EXISTE UN PROYECTO DE LEY QUE PODRÍA DEJAR SIN VALIDEZ LAS CÁMARAS DE FOTOMULTAS ACTUALES (PROYECTO DE LEY 142 DE 2015)
Colombia
A continuación el texto completo:
PROYECTO DE LEY
NUMERO 102 DE 2015 SENADO
¨ Por la cual se
establece como obligatorio de concepto previo para la instalación, puesta en
operación y cobro de multas con los mecanismos de foto multas y otros medio
tecnológicos en Colombia ¨
El Congreso de la República de
Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La presente ley
tiene por objeto establecer como obligatorio el concepto técnico favorable,
previo a la instalación, puesta en funcionamiento y cobro de multas mediante
los sistemas de foto multas y/o cualquier otro medio tecnológico.
Artículo 2º. Para cumplir con el
objetivo propuesto en la presente ley se establece como requisito previo y
obligatorio para los Alcaldes y Gobernadores, en su condición de autoridades de
transito según lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Transito,
el trámite de concepto técnico previo a la instalación, puesta en
funcionamiento y cobro de multas o comparendos mediante los sistemas de foto
multas y/o cualquier otro medio tecnológico.
Parágrafo. El concepto técnico
establecido en la presente ley será expedido por Agencia Nacional de
Infraestructura ANI, si el mecanismo de control e imposición de multas pretende
ser instalado en vías Nacionales y/o será competente él Ministerio de
Transporte, si el mecanismo de control e imposición de multas pretende ser
instalado en vías cuya jurisdicción corresponda a los Alcaldes y Gobernadores.
Artículo 3º. Las Autoridades
competentes para expedición del concepto previo que autoriza la instalación,
puesta en funcionamiento y cobro de multas mediante los sistemas de foto multas
y/o cualquier otro medio tecnológico, tendrá 120 días, para expedición del
concepto, el cual será de obligatorio acatamiento por parte de las autoridades
de transito que pretendan recurrir a la utilización de dichas alternativas
tecnológicas para el control de tráfico y la imposición de multas o
comparendos.
Artículo 4º. El concepto técnico
expedido por las autoridades competentes será motivado y tendrá en cuenta los
siguientes criterios:
1.) Las condiciones de
Infraestructura y estado de la vía.
2.) Las condiciones de seguridad.
3.) Los límites de velocidad
establecidos en la legislación vigente.
4.) Las condiciones de movilidad
de la vía, dando prevalencia al mejoramiento y descongestión del tráfico.
Artículo 5º. Los sistemas de foto
multas y/o cualquier otro medio tecnológico de imposición de multas o
comparendos que se encuentren instalados a la fecha de promulgación de la
presente ley, quedaran suspendidos y no podrán imponer válidamente multas o
comparendos a los ciudadanos, hasta tanto las entidades territoriales no
tramiten el concepto previo favorable establecido en el Artículo 2º de la
presente ley.
Artículo 6º. El requisito
establecido en el Artículo 2º de la presente ley, también se consagra como obligatorio
para los Alcaldes y Gobernadores en los eventos en que pretendan instalación de
resaltos o cualquier otro elemento de señalización de vías, que implique
restricción o interferencia de la movilidad y del tráfico de los vehículos.
Parágrafo. 1o Los resaltos o
cualquier otro elemento de señalización de las vías, que implique restricción o
interferencia de la movilidad y del tráfico de los vehículos, que se encuentre
instalado a la fecha de promulgación de la presente ley, tendrán un plazo de
(4) meses para tramitar antes las autoridades competentes en los respectivos
conceptos técnicos de aprobación.
Parágrafo. 2o En caso que los
Alcaldes y Gobernadores no tramiten los conceptos establecidos en el presente
artículo, tendrán un plazo de 30 días, contados a partir del vencimiento del
plazo para tramitar el concepto previo, y tendrán que proceder a retirar tales
elementos puestos en las vías, sin excepción.
Si dichos elementos no son
retirados en los plazos establecidos en el presente artículo, será considerado
causal de mala conducta para el funcionario correspondiente.
