Agencias en Derecho por Desistimiento
(para que el abogado pueda atribuir estos montos al pago de honorarios debe existir renuncia, desistimiento o transacción)
Colombia
La tarifa de las agencias en derecho será de un salario mínimo legal diario, cuando el accionante desista de la demanda luego de quedar en firme la sentencia a su favor, es decir, en el momento en que renuncia a los efectos de la providencia que acogió sus pretensiones, que ordenó seguir adelante la ejecución o que impuso alguna condena a su favor.
El mismo monto se reconocerá cuando el acreedor desista de la demanda en un proceso ejecutivo en el que no se hayan propuesto excepciones antes de que se profiera el auto que ordena seguir adelante con la ejecución, siempre y cuando no se hayan practicado medidas cautelares.
En esos términos, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adicionó un aparte al artículo 6º del Acuerdo 1887 del 2003, que fija las tarifas de las agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales de carácter civil, comercial, agrario y de familia.
En un fallo reciente, la corporación recordó que las agencias en derecho pertenecen al cliente. Por lo tanto, según el artículo 42 de la Ley 794 del 2003, para que el abogado pueda atribuir estos montos al pago de honorarios debe existir renuncia, desistimiento o transacción.
(Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PSAA139943, jul. 4/13)
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