LAS EXCEPCIONES DE FONDO COMPRENDEN CUALQUIER DEFENSA DE FONDO ADICIONAL A LA SIMPLE NEGACIÓN DEL HECHO AFIRMADO POR EL ACTOR
(Colombia)
Al respecto ha manifestado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia:
La Sala, de
ataño, tiene definido que la
“[n]ota característica
de la excepción, que la distingue del concepto de defensa en el sentido lato
arriba mencionado, es, pues, conforme se deja dicho, la de que aquella supone
la alegación
de hechos nuevos impeditivos o extintivos del derecho pretendido por el actor. A
aquella característica y a esta diferenciación se ha referido
la Corte en los siguientes términos: ´La excepción en el derecho ritual
constituye una noción inconfundible con la defensa del demandado. La excepción
es un medio de defensa, mas no engloba toda la defensa. La defensa en su
sentido estricto estriba en la negación del derecho alegado por el demandante. Y
la excepción comprende cualquier defensa de fondo que no consiste en la simple
negación del hecho afirmado por el actor, sino en contraponerle otro hecho
impeditivo o extintivo que excluye los efectos jurídicos del primero y por lo
mismo de la acción (…) (LIX, pág. 406)” (CSJ
SC de 9 de abril de 1979, G.J., T. CXXX, págs. 18 y 19; se subraya).
ARGUMENTO RETOMADO EN AÑO 2015 POR:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL,
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
SC2642-2015
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
SC2642-2015
Radicación n° 11001-31-03-030-1993-05281-01
Sentencia del diez (10) de marzo de dos mil quince (2015).
Sentencia del diez (10) de marzo de dos mil quince (2015).