Artículo 7º. La presente ley
deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de su promulgación.
ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
Senador de la Republica Partido Cambio Radical.
OSCAR MAURICIO LIZCANO H. H.
Senador de la Republica. Partido de la U.
HERNAN ANDRADE SERRANO H. Senador
de la Republica Partido Conservador.
MAURICIO AGUILAR HURTADO H.
Senador de la Republica. Partido Opción Ciudadana.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY NUMERO ____ DE
2015 SENADO
¨ Por la cual se establece como
obligatorio de concepto previo para la instalación, puesta en operación y cobro
de multas con los mecanismos de foto multas y otros medio tecnológicos en
Colombia ¨
Se somete a consideración de los
honorables senadores la presente iniciativa, en ejercicio de las facultades que
el Artículo 150º de la Constitución Nacional, le confiere al Congreso de la
República, en materia de trámite y aprobación de leyes.
Atendiendo al articulado puesto
en consideración de los Honorables Senadores nos permitos a continuación
exponer los siguientes argumentos:
OBJETIVO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene
como objetivo principal la inclusión de un concepto técnico previo a la puesta
en operación y cobro de multas que se pretendan imponer a los ciudadanos,
mediante los mecanismos de foto multas y otros medios tecnológicos en Colombia.
En la actualidad según lo
establecido en la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, las autoridades
municipales y Departamentales, en su condición de autoridades de tránsito,
tiene la competencia para utilizar a este tipo de mecanismos para ejercer
control y vigilancia en las vías de su jurisdicción territorial.
La Ley 1310 de 2009, regulo lo
concerniente al control, vigilancia y sanción, en la vías nacionales que se
encuentran por fuera de la jurisdicción de una entidad territorial, cual fue
establecida a cargo de la Policía Nacional de Transito.
Tal y como se observa la
legislación vigente sobre esta materia, se ha ocupado hasta la fecha de la
asignación de competencias para utilización de estos mecanismo de control,
vigilancia y sanción para los ciudadanos; Sin embargo en la actualidad existe
un vacío normativo respecto a los criterios técnicos especializados que deben
tenerse en cuenta al momento de instalar estos mecanismos.
Hacia este importante aspecto se
orienta la propuesta que nos ocupa, no basta con tener claridad sobre el
organismo competente para la instalación del mecanismo de control, es también
de vital importancia que nuestra legislación incluya criterios técnicos
objetivos, para el ejercicio de la función sancionatoria en estos espacios.
Los millonarios recursos que nuestra nación han invertido en los
últimos 10 años en infraestructura, están transformado significativamente
nuestras vías y la forma como nos movilizamos dentro en nuestro territorio. La
nueva realidad vial de nuestro país nos impone serios retos tanto materia de
vigilancia y control como en términos de movilidad y seguridad.
Está claro, qué si no logramos conciliar estos dos aspectos, mediante
la utilización de criterios técnicos, serán inocuos los cuantiosos esfuerzos presupuestes
realizados en infraestructura vial los últimos años.
Vale la pena recordar que uno de los objetivos centrales de la
transformación de nuestras carreteras, es el mejoramiento las condiciones de
competitividad, así como la reducción de tiempos y costos de desplazamiento, de
personas y/o bienes al interior del territorio nacional.
La práctica nos muestra como las
autoridades municipales y departamentales, han venido haciendo uso de las
nuevas tecnologías en sus jurisdicciones, con el fin ejercer facultades
sancionatorias a los infractores de las normas de tránsito; A la par de la
transformación que se ha venido dando en nuestro país, observamos como de
manera inexplicable, en algunas zonas en la medida en que las condiciones de
infraestructura vial mejoran, aumentan también las restricciones a la movilidad
por decisiones adoptadas por las autoridades territoriales.
Al margen de la discusión sobre
si es conveniente o no que sean éstas autoridades las que tengan competencias
sobre estos asuntos, sobre la utilización que se le ésta dando a los recursos
recaudados y sobre los resultados obtenidos en términos de seguridad vial;
Surge en forma urgente, la necesidad de incluir un conjunto de criterios técnicos
que permitan garantizar el cumplimiento de las metas propuestas en términos de
movilidad y competitividad, para hacer efectiva, la nueva realidad e infraestructura
con la que cuenta nuestra nación.
