lunes, 3 de agosto de 2015

Providencia judicial vulneró el derecho fundamental al debido proceso de ECOPETROL por el desconocimiento del precedente atinente a la culpa exclusiva de la víctima y la concurrencia de culpas. (Colombia)





Providencia judicial vulneró el derecho fundamental al debido proceso de ECOPETROL por el desconocimiento del precedente atinente a la culpa exclusiva de la víctima y la concurrencia de culpas. 

(Colombia)


Síntesis del caso:


La Empresa Colombiana de Petróleos –ECOPETROL- mediante acción de tutela pretende le sea protegido el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Tribunal Administrativo del Magdalena –En Descongestión- al dictar la providencia del 6 de marzo de 2014, por la cual se revocó el fallo de primera instancia que declaró como eximente de responsabilidad la culpa exclusiva de la víctima, aduciendo que en realidad lo que se consolidó fue la teoría de concurrencia de culpas.

Extracto:


Es evidente, que la Corporación en el tema de la culpa exclusiva de la víctima ha sido muy clara en determinar los requisitos exigidos para la configuración de la misma, requisitos éstos que deben ser plenamente demostrables, pues se excluye cualquier tipo de responsabilidad del Estado por no ser éste en últimas el causante del daño… Con la línea jurisprudencial fijada respecto a la concurrencia de culpas entre la actividad desplegada por la entidad demandada y la culpa de la víctima, en este asunto el actuar del accionante ayudó en la producción del daño antijurídico imputable a la entidad, por ello, considera la Sala que en este caso en particular no ocurrió la concurrencia de culpas, por cuanto si bien en cierto, nos encontramos ante una actividad peligrosa como es la presencia de un pozo de crudo, también es cierto que ECOPETROL no generó el daño, no puso con su actuar ya sea activo u omisivo en riesgo a la comunidad que transitaba cerca del lugar, salvo quien sin autorización ingresara a sus predios, dañaran sus instalaciones a efectos de obtener algún beneficio propio… Con base en las consideraciones precedentes, la Sala encuentra que no hubo falla en la prestación del servicio, por no mantener  ECOPETROL el deber permanente de vigilancia y seguridad requerida en el campo gasífero, puesto que de las pruebas que se recaudaron en el proceso es posible derivar que la entidad accionante cumplió adecuadamente, dentro del marco de sus posibilidades, con los deberes a su cargo… Pretender irrogar una responsabilidad al Estado bajo el título de la teoría del riesgo excepcional por los daños derivados de acciones cometidas por terceros, los cuales ingresaron a las instalaciones de propiedad privada de ECOPETROL, para incurrir de esa manera en un hecho ilícito, como en efecto lo es el hurto de crudo, creando, además, ellos mismos, un riesgo que finalmente se concretó en las quemaduras del menor. Es un principio conocido dentro de nuestro ordenamiento jurídico que aquel que comete un acto ilícito no puede obtener provecho de éste. Al respecto, en el sub - lite, se encuentra acreditado que los menores no solo realizaron directamente una conducta ilícita como lo es el hurto de hidrocarburos a través del ingreso prohibido a las instalaciones donde se encontraba el pozo de propiedad de ECOPETROL, sino también, que encendieron la mechera, lo cual generó la explosión que ocasionó las quemaduras del menor… Al haberse presentado la causal de exoneración de la culpa exclusiva de la víctima no pueden prosperar las pretensiones, ni bajo el título jurídico de falla, ni bajo el objetivo por riesgo… Adicionalmente, en eventos como el que ocupa la atención de la Sala en esta oportunidad, si bien, el régimen de responsabilidad estatal objetiva por riesgo excepcional, es imputable a quien ostenta la obligación de guarda y vigilancia de los elementos vinculados a actividades constitutivas y generadoras de riesgo para la comunidad, es pertinente indicar que no es posible hablar de una culpa concurrente entre la administración y los menores, pues es evidente que en el sub-lite aconteció la culpa exclusiva de la víctima pues existe una relación directa entre el hecho de la víctima y el daño, su actuar concurrió en la producción del daño… Así las cosas, lo relevante es que se acreditó que el comportamiento de la persona lesionada o afectada (hecho de la víctima) fue decisivo, determinante y exclusivo en la producción del daño. Por lo anterior, entonces, resulta pertinente tutelar el derecho fundamental al debido proceso de la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL”.

SENTENCIA DE 16 DE ABRIL DE 2015, EXP. 11001-03-15-000-2014-01993-01(AC), M.P. SANDRA LISSET IBARRA VELEZ


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