concepto previo para la instalación, puesta en operación y cobro de multas con los mecanismos de foto multas y otros medio tecnológicos en Colombia ¨

Se somete a consideración de los honorables senadores la presente iniciativa, en ejercicio de las facultades que el Artículo 150º de la Constitución Nacional, le confiere al Congreso de la República, en materia de trámite y aprobación de leyes.

Atendiendo al articulado puesto en consideración de los Honorables Senadores nos permitos a continuación exponer los siguientes argumentos:

OBJETIVO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal la inclusión de un concepto técnico previo a la puesta en operación y cobro de multas que se pretendan imponer a los ciudadanos, mediante los mecanismos de foto multas y otros medios tecnológicos en Colombia.

En la actualidad según lo establecido en la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, las autoridades municipales y Departamentales, en su condición de autoridades de tránsito, tiene la competencia para utilizar a este tipo de mecanismos para ejercer control y vigilancia en las vías de su jurisdicción territorial.

La Ley 1310 de 2009, regulo lo concerniente al control, vigilancia y sanción, en la vías nacionales que se encuentran por fuera de la jurisdicción de una entidad territorial, cual fue establecida a cargo de la Policía Nacional de Transito.

Tal y como se observa la legislación vigente sobre esta materia, se ha ocupado hasta la fecha de la asignación de competencias para utilización de estos mecanismo de control, vigilancia y sanción para los ciudadanos; Sin embargo en la actualidad existe un vacío normativo respecto a los criterios técnicos especializados que deben tenerse en cuenta al momento de instalar estos mecanismos.

Hacia este importante aspecto se orienta la propuesta que nos ocupa, no basta con tener claridad sobre el organismo competente para la instalación del mecanismo de control, es también de vital importancia que nuestra legislación incluya criterios técnicos objetivos, para el ejercicio de la función sancionatoria en estos espacios.

Los millonarios recursos que nuestra nación han invertido en los últimos 10 años en infraestructura, están transformado significativamente nuestras vías y la forma como nos movilizamos dentro en nuestro territorio. La nueva realidad vial de nuestro país nos impone serios retos tanto materia de vigilancia y control como en términos de movilidad y seguridad.

Está claro, qué si no logramos conciliar estos dos aspectos, mediante la utilización de criterios técnicos, serán inocuos los cuantiosos esfuerzos presupuestes realizados en infraestructura vial los últimos años.

Vale la pena recordar que uno de los objetivos centrales de la transformación de nuestras carreteras, es el mejoramiento las condiciones de competitividad, así como la reducción de tiempos y costos de desplazamiento, de personas y/o bienes al interior del territorio nacional.

La práctica nos muestra como las autoridades municipales y departamentales, han venido haciendo uso de las nuevas tecnologías en sus jurisdicciones, con el fin ejercer facultades sancionatorias a los infractores de las normas de tránsito; A la par de la transformación que se ha venido dando en nuestro país, observamos como de manera inexplicable, en algunas zonas en la medida en que las condiciones de infraestructura vial mejoran, aumentan también las restricciones a la movilidad por decisiones adoptadas por las autoridades territoriales.

Al margen de la discusión sobre si es conveniente o no que sean éstas autoridades las que tengan competencias sobre estos asuntos, sobre la utilización que se le ésta dando a los recursos recaudados y sobre los resultados obtenidos en términos de seguridad vial; Surge en forma urgente, la necesidad de incluir un conjunto de criterios técnicos que permitan garantizar el cumplimiento de las metas propuestas en términos de movilidad y competitividad, para hacer efectiva, la nueva realidad e infraestructura con la que cuenta nuestra nación.

Conviene dejar en claro que la presente iniciativa en ningún momento pretende modificar las competencias ya establecidas para las autoridades de tránsito, llámese Alcaldías y/o Gobernaciones, materia de control, vigilancia y sanción de infractores de las normas de tránsito vigentes.

Lo que busca la presente iniciativa, es recurrir a criterios técnicos objetivos, que permitan conciliar las metas propuestas en materia de transformación vial, respecto a aspectos tan fundamentales como la competitividad y seguridad.

Los medios de comunicación y las autoridades de transito han sido testigos de las innumerables las quejas, inconformidad generalizada de la ciudadanía y de los transportadores, respecto a la imposición de foto multas o comparendos, basados en límites de velocidad que en su opinión no corresponden con el desarrollo vial logrado en algunas zonas del territorio. Es decir, la inconformidad radica en que se están imponiendo por parte de los gobernadores y alcaldes, límites de velocidad exageradamente bajos respecto de las nuevas condiciones de las vías, las cuales permitirían transitar en condiciones de seguridad a velocidades superiores.

Se observa también un interés muy marcado de las entidades territoriales en la puesta en funcionamiento de estos mecanismos de control, a la fecha (35) entidades territoriales han recurrido a la utilización de estos mecanismos, y la cifra va en aumento, día a día son más los dispositivos instalados, debido a la eficiencia en él control, sino también por ser esta una fuente de recursos vía multas, para la entidad que los instala,se calcula que (6) de cada (10) foto multas, que se imponen en Colombia, son por sobre pasar lo límites de velocidad, límites que en un número importante de los casos el ciudadano no conoce, debido a que estos mecanismos no son perceptibles para los conductores y no se acompañan de la suficiente señalización que permita conocer su existencia, permitiendo a conductores identificar conscientemente los límites, en los casos de multas por exceso de velocidad. Estos mecanismos, se han convertido en verdaderas trampas para los turistas que por ejemplo recorren una vía, sin conocer de manera detallada los límites de cada zona y los lugares donde se ubican estos dispositivos.

Cabe aclarar, qué No se pretende afirmar en el presente documento, qué de manera exclusiva, sea el cobro de multas, el único o principal interés buscado por las autoridades territoriales, al momento de recurrir a los mecanismos tecnológicos de sanción de infractores de normas de tránsito. Se reconoce la existencia de competencias para estos efectos en cabeza de las autoridades de tránsito departamentales y municipales. Somos nosotros, desde el congreso de la república los más llamados a reconocer en algunos casos particulares, la importancia del uso de éstas tecnologías en materia de vigilancia y control.

Sin embargo, en algunas vías del país, existe una falta de coherencia entre las condiciones de seguridad de la vía y los límites de velocidad impuestos por las autoridades territoriales, los cuales están generando minuto a minuto, multas o comparendos para los ciudadanos, en muchos casos de manera injustificada.

Frente a ésta problemática consideramos conveniente establecer con toda claridad, que sea un ente técnico especializado, el que se encargue de acompañar y conceptual sobre las condiciones en las cuales podrán imponerse limites o sanciones, mediante la utilización de métodos de control tecnológico,

La ciudad de Medellín durante los primeros cuatro meses del 2013, recaudo recursos por una la cifra no superó los $15,9 millones en pagos de Foto multas, durante este mismo periodo del 2014 se pagaron $23.072.087.


Para tal fin se propone qué el concepto técnico sea expedido por Agencia Nacional de Infraestructura ANI, si el mecanismo de control e imposición de multas pretende ser instalado en vías Nacionales y/o será competente él Ministerio de Transporte, si el mecanismo de control e imposición de multas pretende ser instalado en vías cuya jurisdicción corresponda a los Alcaldes y Gobernadores.









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