Conviene dejar en claro que la
presente iniciativa en ningún momento pretende modificar las competencias ya
establecidas para las autoridades de tránsito, llámese Alcaldías y/o
Gobernaciones, materia de control, vigilancia y sanción de infractores de las
normas de tránsito vigentes.
Lo que busca la presente
iniciativa, es recurrir a criterios técnicos objetivos, que permitan conciliar
las metas propuestas en materia de transformación vial, respecto a aspectos tan
fundamentales como la competitividad y seguridad.
Los medios de comunicación y las
autoridades de transito han sido testigos de las innumerables las quejas,
inconformidad generalizada de la ciudadanía y de los transportadores, respecto
a la imposición de foto multas o comparendos, basados en límites de velocidad
que en su opinión no corresponden con el desarrollo vial logrado en algunas zonas
del territorio. Es decir, la inconformidad radica en que se están imponiendo
por parte de los gobernadores y alcaldes, límites de velocidad exageradamente
bajos respecto de las nuevas condiciones de las vías, las cuales permitirían
transitar en condiciones de seguridad a velocidades superiores.
Se observa también un interés muy
marcado de las entidades territoriales en la puesta en funcionamiento de estos
mecanismos de control, a la fecha (35) entidades territoriales han recurrido a
la utilización de estos mecanismos, y la cifra va en aumento, día a día son más
los dispositivos instalados, debido a la eficiencia en él control, sino también
por ser esta una fuente de recursos vía multas, para la entidad que los
instala,se calcula que (6) de cada (10) foto multas, que se imponen en
Colombia, son por sobre pasar lo límites de velocidad, límites que en un número
importante de los casos el ciudadano no conoce, debido a que estos mecanismos
no son perceptibles para los conductores y no se acompañan de la suficiente
señalización que permita conocer su existencia, permitiendo a conductores
identificar conscientemente los límites, en los casos de multas por exceso de velocidad. Estos mecanismos, se han
convertido en verdaderas trampas para los turistas que por ejemplo recorren una
vía, sin conocer de manera detallada los límites de cada zona y los lugares
donde se ubican estos dispositivos.
Cabe aclarar, qué No se pretende
afirmar en el presente documento, qué de manera exclusiva, sea el cobro de
multas, el único o principal interés buscado por las autoridades territoriales,
al momento de recurrir a los mecanismos tecnológicos de sanción de infractores
de normas de tránsito. Se reconoce la existencia de competencias para estos
efectos en cabeza de las autoridades de tránsito departamentales y municipales.
Somos nosotros, desde el congreso de la república los más llamados a reconocer
en algunos casos particulares, la importancia del uso de éstas tecnologías en
materia de vigilancia y control.
Sin embargo, en algunas vías del
país, existe una falta de coherencia entre las condiciones de seguridad de la
vía y los límites de velocidad impuestos por las autoridades territoriales, los
cuales están generando minuto a minuto, multas o comparendos para los
ciudadanos, en muchos casos de manera injustificada.
Frente a ésta problemática
consideramos conveniente establecer con toda claridad, que sea un ente técnico
especializado, el que se encargue de acompañar y conceptual sobre las
condiciones en las cuales podrán imponerse limites o sanciones, mediante la
utilización de métodos de control tecnológico,
La ciudad de Medellín durante los primeros cuatro meses del 2013,
recaudo recursos por una la cifra no superó los $15,9 millones en pagos de Foto
multas, durante este mismo periodo del 2014 se pagaron $23.072.087.
Para tal fin se propone qué el
concepto técnico sea expedido por Agencia Nacional de Infraestructura ANI, si
el mecanismo de control e imposición de multas pretende ser instalado en vías
Nacionales y/o será competente él Ministerio de Transporte, si el mecanismo de
control e imposición de multas pretende ser instalado en vías cuya jurisdicción
corresponda a los Alcaldes y Gobernadores.